Sentencia nº 09546 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Junio de 2008
Ponente | Adrián Vargas Benavides |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 08-005704-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Exp: 08-005704-0007-CO
Res. Nº 2008-09546
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas y cuatro minutos del diez de junio de dos mil ocho.
Recurso de amparo interpuesto por A.L.R.A., cédula de identidad número 0-000-000, a favor de M.C.L., contra la DIRECTORA GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Resultando:
-
Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas y trece minutos del nueve de abril de dos mil ocho, la recurrente interpone recurso de amparo contra la DIRECTORA GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, en el que manifiesta que el diecisiete de mayo de dos mil cinco, mediante el oficio DGP-DG6-1433-2005, la Directora de Personal del Ministerio accionado de ese entonces, le comunicó a la amparada que su solicitud para aumento de lecciones se había resuelto de forma favorable, de manera que de veinticinco lecciones en propiedad, pasó a tener treinta y dos en igual condición. No obstante, indica que con posterioridad a dicha ampliación de lecciones, éstas -sin razón alguna- le fueron quitadas, dejándosele nuevamente con veinticinco lecciones en propiedad. Aduce que a la fecha de presentación de este recurso únicamente cuenta con veinticinco lecciones en propiedad, siendo su derecho a treinta y dos. Explica que en razón de la reforma aplicada al artículo 15 de la Ley de Salarios, en la que se estableció que el máximo de lecciones que pueden tener los docentes en propiedad es de cuarenta, es un hecho que dicho aumento lo hará la Dirección de Personal, principalmente, a los docentes que posean las treinta y dos lecciones en propiedad, situación que sin lugar a dudas le causa a la amparada un grave perjuicio económico y emocional, pues la estabilidad laboral que podría tener con cuarenta lecciones, es muy diferente a la que tiene con veinticinco. Indica que pese a que la afectada se ha presentado ante Ministerio de Educación Pública, en reiteradas ocasiones, en la Unidad de Gestión 6 lo que se le indica es que es un problema de los técnicos y que éstos no atienden público. Solicita que se declare con lugar el recurso, y en consecuencia, se ordene a la autoridad recurrida restituir las siete lecciones en propiedad que le corresponden a la amparada.
-
Informa bajo juramento F.B.C., en su calidad de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública (folio 9), que de conformidad con el informe rendido por la Lcda. I.L., Jefa de la Unidad de Gestión Cinco, mediante la acción de personal número 2418693 a la amparada se le tramitó aumento de lecciones en propiedad, de veinticinco a treinta y dos, a partir del primero de junio de dos mil cinco y de acuerdo con el artículo 83, inciso c) del Estatuto de Servicio Civil y oficio DGP-UG6-1433-2005. Indica que seguidamente, al tramitarle a la amparada la acción de personal número 2530215, se corroboró que nuevamente aparece con veinticinco lecciones en propiedad. Aduce que dicha situación no la afectó salarialmente. En virtud de lo anterior, señala que mediante el oficio UG5-01926-2008 la Jefa de la Unidad de Gestión Cinco procedió a informar sobre la situación al Director de la División de Informática, con el fin de corregir el asunto y verificar si fue un error del Sistema o en el trámite realizado en la aplicación de las acciones de personal. Menciona que una vez obtenida la respuesta se le informará a la amparada lo pertinente. Solicita que se desestime el recurso planteado.
-
En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado VargasBenavides; y,
Considerando:
I.-
Objeto del recurso. La recurrente presenta recurso de amparo en el que impugna que pese a que en el año dos mil cinco, mediante el oficio DGP-DG6-1433-2005, la Directora de Personal del Ministerio de Educación Pública le comunicó a la amparada que se habían aumentado sus lecciones en propiedad, de veinticinco a treinta y dos, con posterioridad a ello, y sin razón alguna, nuevamente la dejaron con veinticinco lecciones en propiedad. Estima que con la actuación cuestionada se violentan sus derechos fundamentales.
II.-
Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a.Por medio del oficio DGP-DG6-1433-2005 del diecisiete de mayo de dos mil cinco M.J.P.B., D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública, le comunicó a la amparada que le habían sido asignado treinta y dos lecciones en propiedad. (folio 4 del expediente)
b.Mediante la acción de personal número 2418693 a la amparada se le tramitó aumento de lecciones en propiedad, de veinticinco a treinta y dos, a partir del primero de junio de dos mil cinco y de acuerdo con el artículo 83, inciso c), del Estatuto de Servicio Civil y el oficio DGP-UG6-1433-2005. (informe rendido bajo fe de juramento a folio 9 del expediente)
c.Al tramitar el Ministerio de Educación Pública la acción de personal número 2530215 la amparada aparece con veinticinco lecciones en propiedad. (informe rendido bajo fe de juramento a folio 9 y folio 11 del expediente)
d.Por medio del oficio UG5-01926-2008 del seis de mayo de dos mil ocho la Jefa de la Unidad de Gestión Cinco informó sobre la situación de la amparada al Director de la División de Informática, con el fin de corregir el asunto y verificar si fue un error del Sistema o en el trámite realizado en la aplicación de las acciones de personal. (informe rendido bajo fe de juramento a folio 9 y folio 12 del expediente)
e.La resolución que dio curso al presente recurso de amparo fue notificada a la autoridad recurrida el dos de mayo de dos mil ocho. (folio 8 del expediente)
III.-
Hechos no probados. Ninguno de importancia para la resolución del presente recurso.
IV.-
Sobre el fondo. Impugna la recurrente que pese a que en el dos mil cinco, mediante el oficio DGP-DG6-1433-2005, la Directora de Personal del Ministerio de Educación Pública le comunicó a la amparada que se habían aumentado sus lecciones en propiedad, de veinticinco a treinta y dos, con posterioridad a ello y sin razón alguna, nuevamente la dejaron con veinticinco lecciones. En este sentido, la Sala tiene por demostrado que mediante la acción de personal número 2418693 a la amparada se le tramitó aumento de lecciones en propiedad y, que posteriormente, al tramitarse la acción de personal número 2530215 apareció con veinticinco lecciones. Sobre el particular, indica la autoridad recurrida en el informe que rindió ante esta Sala bajo la solemnidad del juramento que se corroboró la situación impugnada por la recurrente y que ésta no la afectó salarialmente. No obstante, con vista en el oficio UG5-01926-2008 del seis de mayo de dos mil ocho, se desprende que no lleva razón esa autoridad, pues según se indica en ese oficio: “el Sistema Gerencia de Recursos Humanos no reconoció dicho aumento y continuó pagando a la servidora 25 lecciones en propiedad”. Partiendo de lo expuesto, se tiene por acreditada la alegada infracción a los derechos fundamentales de la amparada, pues las autoridades ministeriales accionadas no tramitaron las acciones de personal a que ésta tenía derecho según la acción de personal número 2418693, y además, no se desprende que aún dicha situación haya sido corregida. C. de las anteriores consideraciones, se impone la estimatoria de este recurso, con las consecuencias que se indicarán en la parte dispositiva de esta sentencia, como en efecto se dispone.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a F.B.C., en su calidad de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, o a quien ocupe su cargo, realizar las gestiones que se encuentren dentro del ámbito de su competencia para que inmediatamente se tramite como en Derecho corresponda el aumento de lecciones dictado a favor de la amparada según la acción de personal número 2418693. Se advierte a F.B.C., o a quien ocupe su cargo, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado el pago de las costas, daños y perjuicios generados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. la presente resolución a F.B.C., en su calidad de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, o a quien ocupe su cargo, en forma personal. C..
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta a.i.
Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Teresita Rodríguez A. Jorge Araya G.208/hao
EXPEDIENTE N° 08-005704-0007-CO
Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
