Sentencia nº 07500 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Junio de 2011

PonenteFernando Castillo Víquez
Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-005937-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-005937-0007-CO

Res. Nº 2011007500

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas y veintiséis minutos del catorce de junio del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por L.G.Q.J., cédula de identidad 0-000-000, contra el DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS Y EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL DE PAGOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 19 de mayo de 2011, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y manifiesta que por rebajo de incapacidad se le aplicó en la primer quincena de mayo la suma de cuarenta y siete mil trescientos sesenta y siete colones con noventa céntimos, y en adelante se le continuará rebajando hasta completar la deuda total. Dice que el rebajo quincenal de su salario se practicó de forma represiva, sin que previamente se le hubiera comunicado con precisión y claridad la suma total que adeuda, así como los tractos en que se procedería a la cancelación de la deuda. Agrega que producto de dicho rebajo desproporcionado solamente recibe un salario líquido de un mil cuarenta y siete colones con setenta y cinco céntimos.

  2. -

    Informa bajo juramento J.A.G.E., en su condición de Director de Recursos Humanos, y M.S.B., en su condición de Jefe del Departamento de Control de Pagos, ambos del Ministerio de Educación Pública, que no es cierto que los rebajos sean desproporcionados, pues la amparada obtuvo los ingresos por concepto de incapacidad, por lo que en ningún momento se podría alegar que se le ha dejado sin salario. Señalan que la recurrente obtuvo un salario líquido de 147.849,55 colones en la primera quincena de mayo, sin contar con los 1.074,00 que se citan. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.C.V.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. La recurrente reclama lesión a su derecho al salario y al debido proceso, ya que la Administración ha efectuado rebajos desproporcionados y sin aviso alguno lo cuál ha provocado que su salario efectivo no cubra sus necesidades salariales básicas.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a.La amparada aparece con incapacidades pagadas de más por lo que se le aplican rebajos salariales por quincena (véase informe presentado).

    b.Desde enero de 2011 a la amparada se le han aplicado rebajos que oscilan entre los 35.589,40 colones a los 52.645,00 colones por quincena, quedándole un salario líquido de al menos 180.000,00 colones mensuales (véase documentos prueba aportada).

    III.-

    Sobre el fondo. En reiteradas ocasiones este Tribunal ha señalado que la Administración cuenta con la potestad para recuperar las sumas que haya pagado de más a sus servidores, no obstante los rebajos que se apliquen al funcionario por dicho concepto deben ser comunicados previamente a éste y, a su vez, deben respetar el principio de proporcionalidad, de modo que permitan solventar las necesidades básicas del trabajador y su familia (véase la sentencia número 2008-10322 de las dieciséis horas con cuarenta y siete minutos del diecinueve de junio de dos mil ocho). Partiendo de lo expuesto anteriormente, la Sala estima que en el caso concreto se constata una clara violación a los derechos fundamentales de la tutelada, pues no existe prueba alguna de que el Ministerio de Educación Pública hubiera informado a la amparada sobre los rebajos que se aplicarían a su salario por las sumas que le fueran pagadas de más, a pesar de que se encontraba obligado a ello, en razón del respeto al debido proceso. Por ende, al no realizarse dicha comunicación se colocó a la recurrente en estado de indefensión. Así, este Tribunal Constitucional estima que la omisión de la Administración, al no comunicar a la accionante con anterioridad la aplicación de los rebajos a su salario y los motivos que fundamentaban tal actuación, vulneran el debido proceso. En otras palabras, lleva razón la gestionante dado que la Administración –representada en este caso por el Ministerio de Educación Pública– posee la obligación de comunicar al empleado, con anterioridad a su aplicación, el rebajo salarial que va a efectuar así como las razones que lo motivan, en pleno respeto de su derecho al debido proceso constitucional. Por lo tanto, el presente asunto debe ser declarado con lugar en cuanto a este extremo.

    IV.-

    No obstante lo señalado, no se constata que las deducciones en el sueldo de la amparada hayan sido desproporcionadas. En este sentido, analizados los montos de salario líquido que se pagaron en las quincenas que reclama la recurrente se constata que desde enero de 2011 se le han aplicado rebajos que oscilan entre los 35.589,40 colones a los 52.645,00 colones por quincena, quedándole un salario líquido de al menos 180.000,00 colones mensuales para sus necesidades básicas. Por ende, al comprobarse que no se han realizado deducciones salariales desproporcionadas, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso en cuanto a este punto.

    V.-

    Conclusión. Como corolario de las consideraciones esbozadas, se impone declarar parcialmente con lugar el recurso por violación del debido proceso al aplicarse rebajos salariales la actora sin audiencia previa.

    Por tanto:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso por violación del debido proceso. Se ordena a J.A.G.E. y a M.S.B., en su calidad de Director de Recursos Humanos y Jefe del Departamento de Control de Pagos, respectivamente, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que disponga lo necesario para que, dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación de esta resolución, se corrija el procedimiento con el propósito de comunicar y otorgar audiencia a la amparada para que le informen sobre los montos pagados de más, el saldo que adeuda y la forma en qué procederá a su cancelación definitiva, tomando en cuenta el respeto al principio de proporcionalidad respecto al monto de los rebajos, todo ello bajo apercibimiento que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En los demás, se declara sin lugar el recurso. N. en forma personal a J.A. G.E. y a M.S.B., en su calidad de Director de Recursos Humanos y Jefe del Departamento de Control de Pagos, respectivamente, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quien en su lugar ocupe el cargo. C..

    Ana VirginiaCalzada M.

    Presidenta

    GilbertArmijo S.

    ErnestoJinesta L.

    Fernando CruzC.

    FernandoCastillo V.

    Jorge ArayaG.

    RoxanaSalazar C.

    EXPEDIENTE N° 11-005937-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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