Sentencia nº 01148 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Septiembre de 2009

PonenteNo consta
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-000313-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Exp: 08-000313-0006-PE

Res: 2009-01148

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasnueve horas y cuatro minutos del dieciséis de septiembre del dos mil nueve.

Visto el Procedimiento de revisión interpuesto en la presente causa seguida contra J [imputado] , por el delito de homicidio calificado, cometido en perjuicio de J [ofendido] y otros, y;

Considerando:

I.El sentenciado J [imputado interpone procedimiento de revisión contra la sentencia dictada por el Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las 16:50 horas, del 9 de agosto de 2000, que lo condenó a cuarenta y un años de prisión, por los delitos de robo agravado, homicidio calificado y robo agravado en concurso ideal, en perjuicio de G. y J [ofendido], respectivamente.En el primer motivo, alega irrespeto al debido proceso por violación al principio de juez imparcial, ello en razón de que los jueces y los fiscales a cargo del proceso tenían estrechos lazos de amistad y compañerismo con la hermana del ofendido, ya que ésta laboraba en el Tribunal.En el segundo motivo, reclama el irrespeto al principio indubio pro reo, pues se le condenó aunque no se logró determinar quien fue la persona que disparó.Además alega falta de fundamentación de la pena e irrespeto al principiode proporcionalidad.

  1. La demanda es parcialmente inadmisible.El alegato relativo a la violación al principio de juez imparcial, deviene improcedente por manifiestamente infundado, ello en atención a dos aspectos fundamentales.En primer término la relación laboral que pudo existir entre una hermana del ofendido y los jueces y fiscales a cargo del proceso, no es motivo de inhibición o recusación, como si lo sería, si alguno de los jueces tuviera ese parentesco con la víctima, o si hubiese existido amistad íntima o enemistad manifiesta con el imputado, damnificado, la víctima, el demandado civil, sus representantes, defensores o mandatarios.En el presente caso, se limita el sentenciado a apuntar que la hermana de uno de los ofendidos, laboraba en el Tribunal de Limón, hecho que por sí solo, no llega a comprometer la objetividad de los juzgadores.Por otra parte, con la única excepción en cuanto al monto de pena –reclamo que será resuelto por el fondo ante el reclamo de falta de fundamentación y desproporcionalidad- no se señala inconformidad con la sentencia, que pudiese atribuirse a un vicio de parcialidad por parte del Tribunal, en perjuicio del sentenciado.

    III.Se acoge para su estudio el segundo motivo planteado relativo a la falta de fundamentación de la pena, el irrespeto al principio de proporcionalidad, y la violación del indubio pro reo, respecto de los cuales, de conformidad con el artículo 413 del Código Procesal Penal, se confiere audiencia por diez días al Ministerio Público a fin de que informe sobre sus pretensiones, ofrezca la prueba que estime pertinente y señale el medio o formapara atender notificaciones.Se indica que este emplazamiento, por imperativo legal, se otorga únicamente a las parte mencionadas, no así a quien gestiona la revisión, con el propósito de asegurar el derecho de audiencia e igualdad procesal.

  2. En cuanto al ofrecimiento de prueba.La certificación que se ofrece en cuanto a la condición laboral de la señora N , se rechaza por inútil e impertinente, en el tanto no aporta elementos de interés a la causa, y dado el rechazo del motivo correspondiente.

    V.Sobre la consulta preceptiva de constitucionalidad.Todos los temas invocados por el accionante han sido analizados por la Sala Constitucional, estableciendo en su oportunidad que son integrantes del debido proceso. Así en las resoluciones 2001-5377, de las 14:33 horas, del 20 de junio, y la 2001-5380, de las 14:36 horas del mismo día, desarrollan lo relativo a la fundamentación de la pena.Sobre la aplicación del in dubio pro reo la resolución número 2001-8238, de las 16:06 horas, del 14 de agosto de 2001.En atención a lo expuesto y siendo que ese mismo despacho ha señalado que “... la Sala o el Tribunal competente, no están obligados a formular la consulta preceptiva a que se refiere el párrafo segundo del artículo 102 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, en los casos en que exista jurisprudencia idéntica o análoga...” – ver sentencia 9384-2001, de 14:30 horas, del 19 de setiembre de 2001 – se omite formular la consulta preceptiva, debiendo aplicarselos antecedentes que existen en torno al tema citado.

  3. En cuanto a la solicitud de suspensión de la condena impuesta.A folio 297, la licenciada V.V.A. solicita la suspensión de la ejecución de la pena o en su defecto la sustitución de la prisión por una medida cautelar diversa.Se rechaza lo solicitado, de conformidad con el artículo 412 del Código Procesal Penal, por cuanto si bien es cierto el numeral indicado prevé tal suspensión, también lo es que dicha medida es excepcionalísima, en tanto la sentencia sometida a revisión tiene eficacia de cosa juzgada, y por lo tanto lopeticionado procede sólo en aquellos casos en que se acredite razonablemente como probable que la demanda revisoria sería de recibo y que en tal caso ello implicaría necesariamente la libertad del encartado, por lo que mantener la ejecución constituiría un agravio innecesario para el justiciable.En el presente caso, simplemente se formula la solicitud de comentario, sin llegar a fundamentar por qué habría de aplicarse tal medida, de modo que la gestión deviene infundada y por ello debe rechazarse.

    Por Tanto:

    Se acoge para análisis el segundo motivo de la presente demanda revisoria, acerca del cual se confiere audiencia por diez días al Ministerio Público, a fin de que informe sobre sus pretensiones, ofrezca la prueba que estime pertinente y señale el medio o forma para atender notificaciones.Se declara inadmisible el primer motivo y se rechaza la prueba propuesta, así como se deniega la solicitud de suspensión de la ejecución de la pena.Se omite formular la consulta constitucionalpreceptiva.NOTIFIQUESE.-

    Jose Manuel Arroyo G.

    MagdaPereira V.

    Carlos Chinchilla S.

    LillianaGarcía V.

    (Mag.Suplente)

    Luis Alberto Víquez A.

    (Mag. Suplente)

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