Sentencia nº 00112 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Febrero de 2010

PonenteNo consta
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-200863-0305-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Exp: 02-200863-0305-PE

Res: 2010-00112

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las ocho horas y cincuenta y uno minutos del diecinueve de febrero deldos mil diez.

Visto el anterior Recurso de Casación establecido en la presente causa seguida contra J. Y OTROS, por el delito de FRAUDE DE SIMULACION,cometido en perjuicio de Y.; y,

Considerando:

  1. El licenciado C.F.M.O., defensor particular de J.U. M., J.E.U.C. y W.U.C., interpone recurso de casación contra la sentencia 568-07, de las 15:00 horas, del 22 de noviembre de 2007, emitida por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en la que se declaró A.J. y J.E. y W., autores responsables de un delito de fraude de simulación, imponiéndosele la pena de un año de prisión al primero y seis meses de prisión a los segundos.

  2. En su recurso, a folio 1070 de los autos, ofrece el recurrente copia certificada del legajo de pruebas del proceso de liquidación anticipada de bienes gananciales, N. 01-401463-0192-FA, certificación de la Municipalidad de Alajuela en que consta la titularidad de las patentes y copia certificada de las declaraciones juradas en que constan los créditos de J. con sus hermanos. Se rechaza la prueba. Las probanzas aportadas por el señor defensor no traen elementos al proceso que deban ser analizados en este sede, pues no resultan pertinentes en relación con el tema probandum, ya que no se relacionan directamente con la existencia o no del delito de fraude de simulación, en vista de que únicamente refieren a las obligaciones económicas que tenía el imputado J. y al destino que tuvieron dos de las patentes que poseía, aspectos a los cuales la prueba testimonial y documental hizo referencia en la fase debate, por lo que no representan un aporte de interés para la resolución de la causa. Además, el expediente 01-401463-FA de liquidación anticipada de bienes gananciales, era conocido por el señor defensor durante el proceso, en el cual no ofreció parte alguna del mismo que fuera de su interés, lo que muestra la impertinencia de la prueba ahora aportada.

Por Tanto:

Se admite para su trámite el recurso de casación.Se rechaza la prueba documental ofrecida.Notifíquese.

MagdaPereira V.

JesúsRamírez Q.

Carlos Chinchilla S.

MaríaElena Gómez C.

(Mag.Suplente)

Luis Alberto Víquez A.

(Mag. Suplente)

JMELENDEZ

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