Sentencia nº 00262 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-202444-0472-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 03-202444-0472-PE

Res:2009-00262

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasnueve horas y uno minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra R, […], por el delito de homicidio culposo, cometido en perjuicio de I. en la decisión del recurso los Magistrados Suplentes Rafael Sanabria Rojas, L.A.V.A., L.G.V., M.E.G.C. y C.E.N.También interviene en esta instancia el licenciado M.B.T. quien figura como director de la acción civil resarcitoria. Se apersonó el representante del Ministerio Público.

Resultando:

  1. -

    Que mediante sentencia N° 118-2002,dictada a las once horas cuarenta ycinco minutos delquince demayo de dos mil dos, el Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, resolvió:POR TANTO: De conformidad con los artículos 39y 41 de la Constitución Política, 1 del Código Penal; 360, 361 y 366 del Código Procesal Penal, seABSUELVE DE PENA Y RESPONSABILIDAD al encartado R. por el delito HOMICIDIO CULPOSO que en perjuicio deI.se le venía atribuyendo.- Se le exime del pago de las costas del juicio.- Se declara sin lugar la Acción Civil Resarcitoria establecida por los actores civiles J y L. contra el imputado-demandado civil R.y el codemandado civil Almacén Fiscal Flogar Sociedad Anónima. Se falla sin especial condenatoria en costas.- C.E.P.C.C.V.D.L.R.E.G.H. JUECES DEL TRIBUNAL (sic).

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamiento el licenciadoMinor B.T., interpuso recurso de casación.

  3. -

    Que verificada la deliberación respectiva, laSala se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. -

    Que en los procedimientos se han observado las prescripcioneslegales pertinentes.

    Considerando:

    I.-

    Para la mayoría, el recurso de casación reúne los requisitos de admisibilidad establecidos por los artículos 422, 423, 424, 443, 444 y 445 del Código Procesal Penal. Según se aprecia en el acta del debate (folios 146 y 147), el representante del actor civil formuló conclusiones, pidiendo una condenatoria en concreto contra la empresa demandada. En el recurso de casación de nuevo se insiste en la responsabilidad del tercero demandado, por estimar que existe una conducta culposa del imputado, pero también se afirma que la empresa fue negligente en establecer un procedimiento seguro para determinar si los contenedores estaban asegurados, antes de su manipulación. Finalmente, la pretensión consisten en que “se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución recurrida, en su lugar se declare con lugar la acción civil resarcitoria y se condene a los demandados civiles por los montos establecidos en la acción civil resarcitoria” (folio 179). De tal forma que existe congruencia entre el motivo del recurso y la pretensión, razón por la cual se admite para su estudio.

    II.-

    Para los magistrados G.C.V.A. el proceso de casación aquí incoado resulta inadmisible, por las siguientes razones: primer lugar, por disposición expresa del artículo 422 del Código Procesal Penal, que dispone lo que ya se ha establecido en la jurisprudencia de esta Sala, el derecho de recurrir solo corresponde a quien le sea expresamente acordado y cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de éstas, entendiendo a las partes constituidas en el proceso. En el presente caso quien recurre, licenciado M.B.T. lo hace en su condición de director de la acción civil resarcitoria y reclama como agravios falta de fundamentación del fallo y errónea apreciación de la prueba, estimando que las probanzas recibidas son suficientes para tener por demostrada la conducta culposa del acusado. Conforme a la normativa citada y el numeral 116 de ese mismo cuerpo normativo, el actor civil solo podrá recurrir contra las resoluciones en lo concerniente a la acción civil por él interpuesta, de manera, que las propias normas procesales han restringido su intervención y señalado en qué supuestos puede impugnar decisiones del proceso. De lo antes dicho se infiere, que el actor civil no se encuentra legitimado para interponer recursos de casación en lo atinente a los aspectos penales, como lo hace quien recurre, y solo está legitimado cuando lo haga en lo atinente a los aspectos meramente civiles. En el presente caso, los motivos del recurso de casación están dirigidos a cuestionar aspectos de valoración de la prueba y falta de fundamentación de la sentencia absolutoria, solicitando se deje sin efecto la resolución recurrida, sin hacer referencia alguna a los fundamentos de la sentencia para rechazar la acción civil resarcitoria u otros aspectos relacionados a los extremos civiles que desde el inicio del proceso ha reclamado esta parte del proceso, de tal modo, que carece de legitimación subjetiva para recurrir contra la sentencia absolutoria en esta sede. Por todo lo expuesto, procede declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto.

    III.-

    En el único motivo de casación se invoca errónea apreciación de la prueba. Cuestiona el recurrente que el imputado aceptó tener una experiencia de más de cuatro años en la conducción de vehículos especiales, como el que provocó el accidente. Agrega que el automotor está diseñado para que el conductor tenga plena visibilidad, la que se pierde cuando se pega al contenedor. Que en el momento del suceso había mucho ruido, lo que impedía al acusado escuchar las órdenes que se le giraban. Cuestiona que la orden la haya recibido por radio, sin que lograra identificar a la persona que se la dio, a pesar de tener cuatro años de trabajar en el lugar. Menciona que el imputado estaba manipulando el contenedor sin ayuda, y que la víctima se encontraba trabajando en el contenedor del lado. Insiste en que el acusado no pudo observar bien lo que estaba haciendo, pues metió el vehículo de lado, como en L, lo que eliminó la visibilidad y no podía ver a las personas que laboraban al lado. Afirma que no se demostró que el ofendido se encontrara bajo los efectos de barbitúricos. Reprocha que se tratara de excluir la responsabilidad porque el vehículo, el contenedor y la cureña no pertenecían a A.F.S.A., porque se acreditó que la demandada civil no daba mantenimiento a la mulita y no le constaba el estado de los contenedores que recibía en el patio. Estima que dicha empresa es responsable civil porque fue negligente en establecer un procedimiento seguro para que se determinara si los contenedores estaban entrampados, lo cual se dejaba a la suerte. Afirma que no hay responsabilidad de la víctima en la producción del daño. Sin lugar el motivo. En primer término debe dejarse claro que ha existido una inconsistencia de parte del querellante y actor civil. Lo anterior por cuanto al emitir sus conclusiones en el juicio manifestó que existía duda sobre la responsabilidad del imputado en los hechos, al afirmar que no se podía aseverar que fuera 100% negligente (folio 146). Probablemente, esto lo llevó a no solicitar una condena penal contra R.C., a pesar de los cuestionamientos que realiza en el recurso de casación, está claro que tenía dudas sobre la responsabilidad del imputado y demandado civil P, lo cual elimina cualquier posibilidad de responsabilidad civil subjetiva en este caso, es decir, aquella que se basa en una conducta culposa o dolosa, de parte de la persona que ocasiona el daño. Por tal razón no resulta aplicablelo establecido por los artículos 103 del Código Penal y 1045 del Código Civil, en cuanto a que todo aquel que por una conducta culposa o dolosa genere un daño, tiene la obligación de repararlo. Si la parte actora civil pretendía apoyar la obligación de resarcimiento en la responsabilidad subjetiva, debió acreditar la culpa de parte del demandado P, lo que le permitía a la vez determinar la responsabilidad solidaria del tercero civilmente demandado, A.F. F.S.A. A lo expuesto se suma que la sentencia contiense una motivación suficiente en cuanto a la exclusión de una falta al deber de cuidado, en las maniobras realizadas por el acusado R. De igual forma, aunque no se indica con claridad en el recurso, tampoco es factible aplicar la responsabilidad civil objetiva, que contemplan los artículos 1048 párrafo quinto del Código Civil y 35, de la Ley 7472, Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, vigente a partir del 19 de enero de 1995. Lo anterior por cuanto quedó acreditado en la sentencia que existe una eximente de dicha responsabilidad, a saber, culpa de la víctima. Los juzgadores extraen dicha conclusión de las manifestaciones de los testigos recibidos en la audiencia, quienes informaron que la víctima permaneció, en forma indebida, al lado del contenedor que estaban trabajando, siendo que dicha conducta estaba prohibida, precisamente, por el peligro que ello representaba, ante la manipulación de los restantes contenedores que se encontraban en la zona. Como bien se analiza en el fallo, en este caso S.se mantuvo observando si abrían las puertas del contenedor que estaban operando y para ello debió colocarse al lado, justo detrás del contenedor que estaba tratando de correr el imputado P. En estas circunstancias fue la propia víctima quien incurrió en una falta al deber de cuidado, al colocarse en una situación que impedía notar su presencia. Al fallar el sistema de frenos del contenedor este lo golpeó y le generó lesiones que le ocasionaron la muerte, pero la empresa demandada no tiene responsabilidad porque dicho deceso se debe a la imprudencia del propio afectado. Lo anterior es adecuadamente derivado en la sentencia de las declaraciones de B, quien indicó que era prohibido permanecer detrás de los contenedores que se estaban trabajando, precisamente por el riesgo que se corre. En similar sentido se pronunciaron los testigos A y G, quienes indicaron que la conducta que debió seguir la víctima fue subirse al andén y no quedarse en el sitio donde resultó prensado por el contenedor En consecuencia, no resulta atendible el reclamo que se formula, pues está excluida la responsabilidad subjetiva y objetiva de los demandados civiles. Por ello se declara sin lugar la casación.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar elrecurso de casación.

    Rafael Angel Sanabria R.

    CarlosEstrada N.MaríaElena Gómez C.

    Lilliana García V. LuisAlberto Víquez A.

    dmatamoros

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