Sentencia nº 13980 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Agosto de 2009
| Ponente | Ana Virginia Calzada Miranda |
| Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2009 |
| Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
| Número de Referencia | 09-011048-0007-CO |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Exp: 09-011048-0007-CO
Res. Nº 2009-013980
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y veinticinco minutos del veintiocho de agosto del dos mil nueve.
Recurso de amparo interpuesto por M.M.F., mayor, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Heredia, contra el Ministerio de Educación Pública.
Resultando:
-
Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:40 horas del 28 de julio del 2009, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y manifiesta que ha laborado al servicio del Ministerio recurrido como profesora de Artes Industriales en el Liceo Experimental Bilingüe de Belén con 40 lecciones desde el 15 de abril del año en curso, en sustitución de B.R.S.. Señala que mediante acción de personal número 656124, el Ministerio recurrido únicamente le reconoce 30 lecciones, por lo que se le adeudan 10 lecciones. Considera que la autoridad recurrida ha incumplido en el pago completo y oportuno de su salario. Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene al recurrido que proceda a pagar de forma inmediata y retroactiva, el salario que se le adeuda. Solicita la recurrente que se declare con lugar el recurso y se le restituya en el pleno goce de sus derechos.
-
Informa bajo juramento A.O.C., en su condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública (folio 13 del expediente), que efectivamente de acuerdo a los cuadros de personal presentados por la Dirección del Liceo Experimental Bilingüe de Belén, a la amparada se le reportan 40 lecciones como Profesora de Enseñanza Técnica Profesional (III y IV Ciclo Enseñanza Especial), en la Especialidad de Artes Industriales. Agrega que por lo tanto, se procederá a confeccionar la respectiva acción de personal de aumento de lecciones interinas, una vez que el Sistema de Información Gerencial de Recursos Humanos, se encuentre habilitado a dicho fin. Señala que en el momento en que se confeccione dicha acción de personal y se haga efectivo el pago correspondiente de las 40 lecciones de Artes Industriales a la amparada, se estará remitiendo a la Sala copia de la prueba correspondiente. Solicita que se desestime el recurso planteado.
-
Informa bajo juramento A.O.C., en su condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública (folio 20 del expediente) que de conformidad con el Sistema de P. perteneciente al Sistema de Información Gerencial de Recursos Humanos (SIGRH), remite las constancias salariales de la recurrente de los meses de abril, mayo y junio de los corrientes. No obstante, es menester indicar que, las constancias salariales de los meses de julio y agosto del mes en curso, no aparecen en el Sistema supracitado. Agrega que dichas constancias sólo se pueden imprimir cuando se hayan cancelado las dos quincenas de cada mes, por cuestiones del Sistema de dicho Ministerio. Añade que remite los detalles de deducciones de la petente de la primera y segunda quincena del mes de abril del 2009, primera y segunda quincena del mes de mayo del 2009 y la segunda quincena del mes de junio del 2009, referente al caso de marras.
-
En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
R.M.A.G.; y,
Considerando:
I.-
Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Según acción de personal No. 6546124 a la recurrente se le hizo nombramiento interino a partir del 15 de abril en el Liceo Experimental Bilingüe de Belén como Profesora de Enseñanza Técnica Profesional (III y IV Ciclo Enseñanza Especial), con 40 lecciones, sin embargo, sólo se le cancelan 30 lecciones (Ver informe a folio 13 del expediente)
II.-
Objeto del recurso. La recurrente se le hizo nombramiento de forma interina a partir del 15 de abril en el Liceo Experimental Bilingüe de Belén como Profesora de Enseñanza Técnica Profesional (III y IV Ciclo Enseñanza Especial), con 40 lecciones, sin embargo a la fecha únicamente le pagan 30 lecciones, lo cual considera violatorio de lo establecido en el artículo 57 de la Constitución.
III.-
Sobre el fondo. En consideración a lo expuesto y del análisis de los elementos probatorios aportados esta S. verifica la violación a los derechos del trabajador por el atraso excesivo en el pago del salario a la accionante. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que, según acción de personal No. 6546124 a la recurrente se le hizo nombramiento interino a partir del 15 de abril en el Liceo Experimental Bilingüe de Belén como Profesora de Enseñanza Técnica Profesional (III y IV Ciclo Enseñanza Especial), con 40 lecciones, sin embargo, sólo se le cancelan 30 lecciones. Al respecto, el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, en su informe bajo juramento, no niega dicha situación sino que acepta que a la recurrente se le hizo nombramiento interino con 40 lecciones y, por ende, se procederá a confeccionar la respectiva acción de personal de aumento de lecciones interinas, y una vez que se confeccione dicha acción de personal, se hará efectivo el pago correspondiente de las 40 lecciones. Por consiguiente, acepta que a la recurrente no se le ha estado pagado como corresponde. Por lo tanto, este Tribunal ha determinado que si bien por razones administrativas puede existir racionalmente un atraso en el pago del salario, dicho retraso no puede exceder el límite de lo razonable, con lo cual en el presente caso no se justifica que a la fecha, la recurrente no haya recibido el pago salarial total que le corresponde por el período laborado al servicio del Ministerio recurrido. Así las cosas, por la utilidad que representa los montos de salario adeudados a la amparada a fin de hacerle frente a la satisfacción de sus necesidades básicas, se le dejó en un estado de incertidumbre al no saber cuando se le iba a hacer efectivo el monto que por derecho le corresponde. N. que desde abril de 2009 la recurrente se encuentra nombrado de forma interina, por lo que desde hace más de 4 meses la amparado ha tenido que soportar esta situación, plazo que resulta excesivo e irrazonable. Así las cosas, procede declarar con lugar el presente recurso por violación a lo dispuesto en el artículo 57constitucional, como en efecto se dispone.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a A.O.C., en su condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, o a quien en su lugar ejerza el cargo, bajo pena de desobediencia, que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la notificación de esta sentencia, disponga lo necesario para que se cancele a la recurrente M.M.F., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, las sumas que se le adeudan por el nombramiento interino a partir del 15 de abril en el Liceo Experimental Bilingüe de Belén como Profesora de Enseñanza Técnica Profesional (III y IV Ciclo Enseñanza Especial). Se le advierte al recurrido que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese la presente resolución a A.O.C., en su condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal.
Adrián Vargas B.
Presidente a.i.
Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. José Luis Molina Q.
Rosa María Abdelnour G. Roxana Salazar C.
jca/GAR
EXPEDIENTE N° 09-011048-0007-CO
Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.