Sentencia nº 00821 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-000233-0069-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

050002330069PE*

Exp.05-000233-0069-PE

Res 2010-00821

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S. J., a las oncehoras y cincuenta y dos minutosdelcinco de agostodeldos mil diez.-

Visto el Recurso de Casacióninterpuesto en la presentecausaseguida contra M., por el delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de B.y,

Considerando

I.-

Medianteescrito visible a folios 590 a 593, el licenciado F.J., Defensor Particular del imputado M., interponeINCIDENCIA DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA de la sentencia de casación. Expone el gestionante, que la resolución de estaCámaranúmero 2010-184, de las 14:30 horas, del 10 de marzo de 2010, acogerecurso de casacióninterpuestoporloslicenciadosGermán C.A. y C.B. en sucondición de apoderadosespeciales de la actora civil A., siendoquenunca se le comunicódichorecurso. C. irreparable porcuanto el citadorecursofueacogido y ordena un nuevojuicio, sin que se le hubiesepuesto en conocimientodelmismo lo cual le impidió defender a surepresentado de losalegatosqueéstecontenía. S. a unaactividadprocesaldefectuosaabsoluta se declare ineficaz la resolución de la Sala de Casación en todo lo dictado, se envíe de nuevotodoslosrecursosparasudebidasustanciación y se señale vista para la respectivadefensa oral de losargumentos.

II

No esprocedentedecretar la ineficaciadelfallo. Según se puedeapreciar a folios 502 a 517, el licenciado F.J., Defensor Particular del imputado M., interpusorecurso de casación contra sentencia 17-08 del Tribunal de Juiciodel Segundo Circuito Judicial de Guanacaste. P., loslicenciadosGermán C.A. y C.B. en sucondición de apoderadosespeciales de la actora civil A. tambiéninterpusieronrecurso de casación contra esamismasentencia (folios 502 a 528). En razón de losrecursos de casacióninterpuestos, el Tribunal del II Circuito de Guanacaste, Sede, Santa Cruz, otorgó el emplazamientorespectivo a laspartesmedianteresolución de las 11:01 horas, del 28 de marzo de 2008 (folio 541). Trasrevisarlos autos estimanlossuscritosMagistradosque en efecto se omitiónotificar la resolución de folio 541 al licenciado F.J., no obstante, a folio 556 se observa la resolución de las 08:00 horas, del 29 de mayo de 2008 de estaSala en la que se indicó: “…se convoca a laspartes y al F. General de la República a unaaudiencia oral paraqueinformensobresuspretensiones, respecto al recurso de casacióninterpuestopor el licenciado F.J., en sucondición de defensor particular del imputado M. y loslicenciados G.C.A. y C.B. de la actora civil (folios 502 a 528). El acto se realizará a lasdiez horastreintaminutosdel dos de setiembredel dos mil ocho, en el Salón de Vistas de Casación…A folio 560 constaquedicharesoluciónfuedebidamentenotificada al licenciado F.J.Debetomarse en consideración la constancia de vista a folios 561 a 563 en la que se puedeapreciarqueestuvopresente el Lic.JiménezPeña, momento en el querealizólosalegatosrespectivos a favor de surepresentado. La resoluciónqueconsta a folio 556 essumamenteclara en informar a laspartes, entreellas al abogadodefensor, sobre la existencia de un recurso de casación de losapoderadosespecialesjudiciales de la actora civil A., indicándoseinclusoque el mismoconsta a folios 502 a 528. En síntesis, la falta de notificación no produjoningunalimitación al derecho de defensadelseñor M., porcuantopara el momento de la vista ya al licenciado F.J. se le habíapuesto en conocimiento de la existencia del recurso de casaciónquehabíaninterpuestolosapoderadosespeciales de la actora civil A.D. en materia de actividadprocesaldefectuosarige el principio de trascendencia, según el cual, paraque se decreteunainvalidezdebehabergravamen, lo cual se hecha de menos en el presentecaso, por lo queprocededeclarar sin lugar la actividadprocesaldefectuosainterpuesta.

PorTanto

Se declara sin lugar la presenteactividadprocesaldefectuosaplanteadapor el licenciado F.J., defensorparticular de M.

Jesús Alberto Ramírez Q.

Magda Pereira V. Carlos Chinchilla S.

Jorge Arce V. Luis Víquez A.

MagistradoSuplenteMagistradoSuplente

Dig. I.. amll

Exp. Int.414-5/10-08

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