Sentencia nº 12636 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Agosto de 2008

PonenteHoracio González Quiroga
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-010201-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

080102010007CO

EXPEDIENTE N°08-010201-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2008012636

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y diez minutos del veintidós de agosto del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por L.V.F., cédula de identidad número 0-000-000, a favor de A.D.C., cédula de identidad número 0-000-000contra el DIRECTORDE NOTICIAS REPRETEL CANAL 6.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas del diecisiete de julio de dos mil ocho, el recurrente interpone recurso de amparo contra el DIRECTOR DE NOTICIAS REPRETEL CANAL 6 a favor de A.D.C. y manifiesta lo siguiente: Que entre los días 16 y 17 de julio de 2008 al ser las 19:00 horas y 6:00 horas respectivamente, el Noticiero de Repretel Canal 6, dio una noticia temeraria y calumniosa en contra del amparado, ya que indicó que el mismo "lideraba una banda de 36 antisociales que robaban celulares y asaltaban casas", violentándose de esa manera su derecho a la imagen ya que le ha causado mucho daño no solo en lo personal sino a su familia ya que cuenta con hijos que asisten al colegio y a la universidad. Alega que actualmente el amparado no es requerido por las autoridades policiales y no registra juzgamientos. Solicita a esta S. se declare con lugar el recurso y se condena al canal recurrido el pago de daños y perjuicios.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R.M.G.Q.; y,

    Considerando:

    Único.-

    Los hechos denunciados por el recurrente, no constituyen una violación a derecho fundamental que pueda ser analizado por este tribunal. Por ello, si considera que el Noticiero de Canal 6, al momento de difundir la noticia, incurrió en algún tipo de abuso o irregularidad, así lo debe denunciar en sede penal para a lo que en derecho corresponda, e igualmente, de estimar que el noticiero recurrido debe retractarse de la información de cita, por las razones que estime pertinentes, debe solicitar ante ese mismo medio, la rectificación y respuesta de conformidad con la legislación que regula la materia, por ser esas las instancias las legal y constitucionalmente competentes para dirimir este conflicto, y no este tribunal especializado por vía de amparo. Por lo expuesto, el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Horacio González Q. Roxana Salazar C.

    HGQ/avv/pmc.-

    EXPEDIENTE N° 08-010201-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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