Sentencia nº 17310 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Noviembre de 2009
| Ponente | Ernesto Jinesta Lobo |
| Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2009 |
| Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
| Número de Referencia | 09-012353-0007-CO |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Exp:09-012353-0007-CO
Res. Nº2009-017310
NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO
El infrascrito no participó en la deliberación y votación de la acción de inconstitucionalidad tramitada en el expediente No. 08-012571-0007-CO, donde se emitió el Voto No. 2009-16300 de las 15:07 hrs. de 21 de octubre de 2009. No obstante, estimo que los criterios establecidos por el artículo 4° del Reglamento del Programa del Régimen No Contributivo de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social de fecha 17 de mayo de 2007 para acreditar un estado de necesidad de amparo económico inmediato, tales como el ingreso per cápita mensual del grupo familiar, resultan razonables. Como se trata de un parámetro de carácter técnico, la declaratoria de inconstitucionalidad excede las competencias de esta Sala Constitucional, salvo que se acreditara, fehacientemente, una infracción evidente y manifiesta del principio de proporcionalidad. Sin embargo, en cuanto la mayoría de este Tribunal estimó inconstitucional la norma referida, el suscrito, en los procesos de amparo, se aviene a tal declaratoria.
Ernesto Jinesta L.
Clb
Nota del Magistrado V.B..
Si bien no concurrí con la mayoría de la Sala en la sentencia número 2009-16300, por la que se declararon inconstitucionales el artículo 4, del Reglamento al Régimen No Contributivo de Pensiones aprobado el diecisiete de mayo de dos mil siete, el párrafo segundo del artículo 2 del Reglamento al Régimen No Contributivo de Pensiones del quince de enero de dos mil tres, y el artículo 3 inciso a) del Reglamento al Régimen No Contributivo de Pensiones aprobado el veintiocho de agosto de dos mil ocho, lo cierto es que al haber sido eliminadas del Ordenamiento Jurídico las normas señaladas, lo procedente es que en el caso concreto el recurso de amparo sea declarado con lugar, tal y como se ha hecho.
A.V.B.
Magistrado
205/09-12353
EXPEDIENTE N° 09-012353-0007-CO
Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional
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