Sentencia nº 11572 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Agosto de 2011
Ponente | No consta |
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2011 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 11-007877-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Exp: 11-007877-0007-CO
Res. Nº 2011011572
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas y cincuenta y uno minutos del veintiséis de agosto del dos mil once.
Gestión de oficio contra el DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
RESULTANDO:
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Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 20:19 hrs. del 22 de agosto de 2011 (visible a expediente electrónico en el Sistema de Gestión), el recurrido indicó que cumplió con lo dispuesto por esta S. en el voto número 2011-010019 de las 11:12 horas del 29 de julio de 2011, toda vez que procedió a rebajar la suma de 90 mil colones mensuales y que a la fecha el recurrente adeuda por dicho concepto la suma de 1.153.535,68.
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En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada S.C.; y,
Considerando:
ÚNICO.-
En el presente asunto, el recurrido indica que cumplió con lo dispuesto por esta S. en el voto número 2011-010019 de las 11:12 horas del 29 de julio de 2011, toda vez que procedió a rebajar la suma de 90 mil colones mensuales y que a la fecha el recurrente adeuda por dicho concepto la suma de 1.153.535,68. Sobre el particular, esta S. en la sentencia de cita lo que dispuso expresamente fue que “suspendan los rebajos aplicados al salario del recurrente J.G.S.R.; cédula de identidad número 0-000-000hasta que se le comunique debidamente el motivo de dichos rebajos, el saldo que adeuda y la forma en que se procederá a su recuperación y definitiva cancelación, tomando en cuenta el respeto al principio de proporcionalidad respecto al monto de los rebajos” y no, lo que erróneamente, el Director de Recursos Humanos del Ministerio recurrido dispuso hacer. Actuación que no resulta de recibo para esta Sala. En consecuencia, se le reitera a J.A. G.E., en su calidad de Director de Recursos Humanos y a M. S.B., en su condición de Jefe del Departamento de Control de Pagos, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en su lugar ejerza esos cargos, que procedan al cumplimiento de lo dispuesto en el voto número 2011-010019 de las 11:12 horas del 29 de julio de 2011, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren.
POR TANTO:
Se le reitera a J.A.G.E., en su calidad de Director de Recursos Humanos y a M.S.B., en su condición de Jefe del Departamento de Control de Pagos, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en su lugar ejerza esos cargos, que procedan al cumplimiento de lo dispuesto en el voto número 2011-010019 de las 11:12 horas del 29 de julio de 2011, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren. N. esta resolución a L.G. R., en su condición de Ministro de Educación Pública.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Enrique Ulate C.
EXPEDIENTE N° 11-007877-0007-CO
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