Sentencia nº 00251 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-001066-0175-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 06-001066-0175-PE

Res: 2011-00251

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a lasochohoras y cuarenta y seisminutosdel once de marzodel dos milonce.

Visto el Recurso de Casacióninterpuesto en la presentecausaseguida contra A., por el delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de P.y,

Considerando

I.-

El licenciado O.G.C.M., en sucondición de defensor particular del imputado A., interponerecurso de casación contra la sentencianúmero 460-2010, de las 08:00 horas, del 15 de diciembre de 2010, dictadapor el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José. EstaSalaestimaque los alegatospor la forma contenidos en el recurso, cumplen –en principio– con lasexigenciasestablecidaspor los artículos 458, 459 y 460 delCódigoProcesal Penal, por lo quedebeadmitirseparasutrámite.

II.-

En cuanto a la pruebaque se ofrece: El licenciado O.G.C.M. indicaque, en caso de que se considereútilpara la resolucióndefinitiva del caso, pide se admitacomoprueba la alcoholemiapracticada al conductor del automóvil en queviajaba la ofendida y la constancia de la Sección de Tránsito del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial sobrelas “consecuencias físicas y lesionesque se le puedenocasionar a una persona queviaja en un vehículo sin usar el respectivocinturón de seguridad al momento de colisionar”. La solicituddeberechazarse: El recurrenteofrece el resultado de la alcoholemiapracticada a M., conductor delvehículo en el queviajaba la ofendida y unaconstancia de la Sección de Tránsito del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial. A folio 618, constaque el Tribunal admitiócomopruebaparamejor resolver la alcoholemia del señor M., probanzaquefueofrecidaporla L.C., en sucondición de representante del MinisterioPúblico; de modoque el ofrecimientoque se haceresultaimprocedente, yaque la misma forma parte del acervoprobatorioquepuede ser examinadoporestaSalapara resolver la impugnaciónpresentada. En cuanto se ofrececomoprueba la constancia de la Sección de Tránsito, la mismadeberechazarse. AdvierteestaSalaquesi la defensaconsiderabaqueésta era de sumarelevancia e importanciapara el ejercicio de la defensatécnica y material delacusado, debió de habergestionadosuadmisión, oportunamente en la etapa de debate, conforme se lo permite la legislaciónprocesalvigente. No essinohasta la etapa de casaciónquepidesurecepción, sin quelogresustentaradecuadamentecuálessuutilidad y pertinenciapara los efectos de la impugnaciónpresentada y suincidenciapara tales fines, razónpor lo cual se imponesurechazo. A., se declarainadmisible la pruebaque se ofrece en sutotalidad.Oportunamentela S. se pronunciarásobreel fondo de la pretensión.

III.-

De conformidad con lo quedispone el artículo 463 del CódigoProcesal Penal y porsolicitarlo el recurrenteCeciliano Mora, se convoca al MinisterioPúblico y demáspartesintervinientes a unaaudiencia con el objeto de queexponganoralmentesuspretensiones en relación con el recursointerpuesto. La audiencia se realizaráa lasochohoras con treintaminutos del siete de junio de 2011 en la Sala de Vistas ubicada en el segundopiso del edificio de la Corte Supremade Justicia.

PorTanto

Se admiteparasutrámite el recurso de casacióninterpuestopor el licenciado O.G.C.M., en su condición de defensor particular del imputado A. Se rechaza la totalidad de la pruebaofrecida. Se convoca a laspartes a la audiencia oral que se efectuará el siete de junio de dos mil once a lasochohorastreintaminutos, en la Sala de Vistas de Casación, ubicada en el segundopiso del edificio de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que se pronuncien –si lo tienen a bien– acerca de los recursosadmitidos. NOTIFIQUESE.

J.A.R..

Magda Pereira V. Carlos Chinchilla S.

Doris Arias M.Rafael Sanabria R.

MagistradoSuplente

Dig. I.. amll

Exp. Int. 169-5/5-2011

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