Sentencia nº 02231 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Febrero de 2009

PonenteRoxana Salazar Cambronero
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-017855-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 08-017855-0007-CO

Res. Nº 2009-002231

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas y uno minutos del trece de febrero del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por R.C.J., mayor, comerciante, vecino de Siquirres, Limón, cédula de identidad número 0-000-000, a favor del BAR RESTAURANTE ECO TURÍSTICO EL REVENTAZÓN, contra el ÁREA RECTORA DE SALUD DE SIQUIRRES DEL MINISTERIODE SALUD-.

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 17 de diciembre de 2008, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Área Rectora de Salud de Siquirres y manifiesta que sin tener acceso al expediente administrativo seguido por el incumplimiento de una orden sanitaria y consecuente recomendación de revocatoria de los permisos de funcionamiento del local comercial amparado, la autoridad recurrida procedió al cierre del Restaurante y Bar Eco Turístico El Reventazón, pese a haberse impugnado tanto la orden sanitaria como la resolución que ordenó la revocatoria de los permisos de funcionamiento y encontrarse éstos pendientes de resolución, por lo que considera violado sus derechos fundamentales al libre comercio, proporcionalidad y racionalidad.-

  2. -

    Por auto número 2008018923 de 14:13 hrs. de 19 de diciembre de 2008, la Sala ordenó dar curso al amparo únicamente por la presunta denegatoria de acceso al expediente administrativo y rechazó por el fondo el recurso, en cuanto a los demás extremos.-

  3. -

    El Dr. A.S.L., Director del Área Rectora de Salud de Siquirres, de la Región Huetar Atlántica del Ministerio de Salud, informa, en lo que interesa, que contra el negocio denominado B. y Restaurante Eco Turístico El Reventazón se han presentado varias denuncias por contaminación sónica y la realización de actividades no permitidas, lo que motivó la revocatoria del permiso de funcionamiento y clausura del establecimiento; el recurrente tuvo acceso al expediente administrativo y fotocopió todas las pruebas documentales existentes, de previo a la interposición de los recursos de revocatoria y reposición contra lo ordenado (fs. 24 a 27).-

  4. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.-

    R.M.S.C. y,

    CONSIDERANDO:

    ÚNICO.-

    Por auto número auto número 2008018923 de 14:13 hrs. de 19 de diciembre de 2008, el presente amparo fue rechazado por el fondo salvo en lo relativo al reclamo por la presunta denegatoria de acceso al expediente administrativo. Sin embargo, el informe rendido bajo la fe del juramento por el Dr. A.S.L., Director del Área Rectora de Salud de Siquirres, de la Región Huetar Atlántica del Ministerio de Salud, acredita que el recurrente sí tuvo acceso al expediente administrativo y fotocopió todas las pruebas documentales existentes, con anterioridad a la presentación de los recursos contra la orden sanitaria y la resolución que ordenó la revocatoria del permiso de funcionamiento; con lo cual, no se le ha vulnerado el derecho de acceso al expediente ni, con ello, limitado el ejercicio de su defensa. En todo caso, lo pretendido por el recurrente, relacionado con extremos no admitidos en este amparo, es decir, la reapertura del negocio, ha sido satisfecha en la vía administrativa, dado que el Área Rectora de Salud de Siquirres emitió el permiso sanitario de funcionamiento que permite nuevamente el ejercicio de la actividad de Bar y Restaurante, hasta el 12 de enero de 2010, con el compromiso bajo juramento del recurrente, de que cumplirá todos las exigencias legales. Se aclara que, en este caso, no procede aplicar lo previsto en el párrafo primero del artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional porque lo pretendido por el recurrente, en cuanto a la reapertura del negocio, fue rechazado por el fondo en el auto indicado.-

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G.

    Roxana Salazar C. Jorge Araya G.

    GAS/ac

    EXPEDIENTE N° 08-017855-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR