Sentencia nº 00878 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Julio de 2009
Número de sentencia | 00878 |
Número de expediente | 02-002571-0647-PE |
Fecha | 09 Julio 2009 |
Emisor | Sala Tercera de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica) |
Exp: 02-002571-0647-PE
Res: 2009-00878
SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lascatorce horas y cuarenta y dos minutos del nueve de julio del dos mil nueve.
Recurso de Casación, interpuesto en la presente causa seguida contra J , mayor, costarricense, cédula de identidad xxxx , nativo de San José el 31/10/1980, casado, taxista, vecino de Desamparados; por el delito de Administración Fraudulenta, cometido en perjuicio de Instituto Nacional de Seguros. Intervienen en la decisión del recurso, los MagistradosJesús R.Q., A.C.R., C.C.S., R. S.R. y L.G.V., los dos últimos en calidad de Magistrados Suplentes. También intervienen en esta instancia, el licenciado L.D. A.G., en su condición de defensor privado del encartado. Se apersonó el representante delMinisterio Público.
Resultando:
Mediante sentencia N° 163-2009, dictada a las dieciséis horas del veinticinco de febrero de dos mil nueve, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió:“POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 35, 39 y 41 de la Constitución Política, 222 en relación al 216 inciso 1, 359, 365 del Código Penal, 30 inciso e), 31, 32, 33, 34, 363, 364, 365, y 366 del Código Procesal Penal se ABSUELVEDE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a J.del delito ADMINISTRACION FRAUDULENTA, FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE DOCUMENTOO FALSO en daño de PS. DOS MIL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA. Se declaran sin lugar todos los extremos de la acción civil. Se exime del pago de las costas a la parte actora civil por haber existido razón plausible para litigar. Para la lectura integral de la sentencia se señalan las dieciséis horas del veinticinco de febrero del año en curso. Por lectura notifíquese. ” (sic). (Fs).G.R.M.PATRICIAS.C.CARMENP. SEGURA.JUEZAS DE JUICIO.
Contra el anterior pronunciamiento, el licenciado A.O.V., en su condición de representante del Ministerio Público, interpuso Recurso de Casación, alegando motivos de forma.
Verificada la deliberación respectiva, la Sala se planteó lascuestiones formuladas en el recurso.
En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes; y,
Considerando:
I. Violación a las reglas de la sana crítica. Errónea aplicación de la ley procesal: En el único motivo de su recurso, el licenciado A.O.V., F. de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público, cuestiona la sentencia en la que se absuelve a J , pues estima que el Tribunal se equivocó al considerar que, al disponer la prescripción de la acción penal por el delito de administración fraudulenta, esto liberaba de responsabilidad al imputado, pues obvió analizar el resto de las imputaciones, a saber la falsificación de documento y el uso de documento falso, cuya acción penal no ha prescrito, pues es sabido que ese plazo fatal corre de manera independiente para cada imputación. La decisión del Tribunal se asienta en un grave error de interpretación de las reglas de la prescripción, además de que parte del rechazo a la calificación jurídica que dio el Ministerio Público y estimó que entre los delitos acusados no existe concurso material sino un concurso aparente de normas,con lo que inobserva lo dispuesto específicamente los numerales 31 y 33 de Código Procesal Penal en relación con los numerales 22, 361 y 365 del Código Penal y la jurisprudencia de esta S., de la que cita el precedente 474-2007, de las 15:20 horas, del 23 de julio de 2007, en la cual se señala la importancia del análisis independiente de la prescripción, en especial cuando se analizan acciones en concurso, como sucede en este caso. Las conductas que el Ministerio Público acusó lesionan bienes jurídicos que no se excluyen entre sí, como de manera errónea lo considera el Tribunal. No obstante que en la sentencia se tienen por probados los hechos que el Ministerio Público acusó, incluidos la falsificación de documentos y el uso de documento falso, de manera infundada el Tribunal omitió pronunciarse sobre ellos.
II. Por las razones que se dirán el reclamo es atendible: En el caso concreto se atribuyó al imputado J. los delitos de administración fraudulenta, falsificación de documento y uso de documento falso. La imputación se resume básicamente en el hecho dos de la pieza acusatoria, que señala “V. de su puesto así como de la confianza que sus patronos habían depositado en él en virtud del cargo que ocupaba, el encartado ideó un plan de autor mediante el cual desde el día 14 de mayo del año 2002 al 10 de junio del año 2002 (fechas que posteriormente se detallarán), el aquí encartado realizaba los cobros a los diversos clientes, los cuales procedían a cancelarle al mismo en efectivo y mediante cheques, teniendo el aquí encartado la obligación una vez realizados dichos cobros a dirigirse al banco para hacer los depósitos respectivos de los mismos pagos, siendo que una vez que llegaba el encartado al banco realizada depósitos pero de sumas inferiores a los correspondientes pagos, y es cuado el aquí encartado por sí o por interpósita persona, pero con pleno conocimiento de la actividad ilícita desplegada, procedió a presentar a la empresa ofendida boletas de depósito falsas numerados consecutivamente del 034054 al 034064 del Banco BCT S.A., las cuales hacía insertar en su contenidos sumas de depósitos superiores a las realizadas realmente y sellos falsos de la institución bancaria, haciéndoles creer a los personeros de la empresa ofendida que los mismos rubros contenidos en las boletas de depósito presentadas por el aquí encartado ya estaban depositadas en la cuenta corriente número 107-3165428 de la empresa PS Dos Mil de Costa Rica S.A., que tenía en el Banco B.C.T.. […]”.Luego se hace un detalle de todos los supuestos en que tal conducta se dio, para constituir un total dedinero que el imputado no depositó de un millón trescientos treinta y seis mil sesenta y cinco colones. En su reclamo el impugnante, aunque cuestiona aspectos de fundamentación insuficiente y errónea, también plantea el tema de la calificación jurídica, a su juicio errónea, que lleva al Tribunal a omitir pronunciamiento sobre conductas ilícitas cuya acción penal no está prescrita. El marco fáctico antes reseñado, sugiere una conducta del imputado, destinada a defraudar a sus patrones, valiéndose de su cargo y de la confianza que le tenían, apropiándose de parte de los dineros que cobraba y, para disimular su conducta, falsificó las boletas de depósito bancario y los sellos de recibido del Banco, utilizando tales documentos espurios para engañar a su empleador. Al igual que sucede con el delito de estafa, piedra angular de todas las conductas defraudatorias, la forma en que el engaño se lleve a cabo, o la deformación de la realidad o, como sucede en la especie, la administración fraudulenta, puede cometerse de muchas maneras. En el caso en que se falsifiquen documentos y se utilicen desde luego para la finalidad ilegítima que las normas de la estafa y la administración fraudulenta contemplan, lo que se presenta es un concurso ideal, pues se trata de conductas que no se excluyen entre sí, ni están específicamente contempladas en el tipo penal erigido, en el plan de autor, como principal (la estafa o la defraudación) y además, lesionan bienes jurídicos distintos, por lo que no se da entre ellos ni relación de especialidad ni de consunción ni relación de subordinación alguna, de manera que los tres delitos concursan idealmente. Al respecto, esta S. ha señalado “[…]En efecto, los Juzgadores definieron las conductas desarrolladas por los justiciables del modo en que –resumidamente- se expusieron líneas atrás; es decir:que los tres, actuando de consuno y prevaliéndose de su calidad de funcionarios públicos, sustrajeron cierta cantidad de municionespropiedad del Estado, cuya custodia y manejo les competía; así como que para lograr esa finalidad introdujeron datos falsos en los informes que debían rendir sobre el recibo y uso de esos bienes.No obstante, al momento de establecer las normas sustantivas que serían aplicables, refirieron que medió unidad de acción y las falsificaciones fueron solo un medio, “puente o enlace” (Ver folio 818) para cometer el delito principal (peculado), por lo que recalificaron las conductas a este último.En última instancia –y aunque no se indique de manera expresa en el fallo-, concluyeron que existía un concurso aparente entre los tipos involucrados y que las falsedades constituían “delitos de pasaje”.La Sala no puede compartir estos razonamientos.La simple circunstancia de la unidad de acción (desde luego:jurídica, es decir, sin que trascienda que los actos sean históricamente separables) no es factor que determine un concurso aparente, pues ella se presenta también –y es requisito esencial- en los concursos ideales.Los llamados “delitos de pasaje” (o hechos previos impunes) no se agotan en el dato de que se hallen en una relación de medio a fin con el tipo principal, sino que además se exige que ambas conductas signifiquen diversos grados de ataque a un mismo bien jurídico, y está claro que la fe pública y los deberes de la función pública no encierran idéntico ámbito de tutela.No se observa, tampoco, que los tipos penales que reprimen el peculado y los que establecen los delitos de falsedad documental –en sus distintas formas- se excluyan entre sí o se vean afectados, en general, por relaciones de especialidad o subsidiariedad.Se infiere de lo dicho que el a quo partió de premisas erróneas para considerar un concurso aparente, pues –cabe reiterar- la unidad de acción es característica de los concursos ideales y el vínculo de medio a fin entre dos actos es insuficiente para determinar la naturaleza del fenómeno.Así, por ejemplo, el falsificar un cheque y usarlo con el propósito de estafar a un tercero, por mucho que el propósito del agente sea obtener un lucro a partir de un perjuicio indebido y que las conductas previas no sean más que preordenadas e instrumentales en relación con la estafa, no significan que esta última absorba a aquellas, precisamente en virtud de la distinta naturaleza de los bienes jurídicos afectados.En la especie, entonces –y a partir de la concreta estructura del fallo y de los hechos que en él se fijaron- no se constatan razones plausibles (ni las exponen los Jueces) para descartar un concurso ideal entre los delitos de peculado y los relativos a las falsedades documentales […], precedente 2002-0651, de las 8:55 horas, del 5 de julio, de 2002. Las conclusiones que se exponen en el antecedente de comentario, resultan plenamente aplicables a la realidad del caso que ahora se analiza. El marco fáctico de la imputación de este caso integra, desde el punto de vista jurídico, una unidad de acción, base del concurso ideal, de manera tal que, aunque es cierto, como lo señala el impugnante, que la prescripción se computa de manera independiente para cada hecho ilícito, al integrar tales hechos una unidad a los efectos de la valoración jurídica, no sólo la prescripción debía ser analizada de manera independiente para cada hecho, sino que, lo más relevante, es queno podía declararse la prescripción y dictar una sentencia absolutoria o una sentencia de sobreseimiento por alguno de esos hechos, que está jurídicamente vinculado por el factor final, según el plan del autor- , pues ello afectaría la vigencia de las restantes acciones penales, al convertirse la absolutoria así dictada, en cosa juzgada para todos los hechos, precisamente porque la valoración jurídica de esas conductas debe hacerse en un único momento, pronunciándose sobre la responsabilidad de las acciones que estén vigentes, lo que no se hizo en el fallo en análisis. Por ello, lleva razón el impugnante al señalar el error del Tribunal al pretender que la prescripción de la acción penal por el delito de administración fraudulenta, implicaba la de las demás acciones, sobre las que ni siquiera se pronunció y, por ende, el reclamo debe estimarse (sobre el tema, consúltense los precedentes número 2005-1114, de las 15:45 horas, del 29 de setiembre, de 2005, especialmente considerando XXXIV y ss.; 2009-0780, de las 10:03 horas, del 5 de junio último, ambas de esta Sala). El precedente que cita el recurrente, en realidad el número correcto es el 2007-747, que es el dictado efectivamente, a las 15:20 horas, del 23 de julio de 2007 y en éste se analiza que, para el caso de la estafa y el uso de documento falso, no se da un concurso aparente sino un concurso ideal, por lo queno sólo el cómputo de la prescripción de la acción debe realizarse, a pesar del concurso, en forma independiente, sino que ello implica que la valoración deba hacerse en conjunto, para no afectar la vigencia de las acciones penales con un pronunciamiento previo sobre algunas de ellas, que podría constituirse en cosa juzgada para las demás. Así las cosas, el reclamo debe acogerse y en virtud de lo señalado, la sentencia debe ser anulada en su totalidad, en lo que al extremo penal se refiere, dado que en el reenvío, con independencia de si está o no prescrita la acción penal por alguno de los delitos, el marco fáctico debe ser analizado conjuntamente y emitirse pronunciamiento según las acciones penales vigentes, lo que debe definirse precisamente, en este reenvío. En lo que a la acción civil se refiere, la sentencia la declaró sin lugar por razones distintas, pues la empresa actora civil había recibido una indemnización por parte del Instituto Nacional de Seguros, decisión que no fue impugnada por el actor civil y por lo tanto se mantiene firme.Se anula la sentencia así como el debate que le precedió y se dispone el reenvío del proceso para la celebración de un nuevo juicio, únicamente para la discusión de la acción penal, puescomo se indicó el actor civil no impugnó lo resuelto en cuanto a la acción civil, conformándose con la decisión. En este nuevo juicio deberá participar jueces distintos de los que intervinieron ya en este caso.
Por Tanto:
Se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público. Se anula la sentencia así como el debate que le precedió y se dispone el reenvío del proceso para la celebración de un nuevo juicio, únicamente para la discusión de la acción penal, en el que deberán participar jueces distintos de los que intervinieron ya en este caso.
Jesús Ramírez Q.
Alfonso Chaves R.
Carlos Chinchilla S.
Rafael Angel Sanabria R.
(Mag. Suplente)
Lilliana García V.
JMELENDEZ
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
