Sentencia nº 00820 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Agosto de 2009
| Ponente | No consta |
| Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2009 |
| Emisor | Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia |
| Número de Referencia | 09-000234-0640-CI |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ordinario |
Exp: 09-000234-0640-CI
Res: 2009- 000820
SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve.
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Civil de Cartago y el Juzgado de Familia de esa misma ciudad, en el proceso ordinario establecido por M.T.B.Z. contra E.J.U. y otros.
RESULTANDO:
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El Juzgado Civil de Cartago, mediante resolución de las once horas treinta y tres minutos del veintisiete de febrero del año en curso, resolvió: De la lectura de los hechos esbozados en el escrito de demanda por la actora se puede determinar la existencia de un vínculo matrimonial entre esta sea la señora M.T.B.Z. y el accionado E.J.U. (ver folio 1) y que durante la unión matrimonial fueron adquiridos varios bienes, por lo que estaríamos hablando de bienes gananciales según el artículo 41 del Código de Familia. Asimismo se determina en la petitoria la voluntad de la demandante de anular las donaciones de los bienes adquiridos durante el vínculo matrimonial que realizará el referido demandado a favor de sus hijos, por lo que al tratarse el presente asunto de una situación donde se deberá determinar sobre la gananciabilidad o no de los bienes adquiridos en el matrimonio no queda más remedio para la suscrita jueza que declararse incompetente para seguir conociendo del presente asunto y se ordena remitirlo al Juzgado de Familia de Cartago, a fin de que lo tramite hasta su fenecimiento, si otra causa legal no lo impide. S. del libro de entradas civil y comuníquese (artículos 8 del Código de Familia y 106 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
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El Juzgado de Familia de Cartago, por resolución dictada a las diez horas veinticinco minutos del cinco de agosto del año en curso, dispuso: con base en lo expuesto y siendo que la actora lo único que solicita es que se declaren nulas las donaciones realizadas por su cónyuge, sin especial pronunciamiento con respecto a alguna pretensión accesoria que deba ser conocida en materia de familia (divorcio o liquidación anticipada de bienes gananciales), la suscrita jueza plantea ante la SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONFLICTO DE COMPETENCIA. Lo anterior con el fin de determinar cual juzgado debe arrogarse el conocimiento de la presente demanda.
CONSIDERANDO:
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La actora, M.T.B.Z., presentó demanda ante el Juzgado Civil de Cartago pretendiendo que en sentencia se anulen las donaciones realizadas por el demandado y se ordene la cancelación de los asientos de inscripción de esas donaciones (folios 27-32). Dicho juzgado, mediante resolución de las 11:33 horas del 27 de febrero de 2009, se declaró incompetente argumentando que como actora y demandado se encuentran unidos en matrimonio, los bienes en discusión serían gananciales y por consiguiente el competente para conocer es el Juzgado de Familia de esa misma localidad (folio 33). Este último interpone conflicto de competencia ante esta Sala por considerar que las pretensiones de la actora son única y exclusivamente de naturaleza civil (folio 35).
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Como el anterior asunto fue presentado ante el Juzgado Civil de Cartago, de conformidad con el artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el competente para resolverlo es la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, por eso debe remitirse a dicha Sala.
POR TANTO
Se ordena remitir el presente asunto a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia para que resuelva el conflicto de competencia aquí suscitado.
Orlando Aguirre Gómez
Zarela María Villanueva MongeJulia Varela Araya
Eva María Camacho Vargas María Alexandra Bogantes Rodríguez
Agv
EXP: 09-000234-0640-CI
Teléfonos: 2295-3671, 2295-3676, 2295-3675 y 2295-4406. Facsímile: 2257-55-94. Correos Electrónicos: crojas@poder-judicial.go.cr. y vchavjim@poder-judicial.go.cr
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