Sentencia nº 00452 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 15 de Abril de 2011
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2011 |
Emisor | Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 08-002193-0219-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
Exp: 08-002193-0219-PE
Res: 2011-00452
SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las once horas y veintiuno minutos del quince de abril deldos mil once.
Recurso de Casación, interpuesto en la presente causa seguida contra E, mayor de edad, costarricense, con cédula de identidad número […], por el delito de estafa en perjuicio de R. Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados D.A. M., R.S.R., J.C.M., J.Q.C. y M.E.G.C., estos cuatro últimos en condición de Magistrados Suplentes; además la licenciada M. de J.E.G. en representación de la querella y el licenciado H.A.R.H. en su condición de defensor particular del encartado E. Se apersonó el representante delMinisterio Público.
Resultando:
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Mediante sentencia N° 233-2010, dictada a las ocho horas del quince de octubre del dos mil diez, el Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, resolvió: “POR TANTO: De acuerdo con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política 1, 30, 45, 50, 71, 73, 103, 216 inciso 2) del Código Penal; 122, 124, 125, 126, de las reglas vigentes sobre responsabilidad civil del Código Penal de 1941, artículos 18 y 45 del Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado No.32493; 1, 3, 4, 6, 7, 8, 37, 39, 111 a 124, 239, 240, 258, 265 a 270, 341 a 365, 367 a 372, del Código Procesal Penal; 1045 del Código Civil; este Tribunal resolvió: Declarar a E, autor único y responsable por un delito de ESTAFA cometido en perjuicio de R, por lo cual se le impone la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN.-
Pena que deberá descontar previo abono a la preventiva sufrida, en el lugar y forma que indique el régimen carcelario. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Se declara con lugar la Acción Civil Resarcitoria, interpuesta por el actor civil R, condenándose al demandado civilE, a pagar al actor civil por DAÑO MATERIAL la suma de ONCE MILLONES DE COLONES, y por DAÑO MORAL la suma de QUINIENTOS MIL COLONES. Se condena al acusado y demandado civil al pago de ambas costas de la querella y la Acción Civil Resarcitoria, fijándose los honorarios de abogado de la querella y la acción civil resarcitoria en la suma de CUATRO MILLONES VEINTICINCO MIL COLONES.- No se ordena la restitución de la finca de la provincia de San José número […]. A fin de hacer efectiva la actuación de la ley y la ejecución de la pena impuesta, con base en los artículos 239, 240, 258 y 364, todos del Código Procesal Penal, se ordena la prisión preventiva del acusado E por el plazo de SEIS MESES, que vence el quince de abril de dos mil once; todo ello en virtud de que está siendo condenado a una alta pena de prisión lo cual constituye un peligro de fuga del acusado. Una vez firme el fallo, se inscribirá en el Registro Judicial de Delincuentes y se comunicará al Juzgado de Ejecución de la Pena e Instituto Nacional de Criminología.-Hágase saber. J.L.C.D.X.G.C.F.S.F.J.)".
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Contra el anterior pronunciamiento, el encartado E en carácter personal, interpuso Recurso de Casación.
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Verificada la deliberación respectiva, la Sala se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
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En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Considerando:
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Mediante escrito visible de folios 122 a 1288 E.E.R.S., en su calidad de acusado en la presente causa, interpone recurso de casación contra la sentencia 233-2010, del Tribunal de Juicio de la Zona Sur, sede de P.Z., dictada a las ocho horas, del quince de octubre de dos mil diez. A pesar de la manera absolutamente desordenada en que el recurrente expone sus alegatos, en procura de mantener la apertura de esta sede de Casación Penal y en atención al principio de Tutela Judicial Efectiva, esta Sala entra a desentrañar y resolver sus reclamos. Para mejor desarrollo corresponde conocer los reclamos planteados en el siguiente orden: primero que todo, será analizado el reclamo por falta de correlación entre acusación y sentencia, dejando para luego la consideración de los reclamos por falta de fundamentación probatoria y vulneración de la sana crítica racional para analizar, finalmente, los alegatos por errónea fundamentación jurídica y por errónea fundamentación de la pena.
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En un segundo apartado del escrito de impugnación, denominado como “1. Recurso de Casación por la formaquien impugna reclama Falta de correlación entre acusación y sentencia. Se alega que en la relación de hechos expuesta en la acusación solamente se imputó que en el mes de marzo de 2008 el encartado comenzó a negociar con G la entrega de un carro de diez millones de colones y la cantidad de quince millones de colones para completar un trato, y que los demás hechos expuestos por el ofendido nunca le fueron “intimidados” (Sic. Se entiende intimados), mediante la acusación. El reclamo no es de recibo.Como se aprecia de folio 14 a folio 18, desde recién iniciado el proceso el Ministerio Público acusó que el ofendido R había adquirido de G la propiedad del partido de San José matrícula […]. Dicha propiedad, sin embargo, estaba inscrita a nombre de W y ER y así se mantuvo, a pesar de la compraventa realizada entre R y G, con el fin de evitar gastos de traspaso. Posteriormente, en marzo del 2008, el acriminado manifestó su interés en comprar la propiedad antes referida, pero como no tenía dinero acordó con el agraviado R que alquilaría una casa ubicada en el inmueble en la suma de 50 mil colones por mes, mientras reunía la suma de doce millones de colones, precio pactado para la venta de aquella propiedad. El once de noviembre del dos mil ocho el ofendido antes indicado, al realizar una consulta registral, pudo constatar que el inmueble al que se ha venido haciendo referencia aparecía inscrito a nombre del acriminado. Según se imputa en la requisitoria fiscal, W traspasó al endilgado E la propiedad que permanecía inscrita a su nombre (pero que había sido comprada por el ofendido R) porque dicho acusado lo indujo a error haciéndole creer que él ya había comprado y cancelado dicho inmueble, lo cual no era cierto. Luego de verificarse ese traspaso, el justiciable procedió a distraer de manera maliciosa el inmueble referido, hipotecándolo por la suma de cinco millones de colones, precio muy inferior a su valor real, con lo cual le causó al ofendido un perjuicio económico por la suma de doce millones de colones. La querella formulada por el ofendido relata básicamente los mismos hechos antes expuestos. En la sentencia, por su parte, se tuvieron por demostradas algunas de las circunstancias arriba expuestas y, en lo que más interesa, se logró acreditar que, “Entre el mes de marzo de dos mil ocho y el veintiséis de junio de dos mil ocho, el encartado E conociendo que el inmueble de cita se encontraba inscrito en el Registro Público a nombre de señor W, contactó a este último, indicándole falsamente que le había comprado la citada finca al ofendido G, por lo cual necesitaba que le traspasara dicho inmueble mediante escritura pública, siendo que el señor W, inducido en error por el encartado, al creer que éste había comprado el inmueble, compareció el veintiséis de junio de dos mil ocho, ante la Notaría de P.A.R.A., procediendo en esa ocasión el señor W a traspasar la referida finca al encartado E, esto mediante la escritura pública número […], siendo de esta forma el ofendido R despojado de la propiedad del citado inmueble, sufriendo así el ofendido un perjuicio patrimonial por la suma de once millones de colones.” (Cfr. Folio 92 de la sentencia). Como puede apreciarse a partir de la confrontación de la acusación, la querella y el elenco de hechos probados, resulta ser que desde el inicio del proceso ya se atribuía al endilgado un núcleo fáctico esencial respecto del cual siempre estuvo informado, a saber, que se le imputaba haber engañado a W, mediante el ardid de que él (el acusado) ya había comprado y cancelado el inmueble, lo cual no era cierto. También se acusó desde un inicio, y así se tuvo por demostrado en la sentencia, que fue ese ardid lo que provocó que W traspasara el inmueble en cuestión al encartado y, finalmente, también se acusó y acreditó que con el traspaso referido se ocasionó al ofendido R un perjuicio patrimonial, al haber sido despojado del derecho de propiedad que había adquirido sobre el inmueble citado. De modo que, no lleva razón el imputado recurrente en sus reclamos, porque desde recién iniciado el proceso siempre tuvo en claro que se le atribuían los hechos antes descritos, finalmente demostrados en el debate. En el elenco de hechos probados no se incluye algún elemento fáctico de relevancia que no haya sido atribuido al acriminado, mediante la acusación o la querella, por lo que en nada se afectó el derecho a ser informado de los cargos que se le imputaban, ni mucho menos el derecho de defensa que le asiste. Por lo dicho este reclamo no prospera.
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En el segundo apartado (denominado como “1. Recurso de Casación por la forma”) y en un tercer acápite (denominado como “Recurso de Casación por el fondo) 1.-
Se reclama fundamentación insuficiente y violación de las reglas de la sana crítica racional porque, desde la particular perspectiva del encartado recurrente: A.- El Tribunal de juicio impuso una condena sin que existieran elementos de prueba sobre el ilícito acusado; B.- El Tribunal solamente se basó en el dicho del ofendido, aduciendo que solamente su testimonio le merecía credibilidad. C.- El testigo W rindió un testimonio “sospechoso”. Este sujeto debió ser denunciado por el ofendido y también acusado, ya que fue quien finiquitó el negocio.D.- G y L nunca refirieron la existencia de una estafa, sino meros incumplimientos contractuales. E.- No se valoraron adecuadamente algunos elementos de prueba que pusieron en duda la existencia de una estafa, como por ejemplo los testimonios de RP y de la notaria P.R. quienes negaron la existencia de aquel delito. Afirma en ese sentido que también la escritura ante la notaria R. pone en duda la existencia de una estafa. Tampoco se tomaron en cuenta los recibos de dinero aportados por el encartado, ni se consideró que para saldar la deuda se realizaron diversos trabajos,como consta en la declaración de la notaria mencionada. Los reclamos no pueden ser atendidos. No es cierto, como lo alega el recurrente, que no existieran elementos de prueba, o que el Tribunal se haya basado únicamente en el testimonio del ofendido, para tener por demostrada la existencia de una estafa y su autoría por parte del endilgado. Por el contrario, para tener por acreditados los hechos a los que se ha hecho referencia el Tribunal se basó, fundamentalmente, en las declaraciones testimoniales del ofendido R, de L, de W, de G y de M; testimonios todos que fueron adecuadamente descritos (Cfr. Folios 94 vuelto a 103 vuelto) y analizados en la sentencia. Dichos elementos de prueba, además, fueron confrontados con la declaración del propio imputado E, de su esposa RP y de la notaria P.R.A.. Finalmente, mediante un adecuado proceso de argumentación jurídica, los jueces de juicio le dieron credibilidad a la versión concordante de los testigos de cargo acerca de la existencia y autoría de la estafa, y le restaron credibilidad a la versión del imputado. De este modo, mediante la declaración testimonial del agraviado R se pudo inferir, en lo que importa: 1 Que él había comprado el inmueble de la provincia de San José […] a G, pero para evitar gastos de traspaso dicha propiedad permaneció registrada a nombre de quien originalmente le había vendido a don G, es decir, el señor W. 2.- Que el ofendido y G habían acordado que en caso de que el primero vendiera la finca entonces W firmaría el traspaso al nuevo comprador. 3.- Que el acriminado le manifestó al ofendido R su intención de comprarle la propiedad en mención por el precio de doce millones de colones; compraventa que no se realizó porque el encartado nunca pagó el precio acordado. 4.- Que la finca fue inscrita en el registro de la propiedad a nombre del endilgado E. 5.- Que para lograr esa inscripción a su nombre el acusado engañó a W, en aquel entonces propietario registral de la finca mencionada, haciéndole creer que ya había pagado y comprado dicha propiedad; ardid mediante el cual el endilgado logró que W firmara una escritura pública donde traspasó la propiedad y, con ello, le causó un perjuicio patrimonial al ofendido al despojarlo de ese inmueble (Cfr. análisis visible de folios […]). Estos aspectos esenciales fueron también constatados mediante otros elementos de prueba testimonial. Así por ejemplo, mediante la declaración del testigo L, se confirmó la anterior versión en todos sus extremos y, -debe destacarse en particular-, dicho testigo relató incluso que W le dijo que había firmado el traspaso de la propiedad porque el imputado lo había engañado, diciéndole que ya le había pagado la finca a R (Cfr. Folio […]). El testimonio de G, por su parte, le permitió a la Cámara Judicial a-quo constatar que si bien la finca no estaba a nombre del agraviadoR, lo cierto es que le pertenecía a este último ya que él mismo (G) se la había vendido, a pesar de que en el Registro de la Propiedad seguía a nombre de W para los efectos ya referidos. Este testigo también indicó que W traspasó la finca al encartado E debido al ardid que este utilizó con ese fin, a saber, la indicación falsa de que ya le había comprado la finca al agraviado R (Cfr. Folios […]). En similar sentido se pronunció W, quien narró aspectos esenciales para sustentar la hipótesis acusatoria. En particular, cabe enfatizar que este testigo describió que el acriminado le había dicho que le había comprado la finca a R y a su socio, y también que con ese fin ya había pagado el inmueble. De igual manera, este testigo narró que el encartado le había pedido directamente a él que firmara el respectivo traspaso mediante escritura pública, solicitud a la que accedió movido por el error a que lo había llevado el endilgado mediante su ardid. Aparte de servir para constatar las condiciones de inscripción registral en que se encontraba el inmueble, la declaración del testigo W también sirvió para verificar que el imputado efectivamente conocía que este último era el propietario registral del inmueble. Sobre este testigo el Tribunal analizó que era evidente que el acusado “(…) se aprovechó de la ingenuidad del Testigo (…) quien es un campesino d escasa escolaridad, para hacerle creer falsamente que había comprado el inmueble al ofendido y su socio, cuando en realidad nunca había realizado tal compra, logando de esa forma que el señor W (Sicle firmara la escritura de traspaso de la finca ante la Notaría de P.R.A.” (Folio 109 de la sentencia). Para mayor abundamiento, los aspectos anteriormente descritos también fueron constatados con base en la declaración de M, quien confirmó en la etapa plenaria la versión de su esposo, W, en el sentido de que el encartado les había manifestado a ambos que ya había comprado la finca en disputa y que para los efectos había pagado la suma de trece millones de colones. Esta testigo confirmó que don W accedió a firmar la escritura de traspaso del inmueble precisamente porque, bajo error inducido, le había creído al encartado que efectivamente había adquirido la propiedad mencionada. La testigo narró inclusive que en una ocasión el justiciable le había preguntado si la finca estaba a nombre de W, a lo que ella le respondió que sí, lo cual viene a demostrar el conocimiento que tenía dicho endilgado acerca de quien era el propietario registral de inmueble (Ver análisis del Tribunal de folio […]). Todos los elementos de prueba anteriores, como se ha dicho, fueron debidamente descritos y analizados por los jueces, quienes los consideraron veraces y por ello concluyeron que no existía algún elemento para restarles credibilidad o considerarlos “sospechosos” como pretende el recurrente. Todos esos testimonios acreditaron mucho más que un incumplimiento contractual ya que permitieron constatar la existencia de un ardid o engaño, mediante el cual se indujo a error a W quien, movido por ese error, precisamente, traspasó el bien inmueble en cuestión al encartado, quien nunca lo había adquirido de manera legítima, y causó con ello un grave perjuicio patrimonial a quien sí lo había comprado de manera lícita, es decir el agraviado R.N. de los aspectos referidos, tal como lo valoró el Tribunal, pudieron ser desvirtuados mediante la declaración del endilgado, ni tampoco a través de otros elementos de prueba ofrecidos por el acusado. Todas las incoherencias en que incurrió el endilgado, así como las debilidades de la prueba de descargo, fueron mostradas y analizadas expresamente por el Tribunal (Cfr. Folio […]), de una manera clara, detallada, carente de contradicciones y mediante su contraposición con la prueba de cargo, de un modo tal que esta S. no encuentra ningún motivo para objetar el proceso argumentativo seguido por los jueces de juicio. En este sentido, resulta claro que, con sus alegatos, el encartado pretende imponer una interpretación absolutamente subjetiva de la prueba, lo cual no encuentra algún asidero real. Así las cosas, la sentencia recurrida cumple con los requerimientos de fundamentación impuestos por la legislación costarricense, a la vez que no presenta contradicciones lógicas de relevancia que ameriten que sea casada. Por lo dicho, el motivo se declara sin lugar.
IV.En el segundo apartado ( denominadocomo “1. Recurso de Casación por la forma”) y en el tercer acápite (denominado como “Recurso de Casación por el fondo”) se reclama falta de fundamentación jurídica. En ese sentido, se alega que en la sentencia se citaron erróneamente los artículos del Código Penal infringidos y que el juicio de tipicidad fue equivocado porque los hechos no configuran una estafa. El reclamo no procede. A folio 115 vuelto se aprecia como, de manea sucinta, aunque correcta, el Tribunal subsumió los hechos acreditados, en el tipo penal contemplado en el numeral 216 inciso 2 del Código Penal, el cual corresponde a la estafa mayor. Todos y cada uno de los elementos objetivos y subjetivos que constituyen la estafa fueron debidamente demostrados; en lo que interesa: 1
El ardid o engaño ejecutado por el encartado como autor del ilícito, el cual consistió en la manifestación falsa que le hizo a W, de haber pagado y comprado la propiedad al agraviado. 2.- El error de W, quien aparecía como propietario registral de la finca y movido por aquel engaño, es decir, creyéndolo, firmó la escritura de traspaso en favor del encartado. Finalmente se demostró, 3 el perjuicio patrimonial ocasionado al agraviado C, un tercero quien había adquirido lícitamente la finca, aún cuando no la había inscrito a su nombre. La conducta típica del acusado, además, no se vio amparada por causa de justificación, ni por motivo o causa alguna que excluyera su culpabilidad. En conclusión, el análisis jurídico desarrollado en la sentencia cumple con los requisitos mínimos exigidos en la legislación costarricense.Por lo dicho, se rechaza el reclamo.
VII.En el primer apartado del recurso, denominado como “Fundo el Recurso de Casación” (Sic. f.122), el recurrente se limita a citar el artículo 71 del Código Penal y un extracto de la sentencia referido a la fundamentación de la pena, y luego indica que existe desproporcionalidad en la pena impuesta “se ordenó prisión preventiva por el plazo de seis meses que vence el quince de abril de 2001”(Cfr. Folio. 124 del recurso). El reclamo debe ser desechado. Para el delito de estafa mayor finalmente demostrado, el Tribunal de juicio impuso una pena de cinco años de prisión. Con el fin de fundamentar ese monto de pena se tomaron en consideración algunos de los requisitos establecidos por el numeral 71 del Código penal, a saber : 1. Que tanto el ofendido R como también su socio, L, sufrieron un perjuicio económico estimado en la suma de once millones de colones. Esta afectación de su patrimonio produjo además que el negocio de importación de vehículos emprendido por estas dos últimas personas “quebrara” debido a la falta de capital. (Inciso b del artículo 71 del Código Penal, referido al grado de lesión del bien jurídico provocado por el delito). 2.- Para fijar el monto de pena además se tomó en consideración que el acusado E, tal como consta a folio 87 frente y vuelto del expediente, tiene antecedentes penales por libramiento de cheque sin fondos, estafa, retención indebida y por estelionato (inciso f del artículo 71 citado). La consideración de estos aspectos, sumados a las circunstancias objetivas en que se cometió el delito (el encartado se aprovechó de la confianza que había generado en el ofendido y, en particular, de la escasa escolaridad de W, para ejecutar su engaño y procurarse un beneficio patrimonial absolutamente ilegítimo), las cuales fueron narradas en otros apartados de la sentencia, hacen que el monto de pena impuesto esté debidamente fundamentado y resulte proporcional a la gravedad de la culpabilidad con que fue cometido el ilícito. Por ello el reclamo no puede prosperar. Así las cosas, se rechaza el recurso del encartado. El fallo recurrido se mantiene incólume.
Por Tanto:
Se rechaza en todos sus extremos el recurso de casación planteado por el imputado. La sentencia impugnada se mantiene incólume. N..
Doris Arias M.
Jeannette Castillo M.
Magistrada Suplente
María Elena Gómez C.
Jenny Quirós C.
MagistradaSuplente
Rafael Angel Sanabria R.
Magistrado Suplente
ATOSSO
*080021930219PE*
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