Sentencia nº 00981 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Agosto de 2011

PonenteAnabelle León Feoli
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2011
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-002192-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de revocatoria

090021921027CA

Exp. 09-002192-1027-CA

Res. 000981-A-S1-2011

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas cuarenta y dos minutos del veintitrés de agosto del dos mil once.

Visto el recurso de revocatoria e incidente de nulidad absoluta que formula el señor S.K., representante de la parte actora, contra el auto emitido por esta Sala a las 8 horas del 28 de julio de 2011, y el ofrecimiento de prueba para mejor proveer, se resuelve:

Redacta la Magistrada León Feoli

CONSIDERANDO

I.-

El gestionante pide se revoque y anule la resolución de las 8 horas del 28 de julio de 2011 de esta Sala, específicamente, cuando rechaza, según el precepto 145 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), el ofrecimiento de prueba documental que hiciera con posterioridad a la presentación del recurso de casación, por no haber jurado que se trata de hechos posteriores a la sentencia recurrida. En esencia, señala, de acuerdo con el principio de razonabilidad y la lógica elemental, no aplica esa norma, por cuanto a los autos se aportaron dos documentos, que para cuando se dictó la sentencia impugnada no existían del todo. Agrega que ofrece ahora esa misma prueba para mejor proveer; además, consigna el juramento de que “…antes del 22 de junio del 2010, no tuve conocimiento de los oficios… ambos emitidos el 22 de junio del 2010…”.

II.-

El referido precepto 145, inciso 1), del CPCA, contiene un requisito formal de carácter imperativo, en virtud del cual, quien ofrezca documentos durante el trámite del recurso de casación, debe jurar no haberlos conocido con anterioridad y que sean sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida. No discrimina esa norma respecto al motivo por el que el gestionante no conoció de esa documental relativa a hechos novedosos, acaecidos luego del fallo impugnado. En ese caso, ya sea que los documentos existiesen antes de esa resolución o que se emitieron con posterioridad, lo cierto es que el juramento se exige y, en tal predicado, ha de observarse. Ahora bien, ese requisito debe cumplirse al presentarse la prueba, por eso, el juramento que se hace en el libelo del recurso de revocatoria y del incidente nulidad, que ahora se conoce, deviene extemporáneo. Por lo demás, y en la hipótesis de que se dispensara ese mandato, estima esta S. que existen suficientes elementos de convicción para resolver las impugnaciones planteadas por ambas partes, de modo que la prueba que para mejor proveer gestiona el apoderado del actor resulta ser innecesaria.

III.-

En consecuencia, se debe rechazar el recurso, la incidencia y la solicitud de prueba para mejor resolver.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso de revocatoria, el incidente de nulidad absoluta y el ofrecimiento de prueba para mejor proveer que gestiona la parte actora.

Anabelle León Feoli

Luis Guillermo Rivas LoáicigaRomán Solís Zelaya

Óscar Eduardo González Camacho Carmenmaría Escoto Fernández

FCHINCHILLA

Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr

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