Sentencia nº 00248 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Abril de 2010

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia07-020121-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp:07-020121-0042-PE

Res: 2010-00248

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las trece horas y cincuenta minutos del ocho de abril del dos mil diez

Visto el anterior Recurso de Casación, seguido en contra de P., por el delito de Homicidio Culposo y otro, en perjuicio de R. y otros; y

Considerando:

UNICO: Por decisión mayoritaria de esta Sala se ha dispuesto recalificar los hechos atribuidos a P., a quien por ello se le ha declarado autor responsable de tres delitos de homicidio culposo y dos delitos de lesiones culposas, en virtud de lo cual se ordenó el reenvío para que se defina la pena a imponer. Dada esta situación, considerando que el juicio de culpabilidad ha quedado firme y que es necesario que se determine el juicio de reproche que corresponde realizar al justiciable por los hechos por los que ha sido encontrado responsable, se impone prorrogar su reclusión, por lo que debe adicionarse la resolución de esta Sala, número 2010-0242, de las 15:10 horas del 6 de abril último en ese sentido y por el plazo que se dirá. Así, aún cuando la situación del acusado es ya la de una persona condenada, restando por definir el quantum de pena, de conformidad con la facultad que otorga a esta S. el párrafo final del artículo 258 del Código Procesal Penal, se dispone prorrogar la prisión del acusado por SEIS MESES contados a partir del día de hoy 8 de abril y a vencer el 8 de octubre, con la finalidad de que dentro de ese período el Tribunal de Juicio realice la audiencia correspondiente para la definición de la pena. Para ello, se toma en cuenta que ya el imputado es persona condenada y que, ante la gravedad de los hechos cuya pena debe ser definida, su puesta en libertad, por haber vencido ya los plazos ordinarios y extraordinarios de prisión preventiva, podría arriesgar el sometimiento del justiciable al reenvío en que se definirá precisamente la pena que debe descontar. Ha quedado además firme la condenatoria a seis meses de prisión por los tres delitos de agresión con arma, no obstante éstos ya podrían estimarse descontados por el tiempo que ya ha pasado en reclusión P., pero aún resta por definirse la pena por los tres delitos de homicidio culposo y dos delitos de lesiones culposas en concurso ideal, por lo que es necesario mantenerlo sujeto a ese proceso de definición y reducir el peligro de fuga, que se acrecienta ahora con la firmeza del juicio de culpabilidad en su contra.

Por Tanto:

Se adiciona la sentencia número 2010-0242, de las 15:10 horas del 6 de abril de 2010 en el sentido de que por un período de SEIS MESES contados a partir del día de hoy 8 de abril de 2010 y que vencen el 8 de octubre próximo, se prorroga la prisión preventiva de P. con el objeto de que dentro de ese plazo, el Tribunal de Juicio realice la audiencia que se ha ordenado, para la fijación de la pena del justiciable, por los tres delitos de homicidio culposo y dos delitos de lesiones culposas, en concurso ideal y por los cuales se le declaró responsable en juicio de culpabilidad firme.

José Manuel Arroyo G.

Jesús Ramírez Q. Magda Pereira V.

Carlos Chinchilla S. Jenny Quirós C.

(Mag. Suplente)

JMELENDEZ

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