Sentencia nº 19204 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Diciembre de 2009
Ponente | No consta |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 09-016832-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Exp: 09-016832-0007-CO
Res. Nº2009-19204
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas y cuarenta y dos minutos del dieciocho de diciembre del dos mil nueve.
Recurso de amparo interpuesto por Á.C.M., cédula de identidad número 0-000-000, G.T.C., cédula de identidad número 0-000-000, I.C.M., cédula de identidad número 0-000-000, a favor de los PADRES Y VECINOS DE SECTOR BARRANTES DE UPALA Y LOS ESTUDIANTES DE LA ESCUELA SECTOR BARRANTES DE UPALA, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA ESCUELA SECTOR BARRANTES DE UPALA.
Resultando:
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Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:38 horas del 11 de noviembre del 2009, el recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA ESCUELA SECTOR BARRANTES DE UPALA y manifiesta que desde el mes de setiembre del año en curso, los estudiantes de la Escuela Sector Barrantes de Upala se encuentran sin profesor, por lo que no reciben clases. Consideran violentado el derecho a la educación de los alumnos de la Escuela de Sector Barrantes de Upala. Solicitan que se declare con lugar el recurso.
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Informa bajo juramento A.O.C., en su condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública (folio 09 del expediente), que de acuerdo con el Sistema de Información Gerencial de Recursos Humanos, en el Centro Educativo Sector Barrantes de la Dirección Regional Educativa de Upala, se encuentra nombrada en propiedad como profesora de Enseñanza Unidocente la funcionaria D.L. B., quien registra las siguientes reubicaciones por salud: acción de personal 5892115 con rige del 01/02/2009 y vence el 30/06/2009; acción de personal 6551237 con rige del 01/07/2009 y vence el 31/07/2009; acción de personal 6756840 con rige del 01/08/2009 y vence el 31/07/2009; acción de personal 69466124 con rige del 29/10/2009 y vence del 31/01/2010. Señala que del 01 de febrero al 31 de agosto del 2009 con las acciones de personal números 5934694 y 6757704 se tramitó nombramiento interino en dicho puesto y lugar a la señora M.A.M., en sustitución de las reubicaciones por salud de la funcionaria L.B.. Agrega que no obstante, a partir del 09 de setiembre del 2009 a la señora A.M., se le tramita nombramiento interino por el resto del curso lectivo en otra institución. Y siendo que la funcionaria L.B. se le tramitaron incapacidades por el artículo 173 del Estatuto de Servicio Civil, mediante acción de personal número 6924272 con rige del 21 de setiembre del 2009 al 30 de setiembre y con acción de personal número 6946124, con rige del 02 de octubre del 2009 al 09 de octubre del 2009, por lo que de conformidad con los datos del Sistema de Nombramientos en dicho puesto y lugar durante estos dos periodos, la Dirección Regional de Educación de Upala, realizó el nombramiento de la interina M.M.L.. Añade que al prologársele la incapacidad a la señora L.B., por un periodo mayor de un mes, se tramita el nombramiento o prórroga del sustituto, con fundamento en que la misma debe ajustarse a lo establecido 114 del Estatuto del Servicio Civil, por lo que mediante acción de personal número 6970278, se encuentra actualmente nombrado interinamente el funcionario R.C.G., con rige del 11 de noviembre de 2009 al 31 de enero de 2010. Concluye que ya se han dado, anticipadamente a la acción de este recurso de amparo, las medidas necesarias para que los menores dispongan de la continuidad del proceso educativo, esto en el caso de los movimientos de personal dados, ya que el resto de personal activo de este centro educativo, no han tenido cambio alguno. Solicita que se desestime el recurso planteado.
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Informa bajo juramento R.C.G., en su condición de Director Escuela Sector Barrantes de Upala (folio 27 del expediente), que fue nombrado en esa institución de forma interina a partir de la fecha del 11 de noviembre de 2009 y hasta el 31 de enero de 2010, lapso de tiempo que a la fecha esta laborando sin interrupción, por lo que desconoce los motivos, razones y circunstancias que conllevaron a la presentación de este amparo.
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En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
R. elM.C.V.; y,
Considerando:
I.-
Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
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En el Centro Educativo Sector Barrantes de la Dirección Regional Educativa de Upala, se encuentra nombrada en propiedad como profesora de Enseñanza Unidocente la docente D.L.B., quien registra las siguientes reubicaciones por salud: acción de personal 5892115 con rige del 01/02/2009 hasta el 30/06/2009; acción de personal 6551237 con rige del 01/07/2009 hasta el 31/07/2009; acción de personal 6756840 con rige del 01/08/2009 y hasta el 31/08/2009; acción de personal 69466124 con rige del 02/10/09 y hasta el 09/10/2010; y según acción de personal 6924272 con rige del 21/09/09 y hasta el 30/09/09 (Ver documentos que corren del folio 12 al 15 del expediente)
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Según acciones de personal número 5934694, 6552788 y 6757704 a la docente A.M. se le tramitó nombramiento interino como profesora de Enseñanza Unidocente del Centro Educativo Sector Barrantes en lugar de la titular del puesto L.B. con rige del 01/02/09 y hasta el 31/08/09 (Ver documentos que corren del folio 16 al 18 del expediente)
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Según nombramientos interinos número 100995-2009 y 103442-2009 a la docente M.L. se le tramitó nombramiento interino como profesora de Enseñanza Unidocente del Centro Educativo Sector Barrantes en lugar de la titular del puesto L.B. con rige del 24/09/09 y hasta el 09/10/09 (Ver documentos en los folios 20 y 21 del expediente)
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Según nombramiento interino número 114341-2009 al docente C.G. se le tramitó nombramiento interino como profesora de Enseñanza Unidocente del Centro Educativo Sector Barrantes en lugar de la titular del puesto L. B. con rige del 11/11/09 y hasta el 31/01/2010 (Ver documento en el folio 22 del expediente)
II.-
Objeto del recurso. Los recurrentes, todos padres de familia de estudiantes de la Escuela Sector Barrantes de Upala, impugnan que en el presente curso lectivo, desde el mes de setiembre, los menores no han recibido lecciones debido a la ausencia de un docente que imparta las lecciones. Por lo anteriormente expuesto, consideran que se violenta el derecho fundamental a la educación, tutelado por los artículos 77 y 78 de la Constitución Política.
III.-
Sobre el fondo. Los recurrentes impugnan que en el presente curso lectivo, desde el mes de setiembre, los menores no han recibido lecciones debido a la ausencia de un docente que imparta las lecciones Sobre el particular, observa esta Sala que los alegatos planteados por los recurrentes en el escrito de interposición del amparo fueron desvirtuados en el informe rendido bajo la solemnidad del juramento por el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, quien manifestó que se han hecho los diferentes nombramientos necesarios para que los menores dispongan de la continuidad del proceso educativo. Además, con la prueba que consta en autos, ha quedado acreditado que, si bien es cierto la docente D.L.B., nombrada en propiedad como profesora de Enseñanza Unidocente en la Escuela en cuestión, ha registrado una serie de reubicaciones de puesto por razones de salud e incapacidades, también es cierto que las diferentes acciones de personal y nombramientos interinos de otros docentes por parte del Ministerio recurrido han permitido que mantenga el respectivo docente, desvirtuando lo que indican los recurrentes. Por ende, no se constata que en el presente caso se haya interrumpido o suspendido el servicio de educación, toda vez que los mecanismos de dicho servicio han sido oportunos y continuos. Así, no se verifica la alegada violación a los derechos fundamentales de los amparados, por lo tanto, lo que procede es desestimar el presente recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta
Luis Paulino Mora M. Adrián Vargas B.
Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
jca /KMG
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