Sentencia nº 12357 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Septiembre de 2011

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-009982-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-009982-0007-CO

Res. Nº 2011012357

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas y treinta y ocho minutos del nueve de setiembre del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por[R.L.C] ,.[…] , contra EL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO.

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:26 hrs. de 8 de agosto de 2011, el recurrente presentó un recurso de amparo, y manifestó que en fecha 20 de mayo del 2011 fue notificado de un procedimiento administrativo seguido en su contra, por supuesto abandono injustificado de trabajo, lo anterior de conformidad con el oficio N° […]. En la respectiva resolución se programó audiencia oral y privada para las 09:00 horas del 13 de junio del 2011, a la cual se presentó. Señaló que el 11 de junio del 2011, solicitó la nulidad del acto de apertura por violación al debido proceso, en virtud de que se omitió especificar de forma clara y precisa los hechos que se le imputan, así como la prueba que la Administración tiene en su contra, lo cual le impide ejercer su derecho de defensa. Indicó que el día de la audiencia se le hizo entrega de treinta y un fotocopias, donde constan algunas gestiones que se habían realizado y que se le habían ocultado, referentes a documentos ingresados en fecha posterior a la que fue notificado. En virtud de la situación, replicó tales hechos; sin embargo, en ese momento los miembros del órgano deliberaron y resolvieron suspender la audiencia para otra fecha, pese a que había solicitado que se resolviera la nulidad planteada. Posteriormente, el 15 de junio del 2011, el órgano recurrido rechazó la gestión presentada, por lo que se planteó la revocatoria del acto y la apelación subsidiaria, gestión que fue rechazada por medio de la resolución de las 08:00 horas del 23 de junio del 2011; lo anterior, sin haberse elevado el recurso ante el superior. Consideró lesionados sus derechos fundamentales, ya que se le ha dejado en estado de indefensión al no hacérsele un traslado de cargos donde consten claramente los hechos que se le acusan. Solicitó se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.

  2. -

    Por medio de la resolución de las 15:38 hrs. de 10 de agosto de 2011, se le dio curso al proceso y se ordenó al Gerente General y al Coordinador del Órgano Director del Procedimiento Administrativo establecido en contra del amparado, ambos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, que rindieran informe.

  3. -

    Mediante el escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala a las 15:13 hrs. de 18 de agosto de 2011, informaron bajo juramento [I.M.R] y[H.Z.Ñ] , en sus calidades respectivas de Subgerente General y Coordinadora del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, ambos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, que el 20 de mayo de 2011, se notificó al tutelado, el denominado auto de avocamiento y citación a la comparecencia oral y privada del procedimiento administrativo No. […] respectando los quince días hábiles para que el amparado, pudiera preparar su defensa, así como aportar prueba que estimara conveniente en su defensa. Subrayaron que se puso a su disposición el expediente conformado al efecto, no obstante, solo en una ocasión, lo solicitó para fotocopiarlo, razón por la cual le fue facilitado inmediatamente. Insistieron en que la citada resolución se explicaron de manera clara y circunstanciada los hechos así como la normativa a aplicar. Señalaron que el órgano director del procedimiento fijó la audiencia oral y privada para las 09:00 hrs. del 13 de junio de junio de 2011. Apuntaron que el recurrente presentó ante el órgano director, el 13 de junio de 2011, fecha en la que estaba programada la comparecencia oral y privada, un escrito alegando la nulidad del auto de apertura, con base en el artículo 132 de la Ley General de la Administración Pública. Resaltaron que, con el propósito de analizar el documento presentado, el órgano director decidió suspender la comparecencia. Enfatizaron que, el 16 de junio de 2011, se notificó la resolución de la referida gestión de nulidad, la cual fue rechazada ad portas. Indicaron que en el mismo acto se notificó la fecha y hora de la audiencia oral y privada, señalada para las 08:00 hrs. de 7 de julio de 2011. Apuntaron que el 20 de junio de 2011, el recurrente presentó un recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra lo dispuesto, no obstante, las impugnaciones fueron rechazadas por extemporáneas. Puntualizaron que, el 5 de julio de 2011, el abogado del amparado pidió que la audiencia fuera suspendida, debido a que tenía programada una cita para el 7 de julio de 2011, en el Hospital México. Explicaron que el requerimiento fue admitido. Detallaron que el tutelado se acogió a su derecho de pensión, a partir del 1° de agosto de 2011, luego de solicitar lo pertinente el 18 de julio de 2011. Acotaron que, al no existir ya ninguna relación laboral con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, lo procedente es archivar el caso. Solicitaron que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

    R. elM.J.L.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. El recurrente alegó que las autoridades del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, lesionaron el principio de imputación e intimación, al notificarle el acto de apertura del procedimiento disciplinario administrativo No. […]. Indicó que, el órgano director le impidió el acceso a documentación del expediente respectivo, misma que fue develada hasta el momento en el cual se celebró la comparecencia oral y privada. Acotó que, presentó un incidente de nulidad en contra del acto de apertura, sin embargo el mismo fue rechazado, ante lo cual formuló un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Reclamó que las impugnaciones no fueron admitidas, sin embargo, la apelación nunca fue traslada al superior. Por lo descrito, estimó vulnerado el derecho a un debido proceso, consagrado por los artículos 39 y 41 de la Constitución Política.

    II.-

    HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso, se tienen por acreditados los siguientes: 1) El 20 de mayo de 2011, se notificó a R.L.C., el acto de apertura del procedimiento administrativo No. […], dictado por la Gerencia General del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, a las 12:00 hrs. de 18 de mayo de 2011, en el cual se consignó lo siguiente: “(…) se instaura el presente Procedimiento Administrativo Ordinario (…) conformándose al efecto el Órgano Director (…) quienes nos avocaremos al conocimiento de los hechos con el fin de determinar en la vía administrativa, la verdad real de los hechos, procediendo a investigar conforme a la Ley de mérito: AL SEÑOR[R.L.C] , visto el correo electrónico enviado por la señora[C.A.P] , dirigido a la Licda. G.R, funcionaria del Área de Ahorro y Préstamo del INVU, donde se indica que el funcionario[R.L.C] , la atendió y dijo que había una persona quien compraba el contrato. La Gerencia General, RESUELVE: Proceder a la apertura de un Procedimiento Administrativo Ordinario, al funcionario del Área de Ahorro y Préstamo, señor[R.L.C] , asegurando el mejor cumplimiento de los fines de la Administración, con el fin de averiguar la verdad de los hechos, conforme los Artículos N° 211, 214, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, con el objeto de investigar el supuesto hecho denunciado por la Coordinadora del Sistema de Ahorro y Préstamo, a raíz de correo electrónico que le enviara la señora[C.A.P] , según consta en Memorando P-044-2011 antes descrito, con los antecedentes respectivos según el expediente administrativo conformado para el efecto, por la causal de supuesto abandono de trabajo injustificada (sic), supuestamente violentándose el artículo 10, incisos a) y c) y 93, siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo que es debidamente señalado por el memorando indicado el cual es parte integral del objeto de la presente instrucción, por una posible venta de contratos en horas laborales, siendo además una función fuera de sus funciones ordinarias (…)”. En el mismo acto, se puso a disposición del tutelado el expediente administrativo y, además, se señaló la audiencia oral y privada, a celebrase a las 09:00 hrs. de 13 de junio de 2011 (ver documentación digital aportada por el Subgerente General y la Coordinadora del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, ambos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 2) El 13 de junio de 2011, el tutelado presentó ante el órgano director del procedimiento administrativo instaurado en su contra, un incidente de nulidad contra el acto de apertura del procedimiento administrativo (ver documentación digital aportada por el Subgerente General y la Coordinadora del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, ambos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 3) El 13 de junio de 2011, el órgano director del procedimiento administrativo No. GG-204-2011, decidió suspender la audiencia oral y privada señalada, en función de la nulidad aducida por el tutelado. En esta oportunidad se facilitó al recurrente una serie de documentos recopilados por el órgano director del procedimiento administrativo relacionados con las funciones verdaderas que desempeña en el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (ver el escrito de interposición, así como el informe digital del Subgerente General y la Coordinadora del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, ambos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 4) Mediante la resolución de las 10:00 hrs. de 15 de junio de 2011, el órgano director del procedimiento administrativo, rechazó la nulidad reclamada, por improcedente y, además, señaló las 08:00 hrs. de 7 de julio de 2011, para celebrar la audiencia oral y privada (ver documentación digital aportada por el Subgerente General y la Coordinadora del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, ambos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 5) El 20 de junio de 2011, el recurrente formuló un recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del acto de las 10:00 hrs. de 15 e junio de 2011 (ver documentación digital aportada por el Subgerente General y la Coordinadora del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, ambos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 6) Por medio del acto de las 08:00 hrs. de 23 de junio de 2011, el órgano director del procedimiento administrativo rechazó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, por extemporáneo (ver documentación digital aportada por el Subgerente General y la Coordinadora del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, ambos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 7) El 5 de julio de 2011, el amparado gestionó ante el órgano director del procedimiento administrativo, la suspensión de la audiencia oral y privada señalada para las 08:00 hrs. de 7 de julio de 2011, debido a que su abogado le era imposible acompañarlo en la diligencia, requerimiento que fue acogido por el citado órgano (ver documentación digital aportada por el Subgerente General y la Coordinadora del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, ambos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 8) A partir del 1° de agosto de 2011, [R.L.C] dejó de ser funcionario del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, pues se acogió a su jubilación (ver informe digital del Subgerente General y la Coordinadora del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, ambos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales).

    III.-

    SOBRE LA SUPUESTA TRANSGRESIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN. [R.L.C] aseguró que, en el acto de apertura del procedimiento administrativo No. GG-204-2011, no se le indicaron las faltas que se le endilgaban. La Gerencia General del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, mediante el acto administrativo de las 12:00 hrs. de 18 de mayo de 2011, comunicó al tutelado, lo siguiente: “(…) se instaura el presente Procedimiento Administrativo Ordinario (…) conformándose al efecto el Órgano Director (…) quienes nos avocaremos al conocimiento de los hechos con el fin de determinar en la vía administrativa, la verdad real de los hechos, procediendo a investigar conforme a la Ley de mérito: AL[R.L.C] , visto el correo electrónico enviado por la señora[C.A.P] , dirigido a la Licda. G.R, funcionaria del Área de Ahorro y Préstamo del INVU, donde se indica que el funcionario[R.L.C] , la atendió y dijo que había una persona quien compraba el contrato. La Gerencia General, RESUELVE: Proceder a la apertura de un Procedimiento Administrativo Ordinario, al funcionario del Área de Ahorro y Préstamo, señor R.L.C., asegurando el mejor cumplimiento de los fines de la Administración, con el fin de averiguar la verdad de los hechos, conforme los Artículos N° 211, 214, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, con el objeto de investigar el supuesto hecho denunciado por la Coordinadora del Sistema de Ahorro y Préstamo, a raíz de correo electrónico que le enviara la señora[C.A.P] , según consta en Memorando P-044-2011 antes descrito, con los antecedentes respectivos según el expediente administrativo conformado para el efecto, por la causal de supuesto abandono de trabajo injustificada (sic), supuestamente violentándose el artículo 10, incisos a) y c) y 93, siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo que es debidamente señalado por el memorando indicado el cual es parte integral del objeto de la presente instrucción, por una posible venta de contratos en horas laborales, siendo además una función fuera de sus funciones ordinarias (…)”(el énfasis no pertenece al original). De lo expuesto, se desprende con meridiana claridad que en el acto de apertura del procedimiento administrativo se precisaron, de manera clara, tanto las circunstancias fácticas, como el fundamento jurídico y las faltas que se le atribuían al tutelado. Así las cosas, en criterio de este Tribunal, los alegatos del amparado carecen de sustento.

    IV.-

    SOBRE LA OMISIÓN DEL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, DE ELEVAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO. Paralelamente, el tutelado aseguró que el 20 de junio de 2011, formuló un recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del acto de las 10:00 hrs. de 15 de junio de 2011, mediante el cual se rechazó por inadmisible una gestión de nulidad del auto de apertura del procedimiento administrativo. El recurrente alegó que, el órgano director del procedimiento administrativo, por medio de la resolución de las 08:00 hrs. de 23 de junio de 2011, denegó la revocatoria y la apelación por extemporáneas. Reclamó que la autoridad recurrida no elevó la impugnación subsidiaria ante su superior. Ante todo, se debe aclarar al recurrente que no corresponde a esta Sala Constitucional determinar si la nulidad era procedente o no, extremo que es de evidente legalidad ordinaria. A mayor abundamiento, si el tutelado estimaba que el órgano director del procedimiento administrativo actuó de manera ilegal, al omitir elevar el recurso de apelación ante el superior, en aplicación de los artículos 583, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil – normativa que puede ser invocada en un procedimiento administrativo en virtud de la cláusula supletoria general del artículo 229, párrafo 2° de la Ley General de la Administración Pública – debió presentar un recurso de apelación por inadmisión. En todo caso, de mantener alguna inconformidad en este sentido, el amparado puede acudir, si a bien lo tiene, a la jurisdicción contencioso – administrativa. Bajo este orden de consideraciones, se concluye que el presente agravio no es de recibo.

    V.-

    SOBRE EL ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. Por último, [R.L.C] adujo que el órgano director del procedimiento administrativo No. GG-204-2011, le ocultó una serie de documentación importante, la cual le fue entregada hasta el 13 de junio de 2011, día en el cual se celebró la audiencia oral y privada. Al respecto, el Subgerente General y la Coordinadora del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, ambos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, informaron bajo la solemnidad del juramento, con el oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, que puede traer la obstaculización de la administración de justicia en esta sede (artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), que el expediente administrativo siempre estuvo a disposición del amparado, sin embargo, éste solamente lo consultó en una oportunidad. Aunado a lo anterior, del análisis de los hechos probados se desprende que, si bien una serie de documentos recopilados por el órgano director del procedimiento administrativo relacionados con las funciones verdaderas que el tutelado desempeña en el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, le fueron entregados al recurrente hasta el 13 de junio de 2011, en la audiencia oral y privada, lo cierto es que la diligencia fue suspendida en esa oportunidad y señalada de nuevo hasta para el 7 de julio de 2011. Es importante hacer notar que tampoco fue llevada a cabo en esta última fecha, pues la misma se prorrogó, atendiendo a una gestión del propio amparado. En este orden de ideas, no hay lugar a dudas de que la situación descrita no colocó a[R.L.C] , en estado de indefensión, pues tuvo tiempo suficiente para analizar los memoriales facilitados. Por consiguiente, tampoco este agravio es procedente.

    VI.-

    COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el recurso.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Roxana Salazar C.

    Enrique Ulate C.

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