Sentencia nº 12003 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Julio de 2009
Ponente | Ana Virginia Calzada Miranda |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 09-010347-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Exp: 09-010347-0007-CO
Res. Nº 2009-12003
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas y cuarenta y siete minutos del treinta y uno de julio del dos mil nueve.
Recurso de amparo interpuesto por C.M.S., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra elCENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL DEL ADULTO MAYOR.
Resultando:
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Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas cincuenta y tres minutos del diez de julio de dos mil nueve, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Centro de Atención Institucional del Adulto Mayor. Manifiesta que el 7 de julio de 2009, la Administradora del Centro recurrido reunió a todos los privados de libertad y les comunicó que a partir de ese día no iban a contar con el servicio de agua potable, al igual que otros centros penitenciarios como La Reforma, el puesto diez y el del Virilla. Explica que el abastecimiento de agua de todos esos lugares proviene de una bomba que se encuentra deteriorada, sin embargo, se les dijo que no se sabe con certeza cuándo se podrá acceder a la compra de ese implemento. Con esta situación, no tendrán agua para limpiar los servicios sanitarios, pisos, ni para lavar ropa. Estima que con esta situación, se pone en peligro la vida y la salud de los privados de libertad.
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Por resolución de las quince horas veinte minutos del diez de julio de dos mil nueve, se le dio curso al amparo y se le solicitó informe a las autoridades recurridas. De igual forma se ordenó que de forma inmediata proceda a suministrar el servicio de agua potable al Centro de Atención Institucional del Adulto Mayor (ver folios 03 y 04 del expediente).
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Informa bajo juramento J.C.A., en su condición de Director del Centro del Programa Institucional Adulto Mayor (folios 07 y 08), que la falta de agua en el Centro fue resuelta en forma inmediata con la contratación de tres viajes de camiones cisternas con agua potable sufragando los respectivos pagos de transporte el Comité de los Privados de Libertad, los cuales fueron contratados los días 07, 10 y 13 de julio de 2009, además de otro viaje de agua potable en un cisterna que fue donado, aunado a este abastecimiento de agua el CPI San Rafael, recibió en forma diaria una tanqueta de agua. Se dio limpieza a los servicios sanitarios, baños, pisos, lavado de ropa, y para la higiene de los privados de libertad. De igual manera, se abasteció la cocina para la preparación de los respectivos alimentos.
-
En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
R.M.A.G.; y,
Considerando:
I.-
Objeto del recurso. Alega el recurrente que a partir del 7 de julio de 2009, no se contó con el servicio de agua potable, al igual que otros centros penitenciarios como La Reforma, el puesto diez y el del Virilla. No tienen agua para limpiar los servicios sanitarios, pisos, ni para lavar ropa. Señala que se pone en peligro la vida y la salud de los privados de libertad.
II.-
Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a.Que el 07 de julio de 2009, la bomba de abastecimiento del agua potable quedó inoperante, el cual se reconectó el 13 de julio de 2009 (según indica bajo juramento la autoridad recurrida visible a folios 07 y 08 del expediente);
b.Que Comité de los Privados de Libertad y el Adulto Joven, contrató cisterna para el transporte del agua(según indica bajo juramento la autoridad recurrida visible a folios 14-24 del expediente);
c.Que el 07, 10 y 13 de julio, se contrataron camiones cisternas con agua potable sufragando los respectivos pagos de transportes por el Comité de Privados de Libertad (según indica bajo juramento la autoridad recurrida visible a folios 07 y 08 del expediente);
III.-
Sobre el derecho a la dignidad y la salud de las personas privadas de libertad. Este Tribunal se ha ocupado de tutelar los derechos fundamentales de quienes sufren una restricción a su libertad personal. La dignidad del ser humano impone a la autoridad estatal un trato acorde con esa condición, y así lo consigna nuestra Constitución Política y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos. La jurisprudencia de la Sala ha sido constante en derivar del artículo artículo 40 de la Constitución Política, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tratados que son legislación plenamente vigentes en nuestro país, por mandato del artículo 7 de la Constitución Política, al haber sido debidamente aprobados y ratificados, que la actividad del Estado no tiene porqué producir transgresiones a los derechos fundamentales, ya que la existencia misma del Estado responde precisamente a la necesidad de satisfacer los problemas colectivos de una comunidad y no al contrario, que implicaría que la sociedad existe para preservar al Estado.
IV.-
Sobre el servicio de agua potable. Esta S. ha reconocido de forma conteste, a lo largo de su jurisprudencia, el derecho de todo individuo al agua potable, a fin de atender las necesidades básicas. Incluso, en los casos en que está comprobado el no pago del servicio, siempre y cuando se trata de casas de habitación o lugares en donde se resida -como es el caso de un Centro Penal- se tiene derecho a un suministro regular de ese líquido vital. En el caso concreto, se encuentra acreditado en autos que el 07 de julio de 2009 la bomba de abastecimiento de agua ubicada en el centro penal quedó inoperante. A raíz de esto, la parte Administrativa del Centro Penal, veló porque la población penitenciaria no tuviera suspensión del servicio vital. Muestra de ello es que el Comité de Privados de Libertad y el Adulto Joven contrataron cisternas con el fin de transportar el líquido. De esta forma se desprende que si bien es cierto en el centro penal se presento un problema con el servicio regular de agua potable, las autoridades recurridas fueron diligentes en las medidas que tomaron, muestra de ello son las formas enunciadas supra mediante las cuales abastecieron a la población penitenciaria de agua para satisfacer sus necesidades básicas de supervivencia. Así las cosas lo procedente es declarar sin lugar el recurso como en efecto se dispone.
Por tanto:
S. sin lugar el recurso. C..
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta a.i.
Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Rosa María Abdelnour G. Roxana Salazar C.
ams.-
/ KMG
EXPEDIENTE N° 09-010347-0007-CO
Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional
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