Sentencia nº 07323 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Abril de 2010
| Ponente | No consta |
| Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2010 |
| Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
| Número de Referencia | 09-017626-0007-CO |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Ana virginia calzada miranda |
Exp: 09-017626-0007-CO
Res. Nº2010007323
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecinueve horas y treinta y nueve minutos del veinte de abril del dos mil diez.
Recurso de hábeas corpus que se tramita en expediente número 09-017626-0007-CO, interpuesto por A.F.R., cédula de identidad 0-000-000, a favor de J.L.M.M., cédula de identidad 0-000-000, contraEL TRIBUNAL PENAL DE SAN JOSÉ.
Resultando:
Único.-
Por escritos recibidos en la Secretaría de la Sala a las 11:412 horas del 7 de diciembre de 2009 y por la vía del fax a las 15:14 horas del 7 de diciembre de 2009, el recurrente solicita que se adicione la sentencia número 09-18566 de las 15:20 horas del 3 de diciembre de 2009. Señala que este Tribunal no se pronunció sobre la proporcionalidad de la medida de prisión preventiva impuesta contra el amparado, y reitera que si bien el Ministerio Público solicitó la imposición de una pena de tres años de prisión, el Tribunal Penal, en un acto de abuso de poder, impuso una pena de seis años. En consecuencia, no existe proporcionalidad alguna entre los seis meses de prisión preventiva impuestos -más los dos meses que ya se habían fijado anteriormente, que en total suman ocho meses de prisión preventiva-, para un caso en el cual la pena privativa de libertad es de seis años.
Redacta la Magistrada S.C.; y,
Considerando:
I.-
De previo. La Ley de Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala para adicionar y aclarar sus sentencias en aquellos casos en que resulte procedente, al disponer:
“Artículo 12.-
Las sentencias que dicte la Sala podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicitare dentro de tercero día, y de oficio en cualquier tiempo, incluso en los procedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo.” (El resaltado no es del original).
Así, la adición de un pronunciamiento procede cuando un punto del planteamiento original del recurso no fue resuelto en el fallo y la aclaración cuando dicho fallo fue resuelto en términos oscuros o ambiguos, implicando de esta forma una difícil comprensión del mismo. La adición y la aclaración son, entonces, formas para complementar una sentencia o de explicar los alcances que tiene el fallo.
II.-
Sobre la gestión planteada. Objeta el recurrente que se le impusiera al amparado seis meses de prisión preventiva por un delito que se encuentra sancionado con una pena de prisión de seis años. Añade que en total, la medida privativa de libertad se extenderá ocho meses, y afirma que ello violenta el principio de proporcionalidad. Reclama que pese a lo anterior, la Sala no se pronunció sobre este alegato al dictar la sentencia N° 09-18566 de las 15:20 horas del 3 de diciembre de 2009. Sin embargo, observa este Tribunal que el término de seis años de pena es claramente muy superior a la duración de la prisión preventiva impuesta, por lo que no se corrobora violación alguna al principio de proporcionalidad, en los términos en que lo expone el accionante. De esta forma, al no haber nada que adicionar al voto N° 09-18566 de las 15:20 horas del 3 de diciembre de 2009 que sea necesario para dar cabal cumplimiento a su contenido, lo procedente es denegar la gestión presentada.
Por tanto:
No ha lugar a la gestiónformulada.
Ana VirginiaCalzada M.
Presidenta
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando CastilloV.
Roxana Salazar C.
Ricardo Guerrero P.
EXPEDIENTE N° 09-017626-0007-CO
Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional
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