Sentencia nº 00657 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Junio de 2008

PonenteAlfonso Chaves Ramírez
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-001417-0057-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las nueve horas treinta y cincominutos del trece de junio de dos mil ocho.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra K., […]; y contra C., […]; por el delito de concusión en perjuicio de la función pública. Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados J.M.A.G., P.; J.A.R.Q., A.C.R., M.P. V. y el Magistrado Suplente C.E.N.. Intervienen además la licenciada G.N.M., como defensora particular del encartado. Se apersonó el representante del Ministerio Público.

Resultando:

  1. -

    Que mediante sentencia N° 441-05, de las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de septiembre del dos mil cinco, el Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, numerales citados y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 59 a 63, 71 a 74, 360, 365, 348, 358, 360 y 365 del Código Penal, 1, 6, 8, 9, 13, 142, 180 a 184, 265, 360, 361, 363 a 367 del Código Procesal Penal, se declara a K. autora responsable de un delito de concusión cometido en perjuicio de La Función Pública, y en ese carácter se le impone el tanto de dos años de prisión que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los reglamentos carcelarios. Se le inhabilita además por el término de dos años para el desempeño de cargos públicos relacionados con materia aduanera. Por el término de tres años se le concede el beneficio de ejecución condicional de la pena, advertida que si durante ese lapso cometiere nuevo delito doloso por el que se le impusiere una pena de prisión superior a los seis meses, se le revocará este beneficio y deberá descontar en prisión ambas condenas. Firme la sentencia se ordena su inscripción en el Registro y Archivo Judicial y el testimonio de la misma para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena e Instituto Nacional de Criminología. Son las costas del proceso a cargo de la sentenciada. Se absuelve a K. y a C. por los delitos de Falsedad Ideológica y uso de documento falso en perjuicio de La Fe Pública. Son las costas en cuanto a los delitos absueltos a cargo del Estado. Por lectura notifíquese. (sic). Fs.RODRIGO C.S.S.B.L.R..

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamiento la licenciada G.N.M., quien figura como defensora particular del encartado, interpuso recurso de casación.Solicita se case la sentencia y se ordene el reenvío de la presente causa al Tribunal de origen para su nueva sustanciación.-

  3. -

    Que verificada la deliberación respectiva, la Sala entró a conocer del recurso.

  4. -

    Que en losprocedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    Informa el Magistrado C.R.; y,

    Considerando:

    I.-

    Por estar planteado en tiempo y forma, y cumplir con los requisitos legales establecidos en los artículos 443 y 445 del Código Procesal Penal, se conoce el recurso de casación interpuesto por la licenciada G.N. M. defensora particular de la encartada K., contra la sentencia número 441-2005, dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las 7:45 horas, del 16 de setiembre de 2005, en la que se condenó a K. por el delito de concusión en perjuicio la función pública, imponiéndosele una pena de dos años de prisión.

    II

    En el único motivo por la forma, se alega violación del debido proceso y derecho de defensa, en razón del extravío del expediente administrativo de la Aduana Santamaría, referente al caso de la empresa Agencia Aduanal Servicios Intercontinentales, S.A.Manifiesta la recurrente que se trata de prueba trascendente para la defensa, por lo cual solicita se anule la sentencia y se dicte la absolutoria, toda vez que el reenvío sería ocioso dada la pérdida de prueba indicada.Apunta que la importancia del indicado expediente para la causa, se evidencia en la propia acusación, en la que del hecho 2 al 6 se hace una descripción de la naturaleza del contrato de transporte aduanal, la existencia del reglamento, el incumplimiento del transportista en el caso concreto, el inicio de un proceso administrativo, la imposición de una multa, las apelaciones a esta multa, la circunstancia de que la imputada K. era la encargada del procedimiento sancionatorio y se afirma que el 14 de mayo el gerente de Agencia Aduanal Servicios Intercontinentales S.A. le informó al denunciante C.S. la propuesta que hacía la encartada para solucionar el problema.Que todo eso está relacionado con el expediente administrativo, que al no tenerse a la vista, ocasionó que la motivación del Tribunal fuera incompleta, dado que no es posible subsanar tal falta a través de la prueba testimonial.Arguye que si se parte de que la ofendida estaba en capacidad de desaparecer el expediente, debía primero determinarse cuántas personas habían intervenido en el mismo, si existía la guía del transporte de interés y de existir ésta, si presenta la falta que ameritaba la multa, lo que resulta importante para determinar la motivación del denunciante, pues sería el perjudicado por la multa.El reclamo no es de recibo.La ausencia del expediente administrativo en el cual debían constar todos los documentos relativos al transporte, sean éstos la guía con sus respectivos sellos de salida de una aduana y entrada a la otra, y todo el trámite generado a partir del momento en que la Aduana Santamaría detecta una falta al reglamento, no tienen ninguna incidencia en la determinación de la acción ilícita que se le atribuye a la encartada.Aún cuando el cuadro fáctico acusado por el Ministerio Público, contenga una amplia exposición de la naturaleza de la actividad y las normas que rigen el transporte entre aduanas, evidentemente ello obedece a un interés explicativo, en atención a lo ajeno que la materia resulta para la mayoría de las personas.Nótese cómo en los hechos del 2 al 6 de la acusación que están dedicados a plantear la naturaleza del transporte de aduanas, apenas si se hace referencia a la encartada K., sin llegar a imputarle hecho ilícito alguno.En el caso concreto las condiciones para que la encartada ejecutara la acción ilícita, se dieron a partir de la imposición de una multa por parte de la Aduana Santamaría a la Agencia Aduanal, fundamentada en el incumplimiento del transportista del plazo de siete horas para trasladar de la Aduana Caldera a la AgenciaAduanal la mercadería, pero esa circunstancia es ajena al tipo objetivo, de ahí que si bien es importante conocer los antecedentes, no resulta indispensable la precisión en detalles como los reclamados por la recurrente.El Tribunal tuvo por acreditado los siguientes hechos: “a) El señor C.S. se desempeñaba para el año 2000, como transportista de bienes y mercancías que se importaban a nuestro país y que se recibían en los diferentes puertos nacionales y se remitían a distintos almacenes fiscales para los correspondientes trámites de pago de impuestos.B) Es así que entre los meses de setiembre y octubre del año 2000, el señorC.S., realiza un transporte de mercadería para la compañía SAISA (Servicios Aduanales Intercontinentales Sociedad Anónima), que a su vez tiene a su cargo desalmacenar vehículos automotores de la compañía Datsun en CostaRica, consistente en traer los bienes importados desde el Puerto de Caldera hasta su redestino en el Almacén Fiscal del Este en Cariari, jurisdicción aduanal de Alajuela.c)Para dicha labor el señor C.S. contaba con siete horas de tiempo, según regulaciones aduanales tendientes a evitar la distracción de mercaderías importadas, antes de que éstas pagaran los impuestos de nacionalización, tiempo que fue respetado por el señor C.S., pues el transporte lo llevó a cabo entre las ocho horas cincuenta y siete minutos y las once horas cincuenta y cinco minutos, no obstante lo cual se omitió poner en dos guías de redestino la hora de salida de Puerto Caldera, por lo que se le comunicó a la empresa SAISA la imposición de una multa de quinientos dólares por cada guía.d)No obstante, que el señor C.F., funcionario de SAISA, acreditó con certificaciones del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCCOP), la hora de salida del señor C.S. de Puerto Caldera … refutando que había sido a las dos de la mañana, según se le indicaba en la Aduana Santamaría, cuando a esa hora ni siquiera se labora en el Puerto de Caldera, la imputada K., funcionaria de la Aduana Santamaría insistía en el cobro de la multa y le indicó directamente al señor C.F. y también se lo mandó a decir por medio de otro empleado de SAISA de nombre J.C., que la única forma de dejar sin efecto la multa era pagándole a la justiciable K. la suma de cincuenta mil colones; una vez recibidos los cuales, la encartada se valdría de su calidad de funcionaria de la aduana indicada y del acceso que ello le deparaba los expedientes que allí se tramitaban, para proceder a desaparecer el expediente en que se había dictado la multa contra SAISA.e)En virtud de que el servicio de transporte que se decía irregular en cuanto al cumplijmiento de horarios, había sido efectuado por una empresa de C.S., el señor C.F. lo informó a éste de las pretensiones de la imputada K., pues en última instancia si se persistía en el cobro de la multa, elmonto le sería rebajado a C.S. del total pagado por el servicio prestado a SAISA.f)Debido a lo anterior C.S. se va a hablar directamente con K., para insistirle en que no había incurrido en ninguna anomalía en el transporte de mercancías y que por tanto no era procedente la multa que se pretendía cobrar, recibiendo como respuesta de la justiciable su ya conocida exigencia de que se le pagaran 50 mil colones para desaparecer el expediente administrativo aduanal, en que se había ordenado el cobro de la multa.G)Por un momento el señor C.S. estuvo dispuesto a conseguir los cincuenta mil colones y dárselos a K. para evitar que se le rebajara del pago por el servicio prestado a SAISA, la multa de marras, pero luego de comentarle el asunto a un hermano suyo que laboraba para ese entonces en la Fuerza Pública, llegó a la conclusión de que si no cometió ninguna anomalía, tampoco tenía que darle dinero alguno a la encartada K., por lo que opta por denunciar el hecho ante el Organismo de Investigación Judicial de Alajuela y realizar un operativo para dejar en evidencia, la conducta delictiva de K.h) Es así como a las diez horas con cincuenta minutos del 15 de mayo del 2001 ante la Jueza Penal… se marcaron cinco billetes de diez mil colones cuyos número de serie son …, con los que el señor C.S., luego de requisado y verificado que no llevara más dinero que el antes mencionado, se dirigió hacia la Aduana Santamaría y se puso en contacto con la encartada … junto con la cual abordó un vehículo automotor de ésta última.i) … C.S. le entregó a K. … los cincuenta mil colones en billetes previamente marcados cantidad que ésta recibió como requisito previo a cumplir con su promesa de desaparecer el expediente en que se le había impuesto una multa a la compañía …, no obstante lo cual a las once horas con cincuenta minutos de ese 15 de mayo de 2001, a aproximadamente 600 metros de la Aduana Santamaría, frente al aeropuerto J.S. fue interceptado el automotor en que viajaba la encartad de marras, luego de que ésta bajara en el trayecto entre la aduana y el aeropuerto al señor C.S. y una vez se obtuvo una señal de este último, en la que daba a entender que la imputada había recibido el dinero, se procedió a la detención de la justiciable en cuyo poder aparecieron al ser aproximadamente las once horas con cincuenta minutos de ese 15 de mayo de 2001, específicamente en la bolsa delantera izquierda de su pantalón, los cinco billetes de diez mil colones que previamente habían sido marcados …” (folio 601).Como se desprende de la plataforma fáctica transcrita, cualquier diferencia en lo atinente al origen de la multa, la existencia de las guías, los horarios en que se realizó el transporte, o cualquier otro que pudiera derivarse del expediente extraviado, en nada modificarían lo que resulta esencial del fallo, a saber la conducta ilícita desplegada por K.Lo relevante en el presente caso es que la encartada, siendo funcionaria pública indujo al ofendido a entregarle, y recibió indebidamente la suma de cincuenta mil colones.Todo lo relativo a la guía de transporte, horas de entrada y salida de las respectivas aduanas, imposición de multa, y demás aspectos propios de esa actividad, permiten ubicar contextualmente la situación que se analiza, pero no aportan elementos esenciales para la determinación de la conducta delictiva.Siendo así, la prueba testimonial aportó los elementos necesarios y suficientes para la comprensión del hecho histórico.Igualmente infructuoso para la resolución del caso, resulta determinar cuántas personas y quiénes, habían intervenido en la tramitación del expediente, pues lo que se atribuye a la encartada es haber prometido que desaparecería el expediente, no haberlo desaparecido.Cabe señalar que éste punto fue alegado durante el debate, y el Tribunal resolvió fundadamente el reclamo, estableciendo que:“… resalta la improcedencia de la protesta de defensa, respecto a que supuestamente no pudo ejercer debidamente su papel porque el expediente administrativo en que se estableció la multa que motivó la actuación delictiva de la encartada, no apareció; es decir, se extravió después de haber sido decomisado en las diligencias de allanamiento.Lo cierto es que … en este proceso no se discute la legalidad o legitimidad de lamulta y además quedó acreditado que cualquiera que fuera el estado de ese expediente al momento de cometerse el delito, con lo que jugó la encartada era con el acceso que se demostró tenía a esa documentación.En otras palabras, no interesaba si la multa estaba siendo objeto de discusión en ese proceso, o si la misma ya había sido decretada y notificada, pues cualquiera que fuera el caso, de lo que se valió la imputada era del poder que tenía para desaparecer el expediente, de tal suerte que si la multa no había sido decretada, la encartada se aprovecharía de la posibilidad real que tenía de desaparecer la multa, como también la tenía si la multa había sido decretada e inclusive notificada, de tal forma que si la multa no se pagaba, nadie lo iba a notar, ni nadie tendría a su disposición una evidencia física para reclamar su pago; de allí que en nada enerva el derecho de defensa el que el expediente administrativo no se trajera a juicio, pues para combatir lo que finalmente se probó, como era que la imputada tenía acceso al expediente (cuya existencia física en todo caso se demostró con el allanamiento y secuestro del mismo), que había falta de controles y que por ende podía ofrecer favores a cambio de dinero, no se requería tener a la vista esa documentación, como tampoco se ocupaba para los temas que antecedieron al cobro de la dádiva, ni para el operativo que terminó de comprobar lo que apenas horas antes había denunciado el señor C.S.”(folio 609, línea 19)Lo transcrito es respaldado por ésta S., en razón de que ningún dato que pudiera contener el expediente administrativo, modificaría el estado de absoluta certeza que alcanzó el Tribunal luego de valorar la totalidad de la prueba, en especial el operativo con billetes marcados y la declaración de C.S.La motivación del denunciante se evidencia sin dificultad de la declaración.Era simple y llanamente evitarse el pago de una multa que desde su punto de vista era injusta, pero sin satisfacer las pretensiones de una funcionaria, que actúo indebidamente, motivación que para nada resulta maliciosa, y desde luego no desvirtúa el hecho incontrovertible de que la funcionaria recibió una dádiva de un usuario del sistema de aduanas.Así las cosas, no observándose vulneración alguna al debido proceso ni al derecho de defensa, se impone rechazar el recurso interpuesto.

    Por Tanto:

    Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por lalicenciada G.N.M., defensora particular de la encartada.Notifíquese.

    José Manuel Arroyo G.

    Jesús Alberto Ramírez Q.Alfonso Chaves R.

    Magda Pereira V.CarlosEstrada N.

    (Mag. S..)Exp. N° 1397-4-05-

    ocs.-

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