Sentencia nº 17316 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Noviembre de 2009

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-011439-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:09-011439-0007-CO

Res. Nº2009-017316

NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO

El infrascrito no participó en la deliberación y votación de la acción de inconstitucionalidad tramitada en el expediente No. 08-012571-0007-CO, donde se emitió el Voto No. 2009-16300 de las 15:07 hrs. de 21 de octubre de 2009. No obstante, estimo que los criterios establecidos por el artículo 4° del Reglamento del Programa del Régimen No Contributivo de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social de fecha 17 de mayo de 2007 para acreditar un estado de necesidad de amparo económico inmediato, tales como el ingreso per cápita mensual del grupo familiar, resultan razonables. Como se trata de un parámetro de carácter técnico, la declaratoria de inconstitucionalidad excede las competencias de esta Sala Constitucional, salvo que se acreditara, fehacientemente, una infracción evidente y manifiesta del principio de proporcionalidad. Sin embargo, en cuanto la mayoría de este Tribunal estimó inconstitucional la norma referida, el suscrito, en los procesos de amparo, se aviene a tal declaratoria.

Ernesto Jinesta L.

Clb

Nota del Magistrado V.B..

Si bien no concurrí con la mayoría de la Sala en la sentencia número 2009-16300, por la que se declararon inconstitucionales el artículo 4, del Reglamento al Régimen No Contributivo de Pensiones aprobado el diecisiete de mayo de dos mil siete, el párrafo segundo del artículo 2 del Reglamento al Régimen No Contributivo de Pensiones del quince de enero de dos mil tres, y el artículo 3 inciso a) del Reglamento al Régimen No Contributivo de Pensiones aprobado el veintiocho de agosto de dos mil ocho, lo cierto es que al haber sido eliminadas del Ordenamiento Jurídico las normas señaladas, lo procedente es que en el caso concreto el recurso de amparo sea declarado con lugar, tal y como se ha hecho.

A.V.B.

Magistrado

205/09-11439

EXPEDIENTE N° 09-011439-0007-CO

Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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