Sentencia nº 15026 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Noviembre de 2011
Ponente | Fernando Castillo Víquez |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 11-013476-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Exp: 11-013476-0007-CO
Res. Nº 2011015026
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y cincuenta y siete minutos del cuatro de noviembre del dos mil once.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-013476-0007-CO, interpuesto por M.V.M., cédula de identidad 0-000-000, a favor de M.M.R.P., contra EL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Resultando:
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Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:40 del 25 de octubre de 2011, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Consejo de Seguridad Vial, y manifiesta que el vehículo placa número 774424, propiedad de la amparada, recibió una multa treinta y siete mil ciento cincuenta colones por medio de la boleta de citación número 2011-517560. Considera que dicha multa vulnera el principio de proporcionalidad, por lo que pide se acoja el recurso, con sus consecuencias.
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Informan bajo juramento R.R.F., en su calidad de Viceministro de Obras Públicas y Transportes, S.B.B., en su calidad de Directora Ejecutiva, y J.M.D., en su calidad de Encargada a.i. de la Asesoría Legal, ambas del Consejo de Seguridad Vial, que el 24 de septiembre de 2011 se confeccionó la boleta de citación número 2011-517560 al vehículo placas números 774424, por infringir el artículo 131 inciso a), en relación con el artículo 108 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, pues se detectó que dicho automotor circulaba a 23 kilómetros por encima del límite máximo de velocidad permitido en el sector. Aducen que la sanción impuesta no resulta desproporcional, pues resulta acorde con lo establecido por la normativa respectiva, de ahí que solicitan se desestime el recurso.
R. elM.C.V.; y,
Considerando:
Único. En el presente asunto, la recurrente cuestiona la multa que le fuera impuesta a la amparada por medio del sistema de cámaras en carretera, por supuestamente haber sobrepasado el límite máximo de velocidad establecido. Ahora bien, dado que ante esta S. se encuentran en estudio las acciones de inconstitucionalidad números 11-12290-0007-CO, y 11-12236-0007-CO, interpuestas contra los artículos 131 inciso a) y 150 y 150 inciso bis de la Ley de Tránsito por Vías Terrestres, normas que guardan relación con los hechos aquí cuestionados, lo procedente es ordenar la suspensión de este proceso, hasta tanto no sean resueltas las acciones de inconstitucionalidad mencionadas.
Por tanto:
Se suspende la tramitación de este asunto, hasta tanto no sean resueltas las acciones de inconstitucionalidad que se tramitan bajo los expedientes números 11-12290-0007-CO, y 11-12236-0007-CO.
AnaVirginia Calzada M.
Presidenta
ErnestoJinesta L.
FernandoCruz C.
FernandoCastillo V.
PaulRueda L.
RoxanaSalazar C.
J.H.G.
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