Sentencia nº 14273 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Octubre de 2011

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-012389-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-012389-0007-CO Res. Nº 2011014273

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y treinta y siete minutos del veintiuno de octubre del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por JCM, portador de la cédula de identidad, contra el DIRECTOR DE RECURSOSHUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:10 hrs. de 4 de octubre de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública. El tutelado reclama que fue nombrado con 24 lecciones como profesor de Estudios Sociales en el Colegio Nocturno J.V. L., en San Ramón de Alajuela, a partir del 6 de mayo de este año en sustitución de la profesora V.C., quien se encuentra incapacitada. Dice que en mayo, junio, julio y agosto, ni uno solo de los pagos que ha recibido ha sido tal y como corresponde de conformidad con el nombramiento, pues en la primer quincena de agosto recibió un salario líquido de 70.000,00 mil colones y desde entonces, el Ministerio no le ha cancelado ninguna otra suma por concepto de salario, o sea, que en la segunda quincena de agosto ni en la primera de setiembre, recibió suma alguna por su trabajo, lo que resulta lesivo de sus derechos fundamentales.

  2. -

    Mediante resolución de las 11:38 horas de 4 de octubre de 2011 se dio curso al proceso y se solicitó informes a las autoridades recurridas.

  3. -

    Informa bajo juramento XXXXXXXXXXXXX, en su condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública. De acuerdo con el Sistema Gerencial de Información de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, el amparado registra nombramientos como profesor de enseñanza media en la especialidad de Estudios Sociales en el Colegio Nocturno J.V.L., en San Ramón de Alajuela con un total de 24 lecciones de manera interina en sustitución de la funcionaria vera C.C., de acuerdo a la licencia establecida en el artículo 73 del Estatuto de Servicio Civil. Conforme el mismo sistema, el recurrente tiene los siguientes nombramientos interinos y registros de pago de su salario: del 6 al 13 de mayo de 2011 tramitado en la acción de personal No. 8588292 y cancelado en la segunda quincena de junio; del 16 de mayo al 2 de junio, tramitado en la acción de personal No. 8589036 y cancelado el salario en la segunda quincena de junio; del 6 al 16 de junio de 2011, tramitado en la acción de personal No. 8596800 y cancelado en la primera quincena de julio; del 17 de junio al 1 de julio de 2011, tramitado en la acción de personal No.8846408 salario que será cancelado en la primera quincena de noviembre de 2011; nombramiento del 18 de julio al 16 de agosto del 2011 fue tramitado en la acción de personal No. 878680 y cancelado el salario según el salario en la segunda quincena de setiembre de 2011; del 17 de agosto al 19 de agosto del 2011, tramitado en la acción de personal No. 8795001 y cancelado el salario en la segunda quincena de setiembre de 2011; del 22 de agosto al 20 de setiembre de 2011, tramitado en la acción de personal No. 8795014 y cancelado el salario en la segunda quincena de setiembre de 2011; nombramiento del 21 al 23 de setiembre de 2011, tramitado en la acción de personal No.8836429 salario que será cancelado en la segunda quincena de octubre de 2011; nombramiento del 26 de setiembre al 30 de setiembre de 2011, tramitado en la acción de personal No. 8846348. Con base en lo expuesto, el recurrente ha recibido pago de sus nombramientos interinos, debiéndole, únicamente, lo correspondiente a los periodos del 17 de junio al 1 de julio, del 21 al 23 de setiembre y del 26 al 30 de setiembre de 2011, los cuales serán pagados en la segunda quincena de octubre y la primera quincena de noviembre de 2011. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    En la substanciación del proceso seha observado las prescripciones legales.

    R. elM.J.L.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. El recurrente, funcionario del Ministerio de Educación Pública, acusa que desde el 6 de mayo del año en curso fue nombrado, en forma interina, con 24 lecciones como profesor de Estudios Sociales en el Colegio Nocturno J.V.L., en San Ramón de Alajuela y que pese a haber cumplido con sus labores, no ha recibido el salario como le corresponde. Reclama que desde la segunda quincena de agosto de este año, no se le ha cancelado su salario, por lo que estima lesionado el derecho reconocido en el artículo 57 de la Constitución Política.

    II

    HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) A partir del 6 de mayo de 2011el recurrente ha estado nombrado, en forma interina, con 24 lecciones como profesor de Estudios Sociales en el Colegio Nocturno J.V.L., en San Ramón de Alajuela (informe de la autoridad recurrida en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 2) El recurrente registra los siguientes nombramientos interinos y pagos salariales: del 6 al 13 de mayo de 2011, tramitado en la acción de personal No. 8588292 y cancelado en la segunda quincena de junio de 2011; del 16 de mayo al 2 de junio, tramitado en la acción de personal No. 8589036 y cancelado el salario en la segunda quincena de junio de 2011; del 6 de junio al 16 de junio de 2011, tramitado en la acción de personal No. 8596800 y cancelado en la primera quincena de julio de 2011; del 17 de junio al 1 de julio de 2011, tramitado en la acción de personal No.8846408, pendiente de cancelar; nombramiento del 18 de julio al 16 de agosto del 2011, tramitado en la acción de personal No. 878680 y cancelado en la segunda quincena de setiembre de 2011; del 17 de agosto al 19 de agosto del 2011, tramitado en la acción de personal No. 8795001 y cancelado en la segunda quincena de setiembre de 2011; del 22 de agosto al 20 de setiembre de 2011, tramitado en la acción de personal No. 8795014 y cancelado en la segunda quincena de setiembre de 2011; nombramiento del 21 al 23 de setiembre de 2011, tramitado en la acción de personal No.8836429, pendiente de pagar; nombramiento del 26 de setiembre al 30 de setiembre de 2011, tramitado en la acción de personal No. 8846348, pendiente de cancelar (informe de la autoridad recurrida en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales).

    III.-

    CASO CONCRETO. Conforme se desprende del elenco de hechos demostrados, a la fecha, se le adeuda al recurrente, el salario correspondiente a los siguientes períodos laborados, interinamente, como profesor de Estudios Sociales en el Colegio Nocturno J.V.L.: del 17 de junio al 1 de julio, del 21 al 23 de setiembre y del 26 al 30 de setiembre, todos de 2011, los cuales, según lo informado bajo juramento, serán pagados en la segunda quincena de octubre y la primera quincena de noviembre de 2011. Este hecho, sin duda alguna, constituye una violación del derecho al salario del recurrente, por lo que procede acoger el amparo. En efecto, si el trabajo se concibe como un derecho del individuo, cuyo ejercicio beneficia a la sociedad y en cuanto al funcionario le garantiza una remuneración periódica, no podría aceptarse que el Estado reciba una prestación sin cancelarle el correspondiente salario o que se le entregue tardíamente. El salario como remuneración debida al servidor en virtud de una relación estatutaria, por los servicios que haya prestado o deba prestar, no es sólo una obligación del empleador, sino un derecho constitucionalmente protegido. De ahí que, resulte injustificable que a la fecha, no se le haya cancelado al tutelado el salario por los períodos supra indicados pese a que prestó su servicio como profesor del ministerio recurrido. Ahora bien, en caso que exista alguna disconformidad del recurrente por algún extremo dejado de cancelar en los salarios correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y agosto, del año en curso, deberá plantear el reclamo respectivo ante las propias instancias ministeriales.

    IV.-

    CONCLUSION. En mérito de lo expuesto, lo procedente es acoger el presente amparo por violación al derecho al salario con las consecuencias que se detallan en la parte dispositiva de esta sentencia.

    POR TANTO:

    Se declara con lugar el recurso y, en consecuencia, se ordena a XXXXXXXXXXXXXX, en su condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública o a quien ocupe su cargo, girar, inmediatamente, las instrucciones dentro del ámbito de su competencia para que se le cancele al recurrente XXXXXXXXXX, portador de la cédula de identidad XXXXXXXXXXX, el salario correspondiente a los períodos laborados del 17 de junio al 1 de julio, del 21 al 23 de setiembre y del 26 al 30 de setiembre, todos de 2011, si otra causa ajena a la examinada en el sub lite no lo impide. Lo anterior, bajo apercibimiento que, según el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. a XXXXXXXXXXXXXX, en su condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, o a quien ocupe su cargo EN FORMA PERSONAL.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Castillo V.

    Fernando Cruz C.

    Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C.

    Jose Paulino Hernández G.

    EXPEDIENTE N° 11-012389-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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