Sentencia nº 04212 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Febrero de 2010

PonenteNo consta
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-014953-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 09-014953-0007-CO

Res. Nº2010004212

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas y cincuenta y nueve minutos del veintiséis de febrero del dos mil diez.

Recurso de amparo presentado por L.F.F.B., cédula de identidad número 0-000-000; F.S.B., cédula de identidad número 0-000-000; F.S.B., cédula de identidad número 0-000-000; E.T.C., cédula de identidad número 0-000-000; E.S.B., cédula de identidad número 0-000-000; J.B. G., cédula de identidad número 0-000-000; C.B.S., cédula de identidad número 0-000-000; R.I.L.V., cédula de identidad número 0-000-000M. de los Ángeles Murillo Salas, cédula de identidad número 0-000-000, a favor de Fasa y M. de Río Grande Sociedad Anónima; Agropecuaria El Cuarenta Sociedad Anónima; Los Baules de la Familia Salas Alvarado Sociedad Anónima, S.A.; Agroveterinaria La Pradera Sociedad Anónima y La J., contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Gerencia de Proyectos del Consejo Nacional de Concesiones.

Resultando:

1.-

Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:37 horas del 5 de octubre del 2009 los accionantes presentan recurso de amparo contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Gerencia de Proyectos del Consejo Nacional de Concesiones y acusan lesión a los artículos 11, 39 y 45 de la de la Constitución Política, ya que, los recurridos procedieron, de forma injustificada, a cerrar el paso o acceso de la carretera ciudad Colón-Orotina a la calle que comunica a sus inmuebles en la zona, por lo que en este momento no pueden salir a la mencionada carretera con sus vehículos. Dicha situación se agrava por el hecho de que los accionados en el proceso de expropiación, omitieron la descripción de vías de acceso (servidumbres y calle pública) para las propiedades enclavadas, ello en lesión de sus derechos fundamentales.

2.-

Informa K.G.C., Ministra de Obras Públicas y Transportes (folio 63) que los recurrentes reclaman que debido a los trabajos realizados con motivo de la construcción de la Carretera Ciudad Colón –Orotina se omitió la descripción de vías de acceso, servidumbres y calle pública para las propiedades enclavadas lesionado con ello sus derechos fundamentales. Señala que tales actuaciones están referidas al Consejo Nacional de Concesiones.

3.-

Informa G.M.C., Secretario Técnico a.i. del Consejo Nacional de Concesiones y H.M.S., Gerente del Proyecto San José-Caldera (folio 67) referente a los alegatos de los recurrentes tenemos que en el tramo comprendido entre el intercambio de Atenas y el Intercambio Balsa se ha contemplado como parte de las obras del Contrato de Concesión de la Carretera San José Caldera la construcción de vías zzales que facilitarán el acceso a las propiedades de los recurrentes. Que las obras del proyecto no han finalizado, ya que, se cuenta con plazo para la terminación de ésta sección del proyecto. De acuerdo con los términos contractuales, el plazo dispuesto para la finalización de las obras vence en el mes de julio del 2010. No obstante, en el tanto concluye la construcción de las zzales propuestas en ese tramo, en algunos casos y a fin de que las propiedades no queden enclavadas los accesos a las propiedades se realizan por accesos provisionales que han sido habilitados por el concesionario. Que la zzal Río Grande-Pan de Azúcar margen izquierda que inicia después del peaje de Atenas, la cuál se encuentra en servicio y sirve de camino alternativo a la vía troncal para todos los vehículos que transitan por la obra. En esta zzal se colocó la sub-base y base (parte de la estructura del pavimento) quedando pendiente solamente la capa de rodamiento final (tratamiento superficial bituminoso). Actualmente, por medio de esta zzal se llega hasta el paso inferior de Pan de Azúcar sin problema. Cabe aclarar que en los planos del proyecto, se previó únicamente por la margen izquierda pues de quedar segregadas las propiedades por la expropiación, los remanentes ubicados al sur quedan enclavados Los remanentes ubicados al norte mantendrán su acceso original. La zzal Pan de Azúcar-Caño Grande # 1 margen derecha, se encuentra en servicio desde el paso inferior de Pan de Azúcar hasta el intercambio de Balsa. La superficie está totalmente pavimentada y se completó la construcción de cunetas. Existe una sección de ésta zzal, doscientos diez metros, que no se puede transitar hasta que se terminen los trabajos de estabilización de taludes y construcción de la pantalla de pilotes, obras de contención definidas para evitar que el terreno se continúe deslizando. Esto en razón de los problemas de estabilidad de suelos que se encontraron en ese sector del proyecto. La decisión de cerrar temporalmente ese trayecto de la calle zzal fue tomada como medida de precaución para garantizar la seguridad de los usuarios y evitar accidentes de tránsito que pudieran producirse por la inestabilidad de los suelos en que está cimentada la zzal. Debido a esta situación se ha mantenido debidamente habilitado el paso mediante rutas alternas adecuadas. Mediante oficio SJ-C/DT 10-013/09 del presente mes la sociedad concesionaria presentó a la Administración el diseño de la nueva zzal Río Grande-Balsa, la cuál tiene una longitud de doscientos ochenta metros ubicada en la margen izquierda de la vía principal (proyecto San José-Caldera) para lo cuál la concesionaria colocó material granular en esta zzal para permitir el acceso a las propiedades que quedan enclavadas. En resumen, no hay paso habilitado en la zona donde actualmente se realizan trabajos de estabilización de taludes, que comprenden únicamente doscientos diez metros, en virtud de las obras de estabilización de suelos que se están ejecutando. Por ésta razón se han habilitado accesos temporales alternativos para evitar que queden propiedades enclavadas, el resto de las zzales se han previsto para permitir el acceso a las propiedades aledañas, están habilitadas, por lo que al día de hoy todos los recurrentes que dan pie al presente recurso de amparo cuentan con el acceso correspondiente a sus propiedades. Cabe mencionar que es imposible determinar en el sitio si las propiedades de los recurrentes fueron segregadas luego de la expropiación y ahora presentan problemas de enclavamiento. Ahora bien si lo que pretenden los recurrentes es que se les autorice a tener acceso directo a la nueva carretera San José Caldera, es importante señalar que de conformidad con la resolución 00004 del MOPT publicada en la Gaceta # 28 del ocho de febrero del dos mil ocho y el Decreto Ejecutivo 31892-MOPT denominado Reglamento del Carreteras de Acceso Restringido, publicado en la Gaceta 144 del veintitrés de julio del dos mil cuatro, la carretera S.J.C. es de acceso restringido por lo que no es posible autorizar la construcción de accesos directos a la misma de manera que cualquier segregación que se haya efectuado previendo su acceso a través de la vía concesionaria es ilegal. Al respecto el artículo 19 de las Ley General de Caminos Públicos en lo que interesa establece: “…en las carreteras de acceso restringido o unidireccional, los colindantes sólo podrán tener acceso a la carretera en los sectores previamente señalados para ese fin o mediante caminos zzales aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte. Las personas que incumplan el presente artículo estarán sujetas a las multas que indique la presente ley y tendrán el plazo improrrogable de 15 días para contar por su cuenta la obra realizada, transcurrido los cuales el Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá eliminar las construcciones hechas, sin que por tal motivo tengan que reconocer suma alguna por daños y perjuicios.”. Es por lo anterior que la Administración previó la construcción de calles zzales paralelas a la vía de acceso a través de esas vías. Finalmente se indica que algunos vecinos han indicado que por el desnivel que queda entre rasante de las zzales recién construidas, situación que surge en virtud de que éstas obras debe cumplir con los estándares de diseño definidos en el contrato de concesión, sus propiedades no tiene salida a la zzal, es importante destacar que es responsabilidad de habilitar los accesos de cada propiedad a las vías zzales, habilitadas para los propósitos, debe ser asumida por cada propietario, no puede la Administración hacerse cargo de estos trabajos que son de beneficio de un particular.

4.-

A folio 91 aparece escrito del apoderado especial judicial de la parte recurrente quién solicita se amplíe el recurso a la empresa concesionaria Autopistas del Sol S.A. Que la razón por la cuál presentaron éste recurso de amparo es que la calle zzal del trayecto de la autopista Concepción de Atenas-Balsa para las propiedades que quedaron enclavadas al Sur de la Autopista San José- Caldera y cuya calle fue prevista como alternativa y debidamente trazada en el plano original, confeccionado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes aprobado por las instancias respectivas, tiene la entrada y salida por Concepción de Atenas, a efectos de que todos los propietarios podamos sacar productos agrícolas, así como los niños a las escuelas y colegios y no obligarlos como se está haciendo a viajar hasta la comunidad de Balsa para luego devolvernos a una ruta que nos lleve a nuestros destinos. Explica que pudiendo tener entrada y salida por Concepción de Atenas, lugar donde están ubicadas nuestras propiedades y a sólo setecientos metros de la intersección de Concepción de Atenas nos están obligando a entrar y salir por otra comunidad que es Balsa, en donde están ubicadas nuestras propiedades, lo que nos ocasiona un perjuicio económico en tiempo de traslado a nuestras fincas, por lo que el recorrido que debemos hacer es de aproximadamente seis kilómetros de ida y vuelta, situación que les perjudica ya que los habitantes de Concepción de Atenas están localizados al este de nuestras propiedades y la comunidad de Balsa al oeste, lo que significa que debemos realizar un tránsito contrario a lo establecido, en el sentido de que si debemos movilizarnos hacia el este, primero tenemos que dirigirnos hacia Balsa localizado al oeste de nuestras propiedades, para poder llegar a los lugares y utilizar los servicios ubicados al este tales como los servicios de salud, educación, provisión de alimentos, esparcimiento, implementos e insumos agrícolas, etc.

5

Informa C.J.J.V. y C.E.S.C., Apoderados Generalísimos de Autopistas Sol, S.A. (folio 204) en lo que interesa que las obras zzales que dan acceso a las propiedades de los recurrentes están debidamente terminadas con excepción de la zzal Río Grande- Pan de Azúcar margen izquierda que inicia después del peaje de Atenas(en PK-32-100), a la que únicamente le falta la colocación de la capa de rodamiento final, sin embargo su estado es transitable y se encuentran habilitadas. Las obras de estabilización de taludes en la sección de la zzal Pan de Azúcar-Caño-Grande 1, margen derecha, compredida entre PK-33-740 y PK 33-950 han sido terminados y el paso de la ruta 720 totalmente habilitado. Las zzales construidas por la concesionaria, en cumplimiento con el Contrato de Concesión y el CNC permiten conectar a los recurrentes con todos los pueblos circunvecinos sin necesidad de pagar el peaje, que si deberán pagar en el caso de accesar la Carretera San José- Caldera. Que entre el intercambio Balsa y de Atenas al costado sur de la carretera no puede existir una zzal que una estos dos intercambios por cuanto se crearía un by pass (paso ilegal) del peaje de Atenas que sería contrario a los intereses de la colectividad y al objeto de la Concesión de Obra Pública con Servicio Público, por ésta razón existen dos zzales que no se conectan pero si dan acceso a las propiedades de los recurrentes con pueblos circunvecinos. Difícilmente se podrían restituir en el Contrato de Concesión los caminos y accesos que los recurrentes tenían antes de la expropiación, y por ese motivo fueron debidamente indemnizados por el Estado Costarricense. No pueden alegar ahora los recurrentes que los anteriores accesos a los pueblos que tenían antes de la expropiación deben ser restituidos.

6

A folio 228 aparece escrito del L.. M.V.M. quién señala que AyA denegó al representante de la compañía Río Grande de Atenas S.A. el ramal de tubería de agua potable, esto por el impedimento de paso por la carretera zzal que está truncada por la caseta de peaje. Aduce que a los agricultores de la zona se les causa un grave perjuicio.

7

A folio 247 aparece escrito del L.. M.V.M. quién presenta réplica a las respuestas de la concesionaria Autopistas del Sol S.A.. Afirma que la decisión de clausurar la entrada y la salida de la zzal por la radial de Concepción de Atenas, con la construcción de las Oficinas Administrativas del Peaje en Concepción de Atenas, teniendo acceso a calle pública sólo por B., les obliga a efectuar un recorrido que les toma 6 kilómetros. Por otra parte señala que sus propiedades quedaron enclavadas y que los costos para solventar el problema deben de ser asumidos por los propietarios.

8.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripcioneslegales.

Redacta el Magistrado R.G.; y,

Considerando:

I.-

Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  1. que los recurrentes antes de la construcción de la carretera San José Caldera ingresaban y salían de sus propiedades por Concepción de Atenas, siendo que, a la fecha deben de movilizarse por la comunidad de Balsa. (folio 93).

  2. que las obras zzales que dan acceso a las propiedades de los recurrentes están debidamente terminadas con excepción de la zzal Río Grande- Pan de Azúcar margen izquierda que inicia después del peaje de Atenas(en PK-32-100), a la que únicamente le falta la colocación de la capa de rodamiento final, sin embargo su estado es transitable y se encuentran habilitadas. Las obras de estabilización de taludes en la sección de la zzal Pan de Azúcar-Caño-Grande 1, margen derecha, compredida entre PK-33-740 y PK 33-950 han sido terminados y el paso de la ruta 720 totalmente habilitado. Las zzales construidas por la concesionaria, en cumplimiento con el Contrato de Concesión y el CNC permiten conectar a los recurrentes con todos los pueblos circunvecinos sin necesidad de pagar el peaje, que si deberán pagar en el caso de accesar la Carretera San José- Caldera. (folio 205);

  3. que entre el intercambio Balsa y de Atenas al costado sur de la carretera no puede existir una zzal que una éstos dos intercambios por cuanto se crearía un by pass (paso ilegal) del peaje de Atenas que sería contrario a los intereses de la colectividad y al objeto de la Concesión de Obra Pública con Servicio Público, por ésta razón existen dos zzales que no se conectan pero si dan acceso a las propiedades de los recurrentes con pueblos circunvecinos.(folio 207).

II.-

Esta S. al conocer de un caso similar resolvió lo siguiente:

“IV.-

Sobre el fondo. En relación con el régimen demanial de las vías públicas, en sentencia número 2005-07053 de las quince horas con cincuenta y tres minutos del siete de junio del dos mil cinco, dispuso la Sala.-

“II.-

NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CAMINOS PÚBLICOS. Los caminos públicos constituyen bienes demaniales. Así se desprende del artículo 5º de la Ley de Construcciones, No. 833 de 2 de noviembre de 1949 que dispone: “Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles y por lo tanto, no podrá constituirse sobre ellas hipoteca, embargo, uso, usufructo ni servidumbre en beneficio de una persona determinada, en los términos del derecho común. Los derechos de tránsito, iluminación y aereación, vista, acceso, derrames y otros semejantes inherentes al destino de las vías públicas se regirán exclusivamente por las leyes y Reglamentos Administrativos". Esta afectación al régimen demanial proviene de la potestad inserta en el artículo 121, inciso 14, de nuestra Constitución Política, donde se consagra como atribución de la Asamblea Legislativa la de "decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación". Sobre las características de los bienes de dominio público, nuestra Sala Constitucional ha expresado lo siguiente:

"El dominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del legislador, un destino especial de servir a la comunidad, al interés público. Son los llamados bienes dominicales, bienes demaniales, bienes o cosas públicas o bienes públicos, que no pertenecen individualmente a los particulares y que están destinados a un uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres, es decir, afectados por su propia naturaleza y vocación (Voto No. 2306-91 de 14:45 hrs. del 6 de noviembre de 1991).

En consecuencia, esos bienes pertenecen al Estado en el sentido más amplio del concepto, están afectados al servicio que prestan y que, invariablemente, es esencial en virtud de norma expresa. Notas características de estos bienes, es que son inalienables, imprescriptibles, inembargables, no pueden hipotecarse ni ser susceptibles de gravamen en los términos del Derecho Civil y la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio. Bajo esa tesitura, las carreteras, calles o caminos públicos, por su condición de bienes integrantes del demanio, no pueden ser enajenados sin antes haber sido desafectados del régimen de dominio público. Así pues, la naturaleza demanial de las vías públicas se presume y excluye cualquier otra posesión que se pretenda, siempre y cuando la titularidad sobre el inmueble esté respaldada en prueba fehaciente y sin perjuicio que en la vía ordinaria jurisdiccional se pueda discutir el mejor derecho que se pretenda. De lo anterior se deriva, también, el principio del privilegio de la recuperación posesoria de oficio del bien afectado, en virtud del cual, la Administración puede recobrar la posesión perturbada de sus bienes sin necesidad de acudir al juez y sin perjuicio de discutir el mejor derecho en la vía jurisdiccional (interdictum propiam). Desde esa perspectiva, el ejercicio efectivo de la tutela sobre el dominio público debe tener como fin hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra tales bienes, pudiendo la Administración utilizar la fuerza -poder de policía sobre el dominio público- en su defensa.”

V.-

Del caso particular. La Sala aprecia que el recurrente lo que pretende es un acceso directo desde la propiedad de la amparada hasta la Autopista B.S.. Igualmente, la Sala tiene por acreditado que no existe impedimento para ingresar a esa propiedad ni a las propiedades colindantes, según informe de la autoridad recurrida y acreditado mediante fotografías (folios 39 y 16), de manera que no se constata infracción alguna a sus derechos fundamentales. En su informe de ley –que se tiene dado bajo la fe de juramento, con las consecuencias incluso penales previstas en el numeral 44 de la Ley que rige esta jurisdicción-, la Ministra de Obras Públicas y Transportes señala que los trabajos referidos por el recurrente comprenden la clausura de accesos ilegales de los establecimientos comerciales a través del derecho de vía a la Autopista B.S., lo que garantiza un nivel óptimo de seguridad vial y cumple el objetivo de ampliación de la vía. Al analizarse la actuación de la autoridad recurrida en este asunto, la Sala considera que no se vulnera el Derecho de la Constitución ni los derechos fundamentales de la amparada. En efecto, aunque alega el promovente que la autoridad recurrida eliminó toda posibilidad de paso hacia o desde los fundos en que se encuentra su empresa y otras dedicadas a ventas de autos, del informe bajo juramento aportado por la Ministra de Obras Públicas y Transportes se infiere, con toda claridad, que en ese sitio el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones clausuró el acceso, ya que fue provisto de manera irregular, y se utiliza de modo ilegal para el estacionamiento o aparcamiento de vehículos en la vía pública, contrario a las normas contenidas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, que es la número 7331, en esa vía paralela a la Autopista B.S. se estacionaban los automotores para la venta. Nótese que este Tribunal Constitucional, en reiteradas oportunidades, ha señalado que no son inconstitucionales las actuaciones de la Administración tendentes a poner a derecho cualquier irregularidad que se verifique en el ejercicio de una actividad comercial, las cuales, por demás, no tienen el efecto de cercenar el goce de los derechos de trabajo, igualdad, y de libre comercio, los cuales –en todo caso – no son absolutos y pueden ser objeto de reglamentación y aún de restricciones, cuando se encuentran de por medio intereses superiores. Así, cuando un administrado desee realizar una determinada actividad mercantil debe satisfacer todas las exigencias legales y reglamentarias que regulan esa materia, que imponen –entre otras cosas- la obligación de observar la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, y no estacionar vehículos en la vía pública o utilizar accesos no autorizados. A lo anterior se agrega que las medidas acordada para obligar al cumplimiento de esas disposiciones no resultan arbitrarias, habida cuenta que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes se encuentra facultada para impedir la apertura u ordenar el cierre de accesos no autorizados por la Comisión de Carreteras de Acceso Restringido, órgano adscrito al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), lo que resulta plenamente válido en este caso en que el acto encuentra justificación en la seguridad e intención de ampliar la vía, lo que se ajusta a características de los bienes de dominio público y jurisprudencia citada en el considerando anterior. De manera que, lo actuado por la autoridad recurrida está ajustado a derecho y se encuentra dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias.

VI.-

Conclusión. Es claro, entonces, que la ejecución de clausura de la vía, no es en este caso un acto arbitrario, ilegal o desproporcionado –como lo acusa el recurrente- sino la consecuencia del funcionamiento ilegal de ese acceso irregular a la Autopista B.S.. Ahora bien, las disconformidades que se tengan respecto de las propiedades que estime oportuno en la Administración expropiar como parte de la ejecución del Proyecto de Concesión de Obra Pública del tramo entre Alajuela y S.R., para la carretera interamericana, que describe el recurrente en escrito presentado el 25 de julio de 2006, visible a folio 53, no se ve en esta etapa como pueda afectar ningún derecho fundamental, como equivocadamente expresa el recurrente. La porción de terreno a expropiar es un asunto propio del conocimiento por parte de la autoridad administrativa recurrida, que puede ser revisado mediante los recursos o procedimientos que la ley provee al efecto, y respecto de lo que en esa instancia se resuelva, puede acudir a la jurisdicción ordinaria competente, para a lo de su cargo. En virtud de lo expuesto, el recurso es improcedente y así debe declararse.” (sentencia número2006-013603 de las 15:52 horas del 13 de setiembre del 2006).

III.-

Sobre el caso concreto: De la anterior relación de hechos probados se desprende, en primer lugar, que el cierre del acceso por Concepción de Atenas no es arbitrario ni injustificado, sino que, por el contrario, obedece a que éste es un acceso ilegal o no autorizado a una carretera de acceso restringido.(folio 207). De los informes rendidos y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que los recurrentes antes de la construcción de la carretera San José Caldera ingresaban y salían de sus propiedades por Concepción de Atenas, siendo que, a la fecha deben de movilizarse por la comunidad de Balsa. Que las obras zzales que dan acceso a las propiedades de los recurrentes están debidamente terminadas con excepción de la zzal Río Grande- Pan de Azúcar margen izquierda que inicia después del peaje de Atenas(en PK-32-100), a la que únicamente le falta la colocación de la capa de rodamiento final, sin embargo su estado es transitable y se encuentran habilitadas. Las obras de estabilización de taludes en la sección de la zzal Pan de Azúcar-Caño-Grande 1, margen derecha, compredida entre PK-33-740 y PK 33-950 han sido terminados y el paso de la ruta 720 totalmente habilitado. Las zzales construidas por la concesionaria, en cumplimiento con el Contrato de Concesión y el CNC permiten conectar a los recurrentes con todos los pueblos circunvecinos sin necesidad de pagar el peaje, que si deberán pagar en el caso de accesar la Carretera San José- Caldera. Que entre el intercambio Balsa y de Atenas al costado sur de la carretera no puede existir una zzal que una estos dos intercambios por cuanto se crearía un by pass (paso ilegal) del peaje de Atenas que sería contrario a los intereses de la colectividad y al objeto de la Concesión de Obra Pública con Servicio Público, por ésta razón existen dos zzales que no se conectan pero si dan acceso a las propiedades de los recurrentes con pueblos circunvecinos. De lo expuesto, se concluye que el cierre de la calle de C. de Atenas no provoca que las propiedades de los accionantes se encuentren enclavadas, pues, como así lo manifiestan los propios recurridos existe otro acceso por medio de una calle cantonal que existe en la zona y que es transitable (Balsa). De allí que esta S. no puede tener por acreditado que se hayan infringido los derechos fundamentales de los recurrentes. Lo anterior sin perjuicio, claro está, que pueda discutirse la legalidad de lo actuado en la propia sede administrativa, o bien, en la sede jurisdiccional ordinaria correspondiente.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.

Ana Virginia Calzada M.

Presidenta

Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

Roxana Salazar C. Ricardo Guerrero P.

EXPEDIENTE N° 09-014953-0007-CO

Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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