Sentencia nº 00618 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Enero de 2010

PonenteNo consta
Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia10-000249-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAna virginia calzada miranda

100002490007CO*

EXPEDIENTE N° 10-000249-0007-CO

PROCESO: RECURSOHABEAS CORPUS

RESOLUCIÓN Nº2010000618

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas y treinta y tres minutos del trece de enero del dos mil diez.

Recurso de hábeas corpus interpuesto por M.C.P., a favor de R.M.O., contra el TRIBUNALPENAL DEL III CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas y veinte minutos del siete de enero del dos mil diez, el recurrente interpone recurso de hábeas corpus contra el TRIBUNAL PENAL DEL III CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ a favor de R.M.O., y manifiesta que en contra de su defendido se sigue causa penal por el delito de Homicidio Culposo, bajo número de expediente 07-000992-283-PE. En dos ocasiones se dictó sentencia de sobreseimiento definitivo; no obstante, en la última audiencia preliminar que se llevó a cabo, el querellante y actor civil apeló por considerar infundada la resolución del juzgador. En virtud de lo anterior, la jueza que resolvió dictó el auto de apertura a juicio, razón por la cual la defensa del imputado interpuso una actividad procesal defectuosa por considerar que con dicho acto se violenta el debido proceso, ya que -en su criterio- lo correcto era devolver el proceso al Juzgado Penal, a fin de que se realizara una nueva audiencia preliminar que permitiera al amparado optar por un procedimiento abreviado o alguna otra medida, que no puede llevarse a cabo en debate. Manifiesta que ante la gestión planteada, la jueza recurrida indicó que la defensa no lleva razón en sus alegatos, toda vez que el imputado no se presentó a la audiencia preliminar, situación que demuestra su falta de interés por acceder a una medida alterna. Estima el recurrente que en el presente caso existe una violación al derecho de libertad de su representado al mantenerlo atado a un proceso penal, sin debido proceso. Solicita se declare con lugar el recurso y se anule el auto de apertura a juicio dictado en contra de su defendido.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    ÚNICO.-

    El recurrente, pretende que esta S. anule lo resuelto por el Tribunal Penal del III Circuito Judicial de San José, sea, el auto de apertura a juicio, por considerar que el caso debió de ser devuelto al Juzgado Penal de Pavas, a fin de que se realizara una nueva audiencia preliminar para poder optar por un proceso abreviado u otra medida alterna. Esta S. no es una instancia más en el proceso penal, ni le corresponde sustituir a los jueces penales en el ejercicio de sus funciones, por lo que este Tribunal ha señalado consistentemente que no procede revisar en esta sede la procedencia o validez de una resolución penal particular, pues todo ello implicaría incidir indebidamente en el ámbito de competencia de la jurisdiccional penal, en abierta contradicción con el artículo 153 de la Constitución Política (ver en este sentido sentencias número 6523-99 de las 10:30 horas del 20 de agosto de 1999, 2000- 0590 de las 15:45 horas del 14 de enero del 2000 y 2000-2851 de las 15:33 horas del 29 de marzo del 2000). Por lo tanto, los reparos que pueda tener el recurrente respecto a la resolución dictada en contra de su representado son propios de plantearse en la sede penal, mediante los remedios y ante las instancias previstas al efecto. Por lo expuesto, el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Luis Paulino Mora M.Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.Fernando Castillo V.

    EXPEDIENTE N° 10-000249-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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