Sentencia nº 04776 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Marzo de 2010
Ponente | No consta |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 10-002957-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
100029570007CO*
EXPEDIENTE N° 10-002957-0007-CO
PROCESO: RECURSO DE AMPARO
RESOLUCIÓN Nº 2010004776
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas y catorce minutos del nueve de marzo del dos mil diez.
Recurso de amparo interpuesto por A.B.H., cédula de identidad 0-000-000, a favor de LABORATORIOS ARBO SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el JUZGADO CIVILY DE TRABAJO DE GRECIA.
Resultando:
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Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas diez minutos del veintiséis de febrero de dos mil diez, el recurrente interpone recurso de amparo contra el JUZGADO CIVIL Y DE TRABAJO DE GRECIA, a favor de LABORATORIOS ARBO SOCIEDAD ANÓNIMA, y manifiesta lo siguiente: que el seis de mayo de dos mil cuatro, F.R.R. interpuso ante el Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, un proceso ordinario laboral en contra de Laboratorios Arbo Sociedad Anónima, el cual se tramita en el expediente número 04-001528-0166-LA. Explica que como prueba documental R.R. aportó carta de despido, estimación de derechos y nota de liquidación. Menciona que dicho proceso se encuentra activo y está pronto a señalar la fecha para remate de los bienes propiedad de la sociedad mencionada. Comenta que los documentos aportados por el actor del proceso laboral son falsos, por cuanto nunca logró en su condición de Gerente General de Laboratorios Arbo S.A., encontrar los duplicados de los mismos. Argumenta que con el fin de averiguar la autenticidad de los citados documentos y de verificar que eran falsos, interpuso formal denuncia penal en contra de F.R.R., por el delito de uso de documento falso, ante el Ministerio Público de Grecia, proceso penal que -según indica-, se encuentra activo bajo el número de sumaria 09-200578-331-PE (958-09-3). Especifica que el análisis criminalístico del documento y la prueba grafoscópica que se realizó, dieron resultados positivos en cuanto a que las firmas estampadas en dichos documentos eran falsas, por lo que la empresa en cuestión nunca otorgó dichos documentos. Apunta que en virtud de dicha situación, solicitó la suspensión del proceso ante el Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, gestión que fue rechazada por parte del Juez Civil G.O.M. con base en el inciso 2 del artículo 202 del Código Procesal Civil. Estima que en virtud de dicha normativa, debió haberse suspendido dicho proceso. Considera violentados sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley, y se ordene al recurrido suspender el proceso ordinario laboral interpuesto en contra de Laboratorios Arbo Sociedad Anónima.
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El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
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elM.A.S.; y,
Considerando:
ÚNICO.-
El recurrente alega que el seis de mayo de dos mil cuatro, F.R.R. interpuso ante el Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, un proceso ordinario laboral en contra de Laboratorios Arbo Sociedad Anónima, el cual se tramita en el expediente número 04-001528-0166-LA. Explica que como prueba documental R.R. aportó carta de despido, estimación de derechos y nota de liquidación, documentos que el Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial, determinó que eran falsos (folios 8 al 10), situación por lo cual solicitó la suspensión del proceso ordinario laboral mencionado, ante el Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia. Sin embargo por resolución de las ocho horas del primero de febrero de dos mil diez (folio 13), la gestión planteada fue rechazada por parte del Juez Civil G.O.M. con base en el inciso 2 del artículo 202 del Código Procesal Civil. Como las actuaciones y resoluciones que se estiman contrarias al Derecho de la Constitución son de un órgano del Poder Judicial en ejercicio de su función jurisdiccional, es improcedente que esta S. se pronuncie sobre los extremos alegados en el recurso, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esos actos no están sometidos al control de constitucionalidad por vía de amparo.En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.
Por tanto:
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de plano el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Roxana Salazar C.
Aracelly Pacheco S.
Ricardo Guerrero P.
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