Sentencia nº 02439 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Febrero de 2010
Ponente | No consta |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 09-016154-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Exp: No. 09-016154-0007-CO
Res. No. 2010-002439
VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS CALZADA, JINESTA Y SALAZAR
Los Magistrados Calzada Miranda, J.L. y S.C. salvan el voto y declaran con lugar el recurso con sus consecuencias, por las siguientes razones, que redacta el segundo:
En relación con el secreto de las comunicaciones y la inviolabilidad de los documentos privados en una relación laboral, este Tribunal se pronunció en sentencia No. 2005-15063 de 1° de noviembre de 2005, de la siguiente manera:
«EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES Y LA INVIOLABILIDAD DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS. El artículo 24 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanas consagran el derecho a la intimidad que, entre otras cosas, pretende garantizarle a todo individuo un sector personal, una esfera privada de su vida inaccesible al público salvo expresa voluntad del interesado.Como una de sus manifestaciones expresamente contempladas en la Constitución Política se encuentra la inviolabilidad de los documentos privados. Esta garantía protege la libertad de las comunicaciones y prohíbe que cualquier persona – pública o privada – pueda interceptar o imponerse del contenido, de manera antijurídica, de las comunicaciones ajenas. En este sentido, la Sala Constitucional, en la sentencia No. 6776-94 de las 14:57 hrs. del 22 de noviembre de 1994, indicó lo siguiente:
“El derecho a la intimidad tiene un contenido positivo que se manifiesta de múltiples formas, como por ejemplo: el derecho a la imagen, al domicilio y a lacorrespondencia. Para la Sala el derecho a la vida privada se puede definir como la esfera en la cual nadie puede inmiscuirse. La libertad de la vida privada es el reconocimiento de una zona de actividad que es propia de cada uno y el derecho a la intimidad limita la intervención de otras personas o de los poderes públicos en la vida privada de la persona; esta limitación puede manifestarse tanto en la observación y captación de la imagen y documentos en general, como en las escuchas o grabaciones de las conversaciones privadas y en la difusión o divulgación posterior de lo captado u obtenido sin el consentimiento de la persona afectada.” (subrayado no es del original).
Asimismo, el texto constitucional en su artículo 24 se refiere a la inviolabilidad de los “documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República”, con lo cual, es evidente, que dicho derechose refiere a cualquier procedimiento de comunicación privada con independencia de la titularidad del medio a través del cual se realiza la comunicación.
Los trabajadores no renuncian a la esfera de privacidad y a la protección de datos por ejercer una función pública, sino que, por el contrario, esperan legítimamente encontrar allí un grado de privacidad, ya que en él desarrollan una parte importante de sus relaciones con los demás».
Este criterio ha sido ampliamente reiterado en sentencias No. 2006-05607 de 26 de abril de 2006, No. 2007-011054, de 31 de julio de 2007 y No. 2008-08649 de 21 de mayo de 2008. En el caso concreto, está suficientemente demostrado que la recurrida leyó e, incluso, hizo algunas anotaciones en dos documentos dirigidos a la recurrente (copias a folios 6 y 7). Independientemente del contenido de los oficios y de la relación jerárquica que exista entre ambas partes, lo cierto es que, de conformidad con las razones señaladas, la Jefa del Departamento de la Auditoría de la Municipalidad de San José lesionó, en perjuicio de la recurrente, su derecho a la intimidad.
Ana Virginia Calzada M.
Ernesto Jinesta L.Roxana Salazar C.
64/800
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