Sentencia nº 01318 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Octubre de 2009
Ponente | No consta |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 06-000147-0006-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de revocatoria |
Exp: 06-000147-0006-PE
Res: 2009-01318
SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA San José, a las quince horas tres minutos delcatorce de octubre de dos mil nueve.
Habiéndose detectado el despacho un errormaterial, y;
Considerando:
UNICO
De conformidad con el artículo 146 del Código Procesal Penal, se corrige el error material contenido en el “Por Tanto” de la resolución 2009-247, de las diez horas cincuenta y nueve minutos, del trece de marzo de dos mil nueve, de esta S., en el cual se estableció “Se declara sin lugar el procedimiento de revisión interpuesto por la defensa técnica del sentenciado.” En su lugar debe leerse: “Por mayoría, se declara sin lugar el procedimiento de revisión interpuesto por la defensa técnica del sentenciado. El M.G.G. salva el voto
Por Tanto:
Se corrige el error material contenido en el “Por Tanto” de la resolución 2009-247, de las diez horas cincuenta y nueve minutos, del trece de marzo de dos mil nueve, de esta Sala, a fin de que se lea: “Por mayoría, se declara sin lugar el procedimiento de revisión interpuesto por la defensa técnica del sentenciado. El M.G.G. salva el voto
Carlos Chinchilla S.
María Elena Gómez C. Rafael Sanabria R.
(Mag. Suplente) (Mag. Suplente)
Luis Víquez A. Erick Gatgens G.
Voto salvado del Magistrado Gatgens
El suscrito Magistrado me permito disentir del voto de mayoría y en su lugar opto por declarar con lugar el procedimiento de revisión formulado por el licenciado A.P.G., contra la sentencia número: 136-2003, dictada por el Tribunal de Juicio de la Zona Sur, sede Corredores, que condenó a su defendido a la pena de quince años de prisión, como autor del dleito de homicidio simple. El licenciado P.G. señala, en esencia, que el Tribunal sustenta sus razonamientos para fundamentar la pena, en circunstancias que nunca fueron acusadas y menos aun, debatidas dentro del debate, resultando sorpresivas para la defensa y que constituye una circunstancia de calificación del delito de homicio, concretamente la prevista en el artículo 112 inciso 3) del Código Penal, que alude a la alevosía y el ensañamiento. Llevan razón el recurrente. En efecto, la fundamentación de la pena impuesta resulta totalmente omisa e ilegítima. La fundamentación de la pena reviste un aspecto de carácter esencial para la validez de la consecuencia jurídica que se le impone al sentenciado. Tradicionalmente se le ha restado importancia a este momento culminante del dictado de una sentencia, sin embargo, para el imputado, la fijación de la pena y su duración es lo que incide de manera directa sobre su persona; por esa razón, reviste una importancia fundamental que el sentenciado conozca las razones válidas y objetivas que el a quo tomó en consideración para imponer la sanción. En el presente caso, tal obligación no fue cumplida por el a quo. Debe recordarse que en este aspecto de la fijación de la pena, la jurisprudencia de la Sala Tercera puede y debe cumplir una función orientadora importante, en el sentido de ir estableciendo los cánones mínimos que deben ser cumplidos por los jueces a la hora de fundamentar las penas que se dictan. Debe también tomarse en cuenta que la pena no sólo deber ser “justa”, con todo y las imprecisiones que ese término conllevan, sino que la misma debe ser conforme con el ordenamiento jurídico, debe respetar además el principio de proporcionalidad y tener como parámetro esencial el reproche de culpabilidad realizado al imputado. Al no haberse observado en la sentencia impugnada estas obligaciones elementales, deviene necesario que la sentencia se anule parcialmente, únicamente en cuanto a la imposición de la pena. En virtud de lo expuesto, se anula parcialmente la sentencia, únicamente en cuanto a la pena de prisión impuesta a W. Se ordena el reenvío para una nueva sustanciación conforme a Derecho. N..
Erick Gatgens G.
(Mag. Suplente)
Imputado: W.
Ofendido: J.
Delito:Homicidio Simple
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