Sentencia nº 12804 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Agosto de 2008

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-004977-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 08-004977-0007-CO

Res. Nº 2008012804

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y cincuenta y ocho minutos del veintidós de agosto del dos mil ocho.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 08-004977- 0007-CO, interpuesto por E.M.S.Z., contra DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL M.E.P. y MARIO A.C.M..-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las ocho horas trece minutos del veintiocho de marzo de dos mil ocho, el recurrente interpone recurso de amparo contra DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, M.A.C.M. y manifiesta que ingresó a laborar al MEP desde julio de 1968, como Profesora de Educación Musical; primeramente en el Liceo de Moravia y después en el Liceo R.F.G.. Desde el 1 de Marzo de 1985 y hasta la fecha, ha desempeñado el puesto de Asesora 2 Nacional de Educación Musical del Tercer Ciclo y Enseñanza Diversificada, en el Departamento de Educación Académica de la División Curricular en las oficinas centrales del Ministerio recurrido. Dicho puesto es de docente en propiedad, protegido por el Estatuto del Servicio Civil y fue debidamente aprobado por el Departamento de Personal, el respectivo Ministro del MEP y el Departamento Docente de la Dirección General del Servicio Civil. Solo existen dos Asesores Nacionales en Educación Musical; el que se encarga del Primero y Segundo Ciclo (nivel escolar) y la suscrita, que se encarga del Tercer Ciclo y la Educación Diversificada (Nivel colegial). A raíz de un problema con dicho puesto, el Tribunal de Carrera Docente, mediante resolución de las 17 horas con 10 minutos del 25 de Noviembre de1989, declaró que su puesto es de Asesora de Educación 2, en calidad de Asesora Nacional de Educación Musical III Ciclo y Enseñanza Diversificada. Mediante oficio del 27 de Septiembre de 1990, el Director de la División Jurídica del MEP, reconoce que su plaza es de Asesora Nacional de Educación Musical III ciclo y Educación Diversificada. El 14 de Marzo del 2008, mediante oficio número DRH-1412-2008, se le comunica que debe asumir funciones en el nuevo Departamento de primer y segundo ciclo de la Dirección de Desarrollo Curricular de acuerdo con la nueva organización administrativa de las oficinas centrales del MEP. Estima que sus derechos fundamentales se ha violentado por orden de la Directora de Recursos Humanos y el Ministro de Educación Pública. Que la nueva ubicación no es otra cosa que un descenso, por cuanto modifica sustancialmente los términos de la relación laboral, dado que nunca ha trabajado como educadora de música en escuelas y tampoco como asesora nacional de educación musical encargada de las escuelas. Son muchos los años que lleva como asesora nacional en educación musical en relación con los colegios. Que el cambio perjudica su salud física y sicológica y un daño moral y social de irreparables consecuencias. Estima que al tener un puesto en propiedad, no existe ninguna razón o fundamento legal para que se le cambie de puesto, por lo que se violenta el principio estatutario de Estabilidad en el Empleo, garantizado en el articulo 191 de la Constitución Política. No le han entregado documentación alguna donde se le explique en que consiste esa reestructuración, los alcances, motivos y fundamentos, el contenido del Decreto Ejecutivo número 34075-MEP, las razones y fundamentos para cambiarle el puesto, cuáles serían sus nuevas tareas y responsabilidades y que pasaría con su salario, lo que debería informársele para ejercer su derecho de defensa. Que todo cambio en la relación laboral debe hacerse mediante la acción de personal, documento que debe ser aprobado por el Departamento Docente de la Dirección General del Servicio Civil. Que a ninguno de los asesores del Departamento de Educación Académica, les han cambiado el puesto que vienen ejerciendo. Solicita la recurrente que se suspenda el acto administrativo y se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento L.A.R., en su calidad de Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública (folio 25), que el Ministerio de Educación Pública, mediante Decreto 34075-MEP de 5 de noviembre de 2007, estableció una nueva estructura del Ministerio. Se creó así un nuevo departamento denominado Departamento de Primero y Segundo Ciclos, adscrito a la Dirección de Desarrollo Curricular. Esto implica una nueva concepción organizacional y funcional en el manejo de los temas relacionados con el desarrollo de la temática académica. Dicha reestructuración fue aprobada mediante oficio DM 143-07 del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, y mediante resolución de las 9:30 horas del 14 de enero de 2008 del Tribunal del Servicio Civil, que autorizó la aplicación del artículo 22 bis del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. El propósito de la reestructuración es renovar la estructura del Ministerio para enfrentar los retos del sistema educativo y mejorar la capacidad de gestión tanto en el nivel administrativo como en el área académica. El nuevo Departamento de Primero y Segundo Ciclos de la Dirección de Desarrollo Curricular, contemplado en los artículos 40 a 43 del Decreto mencionado, se divide en departamentos por especialidad de materia, con el fin de dar un mejor servicio y brindar una mejor organización que beneficie tanto a los funcionarios como a los administrados que se benefician de la prestación del servicio. A la recurrente le afecta un cambio en el nivel estructural, no uno de puesto, por lo que no amerita nuevas directrices en cuanto a funciones. De conformidad con el Sistema de Información Gerencial de Recursos Humanos, la recurrente no registra ningún movimiento en el sistema de acciones de personal, ésta sigue ostentando el mismo grupo profesional VT-5 en el puesto de Asesor de Educación 2, y, por ende, el mismo salario y funciones que desempeña desde que fue nombrada en propiedad. Tanto el espacio físico como el laboral de la funcionaria siguen siendo el mismo. Considera, por tanto, que no se ha violentado derecho alguno de la recurrente, por lo que solicita se declare sin lugar el recurso.

  3. -

    Informa bajo juramento MARIO A.C.M., en su calidad de Asesor Nacional de Educación Musical en Tercer Ciclo y Educación Diversificada de la Dirección de Desarrollo Curricular del Ministerio de Educación Pública (folio 43), y lo hace en el mismo sentido que la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública.

  4. -

    Mediante escrito presentado a las once horas veintiocho minutos del veintitrés de junio de dos mil ocho, la recurrente manifiesta que no es cierto que su espacio físico y laboral sean el mismo, pues fue trasladada del tercer al cuarto piso y en un espacio más reducido; que ella está acostumbrada a trabajar con adolescentes y se encuentra desubicada en el ámbito de la niñez, que el traslado le ha causado un grave perjuicio en su salud física y sicológica, que lo que en realidad le hicieron fue un descenso de puesto, y por significar un grave perjuicio al servidor no resulta aplicable el artículo 22 bis del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Añade que no se le han indicado las razones y fundamentos jurídicos, administrativos o académicos para no mantenerla en el puesto que venía desempeñando.

  5. -

    Mediante resolución de las ocho horas veintinueve minutos del seis de agosto de dos mil ocho se ordenó a la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, que aporte como prueba para mejor resolver a) certificación salarial de la recurrente anterior al oficio DRH-1412-2008, b) certificación salarial actual, c) que declare bajo fe de juramento si el espacio físico laboral de la recurrente es el mismo que venía ocupando o si ha sido cambiado y en qué sentido, y d) que remita a este Tribunal el expediente administrativo de la recurrente.

  6. -

    Informa bajo juramento F.B.C., en su calidad de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública (folio 65), que la recurrente conserva las mismas funciones que venía desempeñando, en la especialidad de Música, con la variante de los ciclos que se atienden; que la oficina de la recurrente actualmente se encuentra en el cuarto piso del Edificio Raventós y que anteriormente se encontraba en el tercero; que la accionante no tuvo ningún perjuicio salarial pues conserva el mismo monto que venía devengando. Solicita se declare sin lugar el recurso.

  7. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. La recurrente considera violentados sus derechos constitucionales porque se le trasladó del puesto de Asesora 2 Nacional de Educación Musical del Tercer Ciclo y Enseñanza Diversificada, en el Departamento de Educación Académica de la División Curricular, al nuevo Departamento de Primer y Segundo Ciclo de la Dirección de Desarrollo Curricular de acuerdo con la nueva organización administrativa de las oficinas centrales del MEP, sin habérsele informado previamente y sin posibilitársele ejercer su derecho a la defensa.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. Mediante oficio DM 143-07 el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica aprobó la reorganización propuesta por el Ministerio de Educación Pública (folio 31).

    2. En resolución de las nueve horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil ocho, el Tribunal de Servicio Civil permite continuar el proceso de reorganización aplicando el artículo 22 bis del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil (folio 42).

    3. El Decreto 34075-MEP, publicado en La Gaceta 212 de cinco de noviembre de dos mil siete, estableció una nueva estructura para las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública (folio 26).

    4. Por oficio DRH-1412-2008 de 11 de marzo de 2008 se le comunica a la recurrente que su nuevo puesto es en el Departamento Primer y Segundo Ciclo de la Dirección de Desarrollo Curricular, de acuerdo con la nueva organización administrativa de las oficinas centrales del MEP (folios 1, ss).

    III.-

    Sobre el ius variandi: Tal y como se dijo en ocasión del Voto 2003- 00432, de las las diez horas con veintidós minutos del veinticuatro de enero del dos mil tres, "es claro para este Tribunal que los conflictos acerca de los alcances de un contrato de cualquier naturaleza, incluyendo los laborales, no son de conocimiento de esta jurisdicción, creada para la tutela efectiva de los derechos fundamentales de los habitantes del país, cuando sean directamente vulnerados con acciones u omisiones o simples actuaciones materiales no fundadas en un acto administrativo eficaz de los servidores u órganos públicos. Por supuesto que si en la cúspide del orden normativo se encuentran las normas de la Constitución Política, ciertamente cualquier vulneración de orden legal violenta de manera indirecta la Constitución Política, pero para remediar estos conflictos el legislador constitucional creó las jurisdicciones comunes, sea la contencioso-administrativa, la laboral, la comercial, la civil etc., en sus artículos 49 y 153, al igual que creó la jurisdicción constitucional en el 10 y el 48, pero –como se indicó supra– en este último caso, para garantizar la tutela de aquellos derechos de rango constitucional, violentados en forma directa por órganos o servidores de derecho público y excepcionalmente por sujetos de derecho privado, en las hipótesis que señala el artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En este orden de ideas, se ha aceptado en forma reiterada la facultad del patrono para variar las condiciones del contrato de trabajo, pero señalando que la misma tiene sus límites en la razonabilidad de los cambios ordenados y siempre que no se perjudique al servidor, doctrina conocida en materia laboral como el ius variandi ; sin embargo, las discusiones sobre la procedencia o no de las modificaciones, son asuntos de mera legalidad que deben ser discutidas en la vía ordinaria correspondiente. (Ver sentencia número 3281-92 de catorce horas cinco minutos del treinta octubre de mil novecientos noventa y dos). No obstante, también ha señalado esta Sala que el único interés que pueden tener para esta jurisdicción aquellos casos donde se reclaman variaciones en los contratos de trabajo –imputables a órganos o servidores públicos–, existe cuando se de lo que doctrinariamente se conoce como "ius variandi abusivo", es decir, variaciones en las condiciones laborales abierta y claramente arbitrarias, por lo se hace necesario determinar si la decisión implica una modificación sustancial de las circunstancias de tiempo y lugar en que se desempeña el interesado, una degradación en sus funciones o bien, un rebajo sustancial del salario devengado, pues en esos casos se lesionaría en perjuicio del servidor el derecho a la estabilidad laboral. En este sentido, es representantivo el siguiente precedente que en lo conducente se transcribe:

    "La Administración posee facultades de ius variandi a fin de dar una mejor organización a las dependencias administrativas, en beneficio del servicio y el interés público. Dentro de tales potestades se encuentra la de trasladar a un funcionario de un puesto a otro de la misma categoría, si así lo justifica el servicio público. Ahora bien, dichos traslados deben efectuarse de manera que no causen perjuicio grave al funcionario, por lo que en determinados casos se hace indispensable el otorgamiento de una audiencia, a fin de que el funcionario manifieste su disconformidad, todo en cumplimiento del debido proceso. Sin embargo, no se trata de la simple desavenencia del servidor ni de los inconvenientes que desde el punto de vista subjetivo el traslado puede causarle, sino de perjuicios objetivos. Por lo tanto, cuando es obvio que la medida en cuestión no causa perjuicio al servidor, pues se le traslada dentro de una misma área geográfica a desempeñar las mismas funciones, con igual salario y categoría, no está la Administración, como en este caso, obligada a conferir audiencia al servidor, pues en modo alguno se le causará perjuicio ni se irrespetarán sus derechos legales y constitucionales. De modo que si el funcionario no estuviera conforme con lo acordado, deberá hacer uso de los recursos que le otorga la ley para impugnar la medida."

    (Sentencia número 7419-97 de las diez horas quince minutos del once de noviembre de mil novecientos noventa y siete, expediente número 6760-M-97). "

    IV.-

    Del caso particular. En criterio de este Tribunal, en el presente caso la Administración ha ejercido razonablemente la facultad de ius variandi que tiene como empleadora, motivada en la necesidad de dar una mejor utilización al recurso humano con que cuenta. Esto por cuanto la variación de funciones responde a una determinación integral de reorganización, aprobada por el Ministerio de Planificación. No se trata de un acto aislado que incida, exclusivamente, en la amparada. Por otra parte, a la recurrente se le mantiene la misma condición salarial, la misma ubicación territorial -desempeña sus labores en el mismo edificio- y su actividad sigue enfocada al ámbito de la formación musical. Igualmente, cabe recordar que esta S. ha reconocido que no existe un derecho fundamental a desempeñar determinadas funciones, tal como se determinó en la sentencia número 0147-95 en donde se indicó que: "Debe reiterarse que los funcionarios públicos no pueden aducir derechos individuales derivados del cargo que ocupan puesto que las competencias públicas no constituyen derechos humanos sino meras atribuciones legales definidas con el objeto de cumplir los fines de la administración. En otras palabras, las funciones propias de cada cargo administrativo no se incorporan al conjunto de derechos personales del individuo que las desarrolla".

    V.-

    Conclusión. A la luz de lo expuesto, no se constata en la especie un ius variandi abusivo que amerite la estimatoria de este recurso. No se comprueba una lesión a ningún derecho constitucional de la amparada, motivo por el cual se impone la desestimatoria del presente recurso. Lo anterior sin perjuicio de que la amparada acuda a la vía laboral ordinaria si considera que se le lesionó un derecho de naturaleza infraconstitucional.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso.

    Ana VirginiaCalzada M.

    Presidentaa.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Horacio González Q. Roxana Salazar C.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR