Sentencia nº 04459 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Abril de 2011

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-003781-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

110037810007CO

EXPEDIENTE N° 11-003781-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2011004459

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas y cincuenta y siete minutos del cinco de abril del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por A.B.Z., cédula de identidad 0-000-000, contra EL JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas dieciséis minutos del veintinueve de marzo de dos mil once, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, y manifiesta: que figura como parte en un proceso civil ordinario, según consta en el expediente número 00-001179-183-CI que se tramita ante el Juzgado recurrido. Manifiesta que en ese proceso alegó la falsedad de la firma en la letra de cambio que sustenta la demanda, lo provocaría la nulidad de dicho proceso. A pesar de que fue aceptada la prueba confesional, el accionado no admitió varias preguntas relacionadas con el giro comercial de la demandante, y así demostrar que esa sociedad no tenía dinero, por lo que utiliza documentos de créditos falsos para cobrar deudas inexistentes. Argumenta que la sentencia en ese proceso fue dictada veintiocho días después del plazo procesal, razón por la que debe ser anulada. Agrega que interpuso recurso de apelación contra la sentencia final, pero dicho recurso fue rechazado, bajo el argumento de que el escrito fue dirigido erróneamente a otro despacho. Estima que se han violentado sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el presente recurso de amparo, se ordene realizar pruebas grafoscópicas y mecánicas a la letra de cambio a que hace referencia en este asunto, efecto de determinar que ese documento es falso, y se anule el proceso ordinaria civil tramitado en expediente número 00-001179-183-CI.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada P.S.; y,

    Considerando:

    Único.-

    La parte recurrente pretende que se anule el proceso ordinaria civil tramitado en expediente número 00-001179-183-CI tramitado ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, en tanto, dicho proceso se sustentó en una letra de cambio que contiene una firma falsa. Como las actuaciones y resoluciones que se estiman contrarias al Derecho de la Constitución son de un órgano del Poder Judicial en ejercicio de su función jurisdiccional, es improcedente que esta S. se pronuncie sobre los extremos alegados en el recurso, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esos actos no están sometidos al control de constitucionalidad por vía de amparo.Lo propio es que acuda el petente a la vía común a alegar los aspectos que estime pertinentes. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.

    Por tanto:

    S. de plano el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Aracelly Pacheco S.

    Enrique Ulate C.

    Jorge Araya G.

    EXPEDIENTE N° 11-003781-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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