Sentencia nº 12027 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Julio de 2009

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-007252-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:09-007252-0007-CO

Res. Nº2009012027

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las trece horas y once minutos del treinta y uno de julio del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por E.C.B., cédula No. 1-418-463, a favor de M.R.V. y otros, contra la Autoridad Reguladora delos Servicios Públicos.

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 7:20 hrs. del 14 de mayo de 2009 (folios 1-5), el recurrente interpuso recurso de amparo contra la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, porque, de manera intempestiva, les otorgó a los amparados un plazo de tan solo 24 horas para decidir si deseaban trasladarse a la Superintendencia de Telecomunicaciones o dar por terminada la relación laboral, con responsabilidad patronal.

  2. -

    Por resolución de las 13:34 hrs. del 18 de mayo de 2009 (folios 27-28), se le dio curso al proceso.

  3. -

    El 8 de julio de 2009, el S. de esta Sala hizo constar que no aparece informe rendido por el Gerente General de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

  4. -

    En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

    R. elM.J.L.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Debido a la creación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, el transitorio IV de la Ley No. 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones —publicada en La Gaceta del 13 de agosto de 2008— otorgó a los funcionarios de la Dirección de Telecomunicaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos la potestad de decidir si se trasladaban a esa nueva dependencia o recibían los extremos laborales que les correspondían. Según el recurrente, quien interpuso este recurso a favor de los funcionarios de dicha dirección, la superintendencia entró en funciones en febrero de 2009 (folio 2), pero para ese momento, según se desprende del mismo escrito de interposición, los funcionarios aún no habían manifestado su voluntad. Por ese motivo, el 12 de mayo de 2009, el Gerente General de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, les solicitó que, en el plazo de 24 horas, externaran la decisión que habían tomado. El recurrente considera la petición intempestiva y la impugnó en este amparo.

    II.-

    Este Tribunal no encuentra razón para estimar el recurso. La dirección a la que pertenecían los amparados no fue eliminada por decisión de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sino por disposición legal, de manera que no cabe acoger el amparo por violación al derecho al trabajo, al salario o a la estabilidad laboral. De otra parte, no hay lesión al debido proceso ni al principio de proporcionalidad, porque la administración no cercenó ningún derecho ni impuso ninguna sanción. Al contrario, urgió a los amparados a ejercer una potestad que la ley les confirió y que, por razones que no están claras en el escrito de interposición, no ejercieron durante meses.

    POR TANTO:

    Se declara sinlugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Rosa María Abdelnour G. Roxana Salazar C.

    es/801

    EXPEDIENTE N° 09-007252-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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