Sentencia nº 00398 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Marzo de 2009

PonenteNo consta
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-000358-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Exp: 08-000358-0006-PE

Res2009-00398

SALATERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a lascatorcehorascincominutosdeltreinta y uno de marzo de dos mil nueve.

Visto el presenteprocedimiento de revisióninterpuesto en causaseguida contra C , por el delito de homicidio culposo, en perjuicio de A.

Considerando

  1. En memorial recibido ante estaSala, de folios 204 a221, C. solicita se revise la sentencia Nº 885-99, quedictó el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, a las 16:00 horas, del 22 de julio de 1999 (visible de folios 128 a 153). Como primer alegato, C.aduce la violación al debidoprocesoporinsuficientevaloraciónrespecto a la tipicidad de la conducta. S., no se analizó la propiapuesta en peligro de la víctima, pues el ofendido, conducía la motocicletatambiénbajolosefectosdel alcohol, siendotalcircunstancia la querepercutió en el resultadodeleventoacreditado, rompiéndoseasí la cadena causal entre la acciónque le fueatribuida y el resultado. En el segundoalegato, el sentenciadoinvoca la violación al debidoprocesoporfalta de fundamentaciónanalítica e intelectiva de la sentencia. En dichoreclamo, el sentenciadocuestiona la valoraciónquehizo el a quo de sudeclaración, estimandoque no se hizo un análisissuficiente del mismo, puesporejemplo, no se indicóporqué se descartóquelaslucesintermitentesestuvieranencendidas al momento del suceso y quehubieracontado con lostriángulos de seguridadrespectivos, elementosque, aunados a la circunstancia de queélestacionósuvehículo, evidencianque no faltó al deber de cuidado, comoconcluyó el a quo de manerainfundada. Como últimoalegato, el gestionanteestimavulnerados en superjuiciolosprincipios de inocencia e in dubio pro reo, entendiendoque a partir de loselementos de pruebabastanteadospor el Tribunal de mérito, no se podíadeterminar con certezaabsolutasuresponsabilidad en el delitoque se le atribuyó, porejemplo, porexistirvariasexplicacionesparaquelaslucesintermitentes no se encontraranencendidas al momento en que se elaboró el informe, comoporejemplo, quepor el impacto, el sistemacorrespondiente a lasluces se hubieradañadototalmente, lo que no fuedescartado. Finalmente, C.insiste en que no existíaalgunaseñal de tránsitoqueprohibiera el parqueo en la zonadondesucedió el impacto, cuestiónque en sucriterio, impidereprocharleunafalta al deber de cuidado.

II.La gestiónresultainadmisible: Según se observa, lostresmotivosqueinvoca el sentenciado C. en el procedimiento de revisiónque formula, estándirigidos a evidenciar la insuficiencia de losargumentosempleadospor el Tribunal de mérito al acreditarsuresponsabilidad en el homicidioculposoque, en perjuicio de A.se tuvoporacreditado. Sin embargo, constatamoslosMagistradosquesuscriben, que el temarelacionado con la fundamentación de la sentencia, yafueconocidoporesteDespacho en la resolución Nº 2000-352, dictadaporestaSala a las 11:10 horas, del 31 de marzo de 2000. Específicamente, en el segundomotivo del recurso de casaciónqueplanteó el licenciado O.A.P.S., se aducíaquehabíajustificaciónparaque el gestionantehubieraparqueadotal y como lo hizo; que la conductaacreditadaresultabaatípica y que el ofendidohabíasido el causante de sumuerte, por la velocidad a la quetransitaba y porsuestado de ebriedad, extremosquefuerondiscutidos y rechazadossuficientemente. Según se observa, al conocerse el reprocheindicado, estaSalahizoreferencia a la existencia de principios y reglaspara el tránsito de vehículosporvíasterrestres, comoporejemplo, a la de abstenerse de conducirbajolosefectos del alcohol, queesderivación del principio de quelosusuarios de lasvíaspúblicasdebenconducirse de forma que no obstruyan la circulaciónnipongan en peligro la seguridad de losvehículos o de lasdemás personas, señalándoseademás: “…losconductoresdebenevitarlassituacionesqueimpidan la librecirculación del tránsito, por lo cual, aplicarán el manejodefensivo y mantendránunaconstanteprecaución y consideraciónmutuahacialospeatones y demásconductores" (artículo 79 de la Ley de Tránsito NO 7331). E. no se trata de "letramenudanormativa formal", sinoquees de sentidocomún y, en todocaso, de conocimientoobligado en la conducción de vehículos. El imputadosífaltó al deber de cuidado, como lo dice el fallo de mayoría, porquecondujosuvehículotipofurgón de noche, después de habertomado alcohol, y porquedecidióestacionarlo de forma queimpedía el libretránsito (invadiendo la partetrasera un metro y veintecentímetros del carrilderecho) y omitiendoseñalarsupresenciamediantelostriángulosreflectantes, razónpor la cualdebeconvenirse con la mayoría del tribunal a quo en que la falta de cuidado del acusadogeneróinjustamente un peligropara el tránsito, particularmenteparalosotrosconductores, quefueconcausa del accidenteverificado en la especie…” (Ver folio 195). Por lo tanto, porhaberseconocidoyalosreprochesqueahora se plantean, y no alegándoseningúnaspectoquejustifiqueunnuevoestudio en esesentido, de conformidad con lo quedispone el segundopárrafodelartículo 411 delCódigoProcesal Penal, se declarainadmisible la revisiónque formula C.

PorTanto:

Se declarainadmisible la diligencia de revisiónplanteadapor C.de folios 204 a 221. NOTIFÍQUESE

José Manuel Arroyo G.

Magda Pereira V. Carlos Chinchilla S.

Jeannette Castillo M. Rafael Sanabria R.

MagistradaSuplenteMagistradoSuplente

atossov

080003580006PE

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