Sentencia nº 00066 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Enero de 2011
| Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2011 |
| Emisor | Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia |
| Número de Referencia | 00-001623-0647-PE |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Recurso de casación |
Exp: 00-001623-0647-PE
Res: 2011-00066
SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las quince horasdieciochominutosdeltreinta y uno de enerodeldos mil once.
Visto el recurso de casacióninterpuesto en causaseguida contra A., por el delito de homicidio culposo, enperjuicio de A.T.; y,
Considerando
I.-
El licenciado A.G., en sucondición de apoderado especial judicial de la parte actora, en memorial quecorre a folios 459 a 461, ofrececomoprueba la siguiente: 1. Testimonial: L., testigopor el cual se suspendió el debate.
II.-
Sobre el recurso de casaciónpresentado, la fechaparaaudiencia y la pruebaofrecida:P. los requisitosformales de interposición, contemplados en el artículo 460 del CódigoProcesal Penal, se admiteparasutrámite la impugnaciónpresentada, dictándose la resolucióncorrespondiente en el momentoprocesaloportuno. Porhaberlosolicitado el recurrenteGoucuriaJiménez (folio 462), de conformidad con los artículos 456, 457, 458 y 459, todosdelCódigoProcesal Penal, se convoca a laspartes, a unaaudiencia oral paraqueinformensobresuspretensionesrespecto al recurso de casaciónformuladopor el impugnante. El acto se realizará a las 14:00 horas del día 22 de marzo de 2011, en la Sala de Vistas de Casación, ubicada en el segundopiso del edifico de la Corte Suprema de Justicia.
III
Sobre la pruebaofrecida la mismaesinadmisible:ConsideraestaSalainnecesario, para los efectospropuestospor el impugnante, la admisión de lasprobanzasofrecidas. C. se ha expuesto en antecedentesjurisprudenciales en relación con el antiguoartículo 449, hoy numeral 464 delCódigoProcesal Penal: “[…] Si bienescierto el artículo 449 delCódigoProcesal Penal establece la posibilidad de que en fase de casación se puedaordenar la recepción de prueba, también lo esque se trata de supuestosmuyespecíficos. Así, en principio, se podráadmitirprueba en casaciónsólocuandoesta se ofrezcaparademostrardefectos de procedimiento, relacionados con la discusióncomofuellevado a cabo un acto, respecto del cual ha de alegarseque en la realidad se dioalgodistinto a lo que se señaló en lasactuaciones, en el acta o demásregistros del debate, o incluso en la sentencia.[…] M. no puedeconfundirse el recurso de casación con un segundonuevojuiciosobre el mérito de la causa; lo quepermiteestemedioimpugnaticioesto vale la penareiterarlocuantasveces sea necesario- es un juiciosobre el juiciorealizadopor el Tribunal quedecidió la causa, examenque se ajusta a lo preceptuadopor el ordenamientointeramericano, siemprequepermita un análisisamplio, integral y efectivo de lo resueltopor el a quo. Lo expuestotienetrascendencia en lo que se refiere a la pruebaquepuedeadmitirse en sede de casación, pues en la actualidad, aplicandodirectamente la Convención a la luz de la jurisprudenciainteramericanaqueinterpretasusalcances, la posibilidad de ordenarprueba en estasede no puedeentenderserestringidaexclusivamente a los supuestosmencionados en el texto del artículo 449 del Código de rito, sinoque en virtud de lo indicadopor la Corte Interamericana de DerechosHumanos, debepermitirseevacuarprueba en aquelloscasos en queestoresulte indispensable parademostrar la existencia del vicio y/o del agravioenunciadospor la parte quegestiona el recurso (así, porejemplo, podríahabercasos en queparadilucidarsihubopretericiónarbitraria de prueba, resulteútil, pertinente y necesariorecabaralgún material probatorio en casación), todo lo cualdebeexaminarse en cadaasunto en particular, yaque no hay posibilidad de prever en abstractotodos los supuestos en quetalprocedersería viable. Además, en cualquiercaso, la apertura a la recepción de prueba en casación, aparte de examinarsedesde la perspectiva de que se está ante un juiciosobre el juicio, también se encuentrasujeta a los exámenes de pertinenciaque se derivan de los artículos 304 y 320 del CódigoProcesal Penal, los cualesdeben ser consideradosintegralmente con el numeral 449 del mismotexto legal y todoello a la luz del artículo 8:2:h de la Convención Americana sobreDerechosHumanostalcomo lo interpretó la Corte Interamericana en el caso H.U., lo anterior en aras de que el recursocumpla los fines previstos en el ordenamientointernacional (lo que no implica, comoya se dijo, un doblegrado de jurisdicción)” (SalaTercera, N° 2005-00784, de las 8:55 horas, del 15 de julio del 2005). Se agrega a lo indicado, que se lograconfirmarque la declaración de L., no tieneporfinalidadacreditarposiblesdefectos en el procedimientoni versa sobre el temaprobatorio, según el mismorecurrente lo indica al manifestarque el testigo se ofreceporque el debate se suspendióparaescucharsudeclaración, esdecir no se encontraba al momento en quesuspendió el debate, de modoque no sería de utilidadniesencialpara resolver la cuestiónque ha sidoplanteada en el recurso, por lo queresultainútil e impertinente a los efectosde la presenteimpugnación.
PorTanto:
Se admiteparasutrámite la impugnaciónpresentadapor el recurrentelicenciadoGoicuriaJiménez, en sucondición de abogado de la actora civil y querellante.Se rechaza la pruebaofrecida.Se convoca a laspartes, a unaaudiencia oral paraqueinformensobresuspretensionesrespecto al recurso de casaciónformuladopor el impugnante.El acto se realizará a las 14:00 horas del día 22 de marzo de 2011, en la Sala de Vistas de Casación, ubicada en el segundopiso del edifico de la Corte Suprema de Justicia.
José Manuel Arroyo G.
Jesús Alberto Ramírez Q. Magda Pereira V.
Carlos Chinchilla S. Doris Arias M.
Exp. N° 581-4/4-09
paa
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