Sentencia nº 05769 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 3 de Abril de 2009

PonenteRoxana Salazar Cambronero
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-002505-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 09-002505-0007-CO

Res. Nº 2009-05769

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las trece horas y cinco minutos del tres de abril del dos mil nueve.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 09-002505-0007-CO, interpuesto por B.U.V., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de V.L. contra el DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas cuarenta y seis minutos del diecinueve de febrero de dos mil nueve, el recurrente interpone recurso de amparo contra el DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA y manifiesta que desde el año 2002 se encuentra nombrada en forma interina en el Liceo Las Esperanzas, de la Dirección Regional de P.Z., como profesora de Estudios Sociales y Educación Cívica. Señala que este año se nombró de manera interina, a dos hermanos, C. y J., ambos de apellidos S.V., en el puesto que ocupa repartiéndose las lecciones que imparte. Considera lesionados los artículos 56, 57, 191 y 192 de la Constitución Política. Solicita se acoja este recurso y se ordene a la autoridad recurrida reinstalarla inmediatamente, en el puesto como Profesora de Estudios Sociales y Educación Cívica, en el Liceo Las Esperanzas, en P.Z.. .

  2. -

    Informa bajo juramento F.B.C. en su condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Publica (folio 19) que la recurrente para el año 2008 laboro ocho lecciones interinas como profesora de Estudios Sociales, según acción de personal 5409548 y además laboro cuatro lecciones en el taller de innovación según acción de personal 51184121. Para el año 2009 se nombro a la recurrente con ocho lecciones en la especialidad de estudios sociales de acuerdo con la acción de personal 5913620 , no obstante no se le prorrogo el nombramiento en el taller de innovación, lo anterior de acuerdo a lo acordado por el Consejo Superior de Educación el 24 d enero de 2006, que entre otros indico que para que un docente es considerado como candidato para asignársele estas lecciones deberá de concursar con la presentación de un anteproyecto para la realización deun proyecto de innovación tecnología ; sin embargo la recurrente no presentó el proyecto, el cual es requisito, por lo que no procede la prórroga del taller de innovación. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Manifiesta C.S.V. que cuenta con una licenciatura en educación con énfasis en la enseñanza de estudios sociales categoría profesional Mt 6, ingresó a trabajar en el puesto de profesora de estudios sociales y educación cívica en el año 2006 y además laboró en ese mismo colegio en Talleres de estudios sociales. Su hermano J. labora en el Liceo de Las Esperanzas de P. Z. desde el año 2007, impartiendo lecciones de estudios sociales, educación cívica y además talleres de estudios sociales. La recurrente continúa laborando como profesora de estudios sociales en liceo Las Esperanzas y cuenta con treinta lecciones en propiedad en esa misma rama en el Colegio Nocturno de Sinai de P.Z..

  4. -

    Manifiesta J.S.V. (folio 71) que tiene una licenciatura en educación con énfasis en la enseñanza de estudios sociales, categoría profesional MY6. Ingresó a trabjar en el puesto de profesor de estudios sociales y cívica en el 2007 impartiendo catorce lecciones con ocasión de la renuncia de la recurrente y para este año se me asignó además de las lecciones de cívica, ocho lecciones de estudios sociales. Su hermana labora en el Liceo de Las Esperanzas desde el año 2006, impartiendo lecciones de estudios sociales y además talleres de esa materia, en esos talleres es el Director que tiene la facultad de nombrar la profesor.

  5. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada S.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. En la sesión ordinaria No. 5 -2006 celebrada el 24 de enero de 2006 el Concejo Superior de Educación entre otros dispuso que para que un docente sea considerado como candidato para asignarle lecciones en los talleres de innovación tecnológica deberá de concursar con la presentación de un anteproyecto (folio 34)

    2. Que según acción de personal No. 5409548 para el curso lectivo 2008 la recurrente estuvo nombrada en la plaza 113925 en el Liceo Las Esperanzas como profesora de enseñanza media en la especialidad de estudios sociales con 8 lecciones del primero de agosto de 2008 al 19 de diciembre de 2008 y según consta en la acción de personal No. 5184121 se le nombró con 4 lecciones en forma interina como profesora de estudios sociales del primero de febrero de 2008 al 31 de enero de 2009 en el taller de innovación, para un un total de 12 lecciones (folio 49 y 50 e informe de al autoridad recurrida)

    3. Por acción de personal No. 5913657 se nombró a partir del primero de febrero de 2009 al 31 de enero de 2010 a la recurrente con ocho lecciones en el Liceo Las Esperanzas como profesora de estudios sociales (folio 05 y 51)

    4. Por acción de Personal No. 6007354 la Dirección de Personal nombró del 01 de febrero de 2009 al 31 de enero de 2010 a la recurrente con 4 lecciones como recargo de funciones como profesora de estudios sociales en el Liceo Las Esperanzas (folio 4)

    5. Los nombramientos en los talleres de innovación no son prorrogables(folio 52)

    6. Que la recurrente no presentó proyecto para el curso lectivo 2009 para los talleres de innovación, por lo que la prórroga no procede (informe de la autoridad recurrida)

    II.-

    SOBRE EL FONDO.- De la prueba aportada así como lo informado bajo juramento por la autoridad recurrida, la Sala tiene por demostrado que para el curso lectivo del año 2008 la recurrente fue nombrada por la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública en forma interina con ocho lecciones como profesora de estudios sociales en el Liceo de las Esperanzas de San Isidro de El general de P.Z. y con cuatro lecciones en los talleres de Innovación educativa. Sin embargo, para el presente curso lectivo la autoridad recurrida la nombró únicamente con ocho lecciones interinas como profesora de estudios sociales, debido a que la recurrente no presentó el proyecto para los talleres de innovación, situación por la que la autoridad recurrida no aprobó la prórroga. En virtud de lo anterior, no existe ninguna violación a los derechos fundamentales de la recurrente debido que los motivos que tuvo la autoridad recurrida no son antojadizos y se encuentran debidamente fundamentados en los requisitos establecidos por el Concejo de Educación en la sesión ordinaria No. 5 -2006 celebrada el 24 de enero de 2006 que, entre otros dispuso que para que un docente sea considerado como candidato para asignarle lecciones en los talleres de innovación tecnológica deberá de concursar con la presentación de un anteproyecto. De esta forma, el nombramiento interino de la recurrente como profesora en los Talleres de Innovación venció el día 31 de enero del 2009 y no consta que el Ministerio recurrido haya nombrado interinamente a otra persona en el puesto que ocupaba la recurrente sin que cumpla con las condiciones establecidas por el Consejo de Educación. En virtud de lo anterior, en el presente caso no se constata la alegada violación al principio de estabilidad laboral o al derecho al trabajo, razón por la cual, el presente recurso de amparo debe ser desestimado.

    III.-

    CONCLUSIÓN. C. de lo expuesto, se impone desestimar el amparo.

    Por tanto:

    S. sin lugar el recurso.

    Adrián Vargas B.

    Presidente a.i.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G.

    Roxana Salazar C. Jorge Araya G.

    130 /azunigag

    EXPEDIENTE N° 09-002505-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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