Sentencia nº 00731 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Julio de 2008
Ponente | Jesús Ramírez Quirós |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 06-002893-0305-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
Res: 2008-00731
SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las nueve horas treinta y siete minutos del dieciocho de juliodel dos mil ocho.
Recurso de casación, interpuesto en la presente causa seguida contra F., […] y R., […], por el delito de Administración Fraudulenta en perjuicio de C.I. en la decisión del recurso, los M.J.A.R.Q., A.C.R., M.P.V., E. G.G. y C.E.N., estos dos últimos como Magistrados Suplentes. También intervienen en esta instancia, el licenciado V.J.P.C., en su condición de defensor del imputado.Se apersonó el representante delMinisterio Público.
Resultando:
-
-
Que mediante sentencia N° 612-2007, dictada a las diez horas con treinta minutos del doce de diciembre del dos mil siete, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, resolvió:“POR TANTO: En virtud de todo lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 30, 31 del Código Penal, 1 a 15, 180 y siguientes, 265, 360 a 372 del Código Procesal Penal, por la unanimidad de los votos emitidos, SE ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a F.y R. por los delitos de ESTAFA y FRAUDE DE SIMULACIÓN acusados como cometidos en perjuicio de C. Las costas del proceso penal serán a cargo del Estado.Se declara sin lugar en todos sus extremos la ACCIN CIVIL RESARCITORIA incoada por C. en contra de los demandados civiles F. y R.Se resuelve este extremo sin especial condenatoria en costas por haber existido razón plausible para litigar.Cese cualquier medida cautelar preventivamente impuesta a los encartados ahora en forma definitiva.Firme el fallo se ordena devolver a C. los documentos originales aportados, sea un cheque y dos recibos por dinero.- A.J.V.J., R.A.C., M.F.C.. (sic).
-
-
Que contra el anterior pronunciamiento, el F.A.F.A.R. interpuso recurso de casación alegando violación a las reglas de la sana crítica. Solicita se declare con lugar el presente recurso, anulando la sentencia recurrida y ordene el reenvío para su nueva sustanciación.
-
-
Que verificada la deliberación respectiva, la Sala se planteó las cuestiones formuladas en elrecurso.
-
-
Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Informa el M.R.Q.; y,
Considerando:
I.-
El representante del Ministerio Público interpuso casación contra la sentencia # 612, dictada por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las 10:30 horas del 12 de diciembre del 2007, en la cual se absolvió a F. y R.de los delitos de estafa y fraude de simulación, presuntamente cometidos en daño de C. Sus dos motivos se remiten básicamente a un mismo asunto o aspecto de la sentencia venida en casación; a saber, que el Tribunal no tomó en cuenta la esencial prueba recabada en el debate, como era la certificación emanada por el Ministeriode Gobierno y Justicia de la República de Panamá, en el sentido de que R. no había sido ni era representante de la S.A.M., domiciliada en ese país, lo que demostraría a las claras la falsedad de su trama fraudulenta y su pleno conocimiento de que estaba engañando a la cooperativa ofendida. Por la similitud e íntima vinculación que media entre los dos motivos constituyentes del recurso, se resuelven en conjunto. No son atendibles las quejas del recurrente. Debe recordarse que el a quo concluyó que no estaba en presencia de una defraudación, sino de un fallido negocio comercial. Para empezar, los Jueces descartaron que mediara una confabulación entre los acusados, quienes procuraron un crédito para la cooperativa aparentemente ofendida, pero que no dio resultado.Sin embargo, de ello no se sigue que el señor T. C.actuara aviesamente en concierto con F. Si se confronta el razonamiento expuesto en sentencia, surge que el primero era una persona que previamente había conseguido un crédito cuantioso, lo cual comprueba su ocupación y dominio en la materia,al igual que, para garantizar la así denominada “inversión puente” otorgada por la cooperativa, había extendido una letra de cambio (folio 369). Ambas circunstancias revelan que su actuación no respondía a un engaño ni intentaba rehuir su posterior responsabilidad en la gestión, por lo que tampoco era viable endilgarle a F.(a la sazón personera de la perjudicada) un entendimiento delictivo con aquél. A lo anterior se suma que, efectivamente, obra en autos un poder general otorgado a R.por E. (folio 20), en que sustituye el poder que le fue conferido y se lo transfiere al primero para que proceda en nombre y por cuenta de la empresa virtualmente prestamista; como es la S.A.M., domiciliada en la hermana República de Panamá. En ese sentido, no hay indicio alguno de falsedad en ese poder transferido o de que el poderdante no tuviera facultades suficientes para ello, lo cual en todo caso podría reclamársele a éste mas no a R., quien pudo haber asumido que sí las tenía y actuado de conformidad. Lo importante, en todo caso, es que no hay razones que señalen una actuación dolosa o malintencionada por parte de ese acusado. El hecho de que, como recrimina el fiscal, se incorporó al debate la constancia emitida en Panamá, la cual consigna que ese justiciable no aparece como director o suscriptor de la susodicha sociedad (folio 194), no viene a suplir esa ausencia de indicios. En primer término, porque como lo dijo el a quo, en esa diligencia se investigó a “R.T.”, y no “R.”, como era lo correcto. Lo segundo, porque lo relevante no es si este aparecía como director o suscriptor de la sociedad anónima, cosa que nunca se ha sostenido, sino si tenía o no la calidad transferida de apoderado general, cosa diferente y que no se examinó en esa prueba, por lo que no se la puede esgrimir para excluir dicha condición. Por consiguiente, los agravios alegados por el Ministerio Público no muestran interés procesal y deben declararse sin lugar.
Por Tanto:
Se declara sinlugar la casación interpuesta.
Jesús Alberto Ramírez Q.
Alfonso Chaves R.Magda Pereira V.
Erick Gatgens G.Carlos Estrada N.
(Mag Suplente)(Mag Suplente)
asc
Exp N° 291-1/1-08