Sentencia nº 04613 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Abril de 2011

PonenteFernando Castillo Víquez
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-003431-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-003431-0007-CO

Res. Nº2011004613

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y siete minutos del ocho de abril del dos mil once.

Recurso de amparo que se tramita en el expediente número 11-003431-0007-CO, interpuesto por D.S.G., cédula de identidad 0-000-000, mayor, , contra ELMINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9 horas y 7 minutos del 22 de marzo del 2011, la recurrente manifiesta que labora para el Ministerio de Educación Pública y que por problemas de salud tuvo que incapacitarse durante el año 2010. Afirma que como resultado de lo anterior, el Ministerio de Educación Pública le viene aplicando rebajos desproporcionados que generan que la suma líquida de su salario sea insuficiente para cubrir sus necesidades básicas. Afirma que de forma oficial no se le ha notificado el monto total de la deuda ni las fechas de los rebajos así como tampoco el monto a descontar. Estima lesionados sus derechos fundamentales, por lo que pide se acoja el recurso, con sus consecuencicas.

  2. -

    Informan bajo juramento J.A.G.E., en su condición de Director de Recursos Humanos y M.S.B., en su condición de Jefe del Departamento de Control de Pagos, ambos del Ministerio de Educación Pública, que desde que la recurrente se incapacitó empezaron a aplicarse los rebajos. Indica que la razón por la cual el salario final que recibe es muy inferior al que realmente gana, es debido a las obligaciones contraídas por la recurrente y que ha consentido para que sean rebajadas de su salario. Manifiestan que si la recurrente desea información con respecto al derecho de subsidio por incapacidad, debe solicitarla ante las autoridades correspondientes, pero que los montos adeudados y por concepto de qué se adeudan ya le fueron informados. Indica que el Departamento de Control de Pagos no aplica ni tramita rebajos por incapacidades, por cuanto esto se hace de forma automática al salario del funcionario.

  3. -

    En los procedimientos se ha cumplido las prescripciones de ley.

    Redacta la Magistrada P.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a.Durante el curso lectivo correspondiente al año 2010, la recurrente estuvo incapacitada (hecho no controvertido).

    b.Durante el mes de febrero y la primera quincena de marzo de 2011, a la recurrente se le aplicaron rebajos por 124 624.30 colones, por concepto de incapacidad, por lo que durante ese lapso recibió salarios líquidos de 2998.45 colones y 3141.45 colones, respectivamente. (Prueba aportada por la recurrente).

    II.-

    Hechos no probados. No se estima demostrado el siguientehecho de relevancia para esta resolución:

    -Que a la recurrente se le hubiera informado de forma clara y precisa, el monto que adeudaba por concepto de sumas giradas de más por incapacidad, la forma de cobro de dicha deuda y el número de tractos en los cuales se cobraría.

    III.-

    Sobre el fondo. En reiteradas ocasiones este Tribunal ha señalado que la Administración cuenta con la potestad para recuperar las sumas que haya pagado de más a sus servidores, no obstante los rebajos que se apliquen al funcionario por dicho concepto, deben ser comunicados y detallados previamente a éste, y a su vez, deben respetar el principio de proporcionalidad, de modo que permitan solventar las necesidades básicas del trabajador y su familia (véase la sentencia número 2008-10322 de las dieciséis horas con cuarenta y siete minutos del diecinueve de junio de dos mil ocho). En el caso concreto, la Sala tiene por demostrado que a la recurrente se le empezaron aplicar rebajos quincenales en su salario por 124 624.30 colones, sin que conste que de previo se le indicara el monto que aparentemente adeudaba, ni las razones que justificaban dicho rebajo. Asimismo, se tiene por cierto, que las deducciones aplicadas han resultado desproporcionadas, pues el mes de febrero y la primera quincena de marzo de 2011, recibió salarios líquidos de 2998.45 colones y 3141.45 colones, sumas que obviamente no le permiten satisfacer sus necesidades básicas, ni las de su familia. Así, ante dicho panorama, la Sala estima que el recurso debe ser acogido, como en efecto se hace.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a J.A.G.E., en su calidad de Director de Recursos Humanos, y a M.S.B., en su calidad de Jefe del Departamento de Control de Pagos, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes ocupen sus cargos, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que de inmediato enderecen los procedimientos a fin de comunicar a la amparada, como es debido, sobre los montos pagados de más, el saldo que adeuda y la forma en que se procederá a su cancelación definitiva, tomando en cuenta el obligado respeto al principio de proporcionalidad en cuanto al monto de los rebajos. Se advierte a los recurridos, o a quienes ocupen sus cargos, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta resolución a J.A.G.E., en su calidad de Director de Recursos Humanos, y a M.S.B., en su calidad de Jefe del Departamento de Control de Pagos, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes ocupen sus cargos, en forma personal.

    Ana VirginiaCalzada M.

    Presidenta

    GilbertArmijo S.

    ErnestoJinesta L.

    Fernando CruzC.

    AracellyPacheco S.

    Jorge ArayaG.

    E.U..

    EXPEDIENTE N° 11-003431-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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