Sentencia nº 06423 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Mayo de 2011
| Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
| Ponente | No consta |
| Número de sentencia | 06423 |
| Número de expediente | 11-004750-0007-CO |
| Fecha | 20 Mayo 2011 |
Exp: 11-004750-0007-CO
Res. Nº2011006423
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas y cincuenta minutos del veinte de mayo del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Y.A.C., mayor, educadora, vecina de Santa Cruz, cédula de identidad 0-000-000, contra el DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE CONTROL DE PAGOS, AMBOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA.
Resultando:
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Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:12 horas del 15 de abril del 2011, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y manifiesta laborar para el Ministerio recurrido y en esa condición las autoridades recurridas procedieron a aplicar en su salario rebajos desproporcionados por concepto de incapacidad, sin que de previo, se le hubiere notificado que se iba a proceder a ejecutar dichos rebajos, así como el monto de los mismos. En efecto, en enero del año en curso se le rebajó la suma de 67.000.00 colones por quincena, lo que implica que recibió un salario liquido de tan solo 15.000.00 colones. Inclusive, en meses recientes dichos rebajos han sido mayores, dejándola prácticamente sin salario. Dicha situación, considera le está ocasionando serios problemas de orden emocional y económico, por cuanto, no cuenta con el dinero necesario para atender sus necesidades básicas personales y familiares, mucho menos para cancelar sus deudas. Estima con los hechos impugnados se violentan los artículos 56 y 57 de la Constitución Política, por ello solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.
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J.A.G.E., Director de Recursos Humanos y M.S. B., Jefe del Departamento de Control de Pagos, ambos del Ministerio de Educación Pública, informan bajo fe de juramento, la recurrente es funcionaria del Ministerio de Educación Pública, quien estuvo incapacitada por problemas de salud, y luego le fueron aplicados los rebajos correspondientes a dichas incapacidades en apego a la legislación nacional vigente. Con relación a lo rebajos aplicados a la recurrente, según el Sistema de Información Gerencial de Recursos Humanos la deuda total era de ¢3.881.251,00, de los cuales se le han rebajado ¢1.537.729,70 y adeuda la suma de ¢2.343.521,30.
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En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
R. elM.U.C.; y,
Considerando:
I.-
Hechos probados: De importancia para la resolución del presente asunto, se consideran probados los siguientes hechos: a) la recurrente labora para el Ministerio de Educación Pública y estuvo incapacitada por motivos de salud (ver informe rendido bajo juramento por autoridad recurrida); b) según el Sistema de Información Gerencial de Recursos Humanos la deuda total era de ¢3.881.251,00, de los cuales se le han rebajado ¢1.537.729,70 y adeuda la suma de ¢2.343.521,30 (ver informe rendido bajo juramento por autoridad recurrida)
II.-
Hecho no probado. De importancia para la resolución del presente asunto, no se tiene por demostrado el siguiente hecho:
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Que el Ministerio de Educación Pública hubiera informado a la recurrente sobre los rebajos que se le aplicarían por concepto de las incapacidades pagadas de más.
III.-
Sobre el fondo. En reiteradas ocasiones este Tribunal ha señalado que la Administración cuenta con la potestad para recuperar las sumas que haya pagado de más a sus servidores; no obstante, los rebajos que se apliquen al funcionario por dicho concepto, deben ser comunicados previamente a éste y, a su vez, deben respetar el principio de proporcionalidad, de modo que permitan solventar las necesidades básicas del trabajador y su familia (véase la sentencia número 2008-10322 de las dieciséis horas con cuarenta y siete minutos del 19 de junio de 2008). Partiendo de lo expuesto anteriormente, la Sala estima que, en el caso concreto, se constata una clara violación a los derechos fundamentales de la tutelada, pues no existe prueba alguna de que el Ministerio de Educación Pública hubiera informado a la recurrente sobre los rebajos que se aplicarían a su salario por las sumas que le fueran pagadas de más, a pesar de que se encontraba obligado a ello, en razón del respeto al debido proceso. Así, se impone declarar con lugar el recurso por violación del debido proceso y derecho al salario, al aplicar rebajos salariales a la actora sin audiencia previa.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a J.A.G.E., en su condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, o a quien ocupe ese cargo, que dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación de esta resolución, enderece los procedimientos a fin de comunicar a la amparada Y.A. C., como es debido, sobre los montos pagados de más, el saldo que adeuda y la forma en la cual se procederá a su cancelación definitiva, tomando en cuenta el obligado respeto al principio de proporcionalidad en cuanto al monto de los rebajos. Lo anterior bajo apercibimiento que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios provocados a la recurrente con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta resolución a J.A.G.E., en su condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, o a quien ocupe ese cargo, en forma personal.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Enrique Ulate C.
Jorge Araya G.
EXPEDIENTE N° 11-004750-0007-CO
Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional
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