Sentencia nº 06372 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Abril de 2010
Ponente | No consta |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 10-002948-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Exp: 10-002948-0007-CO
Res. Nº2010-06372
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del nueve de abril del dos mil diez.
Recurso de amparo interpuesto por R.U.R., mayor, casada, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Esparza de Puntarenas; contra el DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
Resultando:
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En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 15:01 horas del 26 de febrero de 2010, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que para este curso lectivo recibió prórroga de nombramiento interino en la Escuela J.F.P.M., código 642740, plaza 32512. Indica que desde que ingresó a trabajar en este curso lectivo la Directora no se cansó de indicarle que la iban a cesar, hasta que ello sucedió el 16 de febrero pasado, cuando la llamaron para ofrecerle otro trabajo. Dice que en ese momento les dijo que ella tenía trabajo, pero le respondieron que ya no, y que pronto le llegaría el cese, y se le ofreció -casi de forma obligada- un nombramiento en la Escuela San Joaquín de Barranca, alegando simplemente que estaba mal nombrada. Alega que el nombramiento que le hicieron luego no resultó porque no había matrícula y a estas alturas se encuentra sin trabajo y sin una razón para estar cesada cuando desde el año pasado se había emitido la acción de personal prorrogando su nombramiento. Solicita que se declare con lugar el recurso.
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A folio 0016 del expediente, se apersona la recurren a fin de indicar que la Sala en la resolución de curso de este amparo interpretó erróneamente su petición, ya que la prórroga del nombramiento en la Escuela F.P. M., código 642740 no le corresponde a ella sino a otra persona así que lo que solicita en autos no es la prórroga sino que se le nombre en alguna otra plaza.
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Informa bajo juramento J.A.G.E., en su calidad de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública (folio 0021), que de acuerdo al Sistema Gerencial de Recursos Humanos, mediante acción de personal número 7110618, a la recurrente se le tramitó prórroga de nombramiento interino del 01 de febrero de 2010, como profesora de Enseñanza General Básica Uno en plaza número 32512 en la Escuela Licenciado J.F.P.M., registro presupuestario 57301-64-2740, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas. Señala que por un error involuntario, en la citada institución se generó una vacante de la clase de puesto Profesor de Enseñanza General Básica 1, siendo lo correcto prórroga de nombramiento interino a otra servidora, lo que propició el nombramiento interino de la gestionante. Indica que amparados en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, a la recurrente se le tramitó cese de interinidad comunicado mediante telegrama de referencia número 2010-02-16-94-092862-000-4676-49304, acto administrativo que se consolidó mediante acción de personal número 7366525, por cuanto le asiste el derecho a la prórroga a otra funcionaria. Manifiesta que en la actualidad la accionante, según consta en el Sistema de Información Gerencial de Recursos Humanos, con acción de personal número 7465243, registra nombramiento interino del 15 de marzo al 17 de diciembre de 2010, como profesora de Enseñanza General Básica 1 en la Escuela Brisas del Golfo, perteneciente a esa Dirección Regional. Estima que no se ha violentado derecho constitucional alguno. Solicita que se desestime el recurso planteado.
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En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada S.C.; y,
Considerando:
I.-
HECHOS PROBADOS.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que la recurrente fue nombrada interinamente como Profesora de Enseñanza General Básica 1 sin especialidad en la Escuela Licenciado J.F.P. M. de la Dirección Regional de Educación de P. por acción de personal número 7110618 del 01 de febrero de 2010 al 31 de enero de 2011 (ver manifestaciones rendidas bajo juramento a folio 0021 y folio 0023); b) que por acción de personal número 7366525 se tramitó cese de interinidad a la recurrente por cuanto la prórroga de dicho nombramiento correspondía a otro servidor (ver manifestaciones rendidas bajo juramento a folio 0021 y folio 0025); c) que el cese de interinidad fue comunicado a la amparada mediante telegrama de referencia número 2010-02-16-94-092862-000-4676-49304 (ver manifestaciones rendidas bajo juramento a folio 0021 y folio 0024); d) que la recurrente laboró efectivamente del 01 al 16 de febrero de 2010 y que no recibió salario alguno por ese concepto (hecho no controvertido); e) que por acción de personal número 7465243 se tramitó nombramiento interino a la recurrente en la Escuela Brisas del Golfo (Manzanillo) del 15 de marzo al 17 de diciembre de 2010 (ver manifestaciones rendidas bajo juramento a folio 0021 y folio 0026).
II.-
HECHOS NO PROBADOS.- Ninguno de relevancia para la resolución de esteasunto.
III.-
OBJETO DEL RECURSO.- La recurrente considera lesionados sus derechos fundamentales, en particular los contenidos en el artículo 57 constitucional, en virtud de que fue nombrada por error como educadora en la Escuela F. P.M. de la Dirección Regional de Educación de P., cuando en realidad la prórroga de dicho nombramiento le correspondía a otra docente; sin embargo, que laboró del 01 al 16 de febrero de 2010 y no le han pagado el salario correspondiente a los días efectivamente laborados.
IV.-
SOBRE EL FONDO.- El informante indica bajo la gravedad del juramento que a la amparada se le tramitó por error involuntario nombramiento interino como Profesora de Enseñanza General Básica 1 sin especialidad en la Escuela Licenciado J.F.P.M. de la Dirección Regional de Educación de P. por acción de personal número 7110618 del 01 de febrero de 2010 al 31 de enero de 2011 y que dado a que la prórroga de dicho nombramiento correspondía a otro servidor, mediante acción de personal número 7366525 se tramitó cese de interinidad a la recurrente. Asimismo añade que en la actualidad la interesada se encuentra nombrada del 15 de marzo al 17 de diciembre de 2010 en la Escuela Brisas del Golfo (Manzanillo). Pero omite el accionado referirse al hecho concreto acusado por la petente, en el sentido de que no se le canceló el salario correspondiente a los días efectivamente laborados en la Escuela Licenciado J.F.P. M., a saber, del 01 al 16 de febrero del año en curso. Bajo este cuadro fáctico, considera la Sala que en la especie se ha dado una violación en perjuicio del derecho al salario de la recurrente ya que segúnla amparada, a pesar de haber laborado del 01 al 16 de febrero de 2010 y que el cesese confeccionó a partir del 01 de febrero, se hizo efectivo hasta el 16 de febrero siguiente; no obstante, el salario que corresponde a ese plazo no ha sido cancelado; afirmación que no niega el informante y omite referirse en el escrito presentado a la Sala. Como consecuencia, con base en lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de esta Jurisdicción se tiene por acreditado el hecho. Sobre el particular, debe reiterarse que la jurisprudencia constitucional en la materia ha establecido que, el servidor tiene derecho a recibir la remuneración correspondiente si se comprueba –como en la especie- que efectivamente, laboró en el puesto. Así las cosas, el proceso debe acogerse en cuanto a este aspecto, como en efecto se dispone.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a J.A.G.E., en su condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que proceda inmediatamente a cancelar a la amparada, R.U.R., cédula de identidad número 0-000-000, el salario correspondiente a los días efectivamente laborados, a saber, del 01 al 16 de febrero de 2010. Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que eldelito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta resolución a J.A.G.E., en su condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, en forma personal.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta
Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Roxana Salazar C. Ricardo Guerrero P.
171 / azunigag
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