Sentencia nº 18653 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Diciembre de 2008

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-016338-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

080163380007CO

EXPEDIENTE N°08-016338-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2008018653

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del diecinueve de diciembre del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por F.M.L., cédula de identidad número 0-000-000, a favor de IMPRESIONES Y DISEÑOS RUCAVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica número 3- 101-525781, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DEELECTRICIDAD.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas cinco minutos del dos de diciembre de dos mil ocho, el recurrente interpone recurso de amparo contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD a favor de IMPRESIONES Y DISEÑOS RUCAVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y manifiesta lo siguiente: Que la empresa amparada tiene asignados los servicios telefónicos identificados con los números 2441-0748, 2441-2868, 2441-4830, 2441-4996, 2441-5006 y 2441-4831 y el 22 de noviembre de 2008 el Instituto recurrido suspendió los servicios telefónicos, a pesar de estar al día con todos los recibos pagados. Luego de hacer la respectiva consulta en el Instituto Costarricense de Electricidad, se les informó que están siendo objeto de un procedimiento administrativo de resolución contractual, y que la Compañía ya había sido notificada por medio de su representante, lo cual el recurrente afirma que no es cierto. Considera que se ha violentado el debido proceso porque la empresa amparada no ha sido notificada correctamente, considera violentados el principio de legalidad, el principio de intimación e imputación, audiencia y defensa, violación de los principios de juez natural, imparcialidad del J., y derecho a que un mismo juez no lo sea en distintas instancias. Alega que no hay suficiente prueba para tomar la medida precautoria que se tomó, sin haber seguido antes el debido proceso y sin aplicar el principio de indubio pro administrado. Solicita declarar con lugar este recurso y ordenar la reinstalación inmediata de todos los servicios telefónicos a nombre de la empresa amparada y se condene al instituto recurrido al pago de los daños y perjuicios ocasionados.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R.M.C.M.; y,

    Considerando:

    Único: El recurrente estima que el procedimiento iniciado en contra de la amparada está viciado de nulidad y, consecuentemente, el acto de suspensión del servicio telefónico que le interesa resulta arbitrario, pues no se notificó al actual representante legal de la sociedad amparada sobre la intención de llevar a cabo dicho procedimiento y acción. Al respecto, estima la Sala que el determinar en este caso si existe o no la nulidad de la notificación en los supuestos que la petente esgrime, es un asunto que, por su naturaleza, excede en todo la competencia de este Tribunal. De ahí que lo pertinente es que acuda ante la propia autoridad recurrida y plantee ahí los recursos que la legislación le provee a fin de que discuta en esa sede la nulidad de la notificación de interés, o en su defecto, presente la demanda correspondiente en la vía jurisdiccional ordinaria contencioso administrativa para que ahí se defina lo que en derecho proceda. Por lo expuesto, el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.-

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G.

    Horacio González Q. Roxana Salazar C.

    vpl

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