Sentencia nº 16616 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de Diciembre de 2011
Ponente | No consta |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 11-013048-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Exp: 11-013048-0007-CO Res. Nº 2011016616
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil once. Recursodeamparointerpuestopor ROBERTOMARTÍNFLORES
MONESTEL,portadordelacéduladeidentidad 0302020345,contrala
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA.
Resultando:
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Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:07 horas del 18deoctubrede 2011, elrecurrentemanifiestaqueporacuerdodela
Municipalidad de Goicoechea en sesión ordinaria número 16-2011, en su artículo 52, se dispuso reactivar el estacionamiento de vehículos por medio del cobro con boleta. Manifiesta que dicha sesión es completamente nula, y por ende contraria a los intereses de la comunidad,ya que para que dicha determinación pueda implementarse deben cumplirse todoslos requisitos de orden técnico-vial y de Ingeniería, por parte de las autoridadesmunicipales. Establece que todas las actuaciones municipales deben someterse en todo al ordenamiento jurídico vigente, para contar con la respectiva legitimación. Aduce que no hay una demarcación real de las áreas en las que opera el cobro de boleta, ni tampoco están demarcadas las áreas de carga y descargade mercadería de los negocios comerciales, no hay construcción de rampas para personas con alguna discapacidad o limitación física (lo cual lesiona la Ley 7600 y sus derechos fundamentales), ni zonas distinguidas por esa población, no hay demarcación de las zonas de compras rápidas, no hay demarcación por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transporte sdel alineamiento de alejamiento de las esquinas, no existe garantía de que las boletas
municipales eliminen los "cuida carros", por lo que se tiene un doble cobro, sea el municipal que no genera ningún servicio de vigilancia y el de los "cuidacarros" que exigen un pago, y ponen en peligro el vehículo, en el caso de que el propietario se niegue a su pago. Explica que no se realizó la debida comunicación pública y oficial del restablecimiento de la medida de instaurar el sistema de estacionamiento con boletas, no hay información sobre el cobro a los vecinos del cantón, ni se especificaron con claridad las reglas por medio de las cuales se instauró ese cobro. Denuncia que hay zonas donde no se realiza dicho cobro, de modo que el acuerdo es antojadizo, discrecional y excluyente, lo que violenta el principio de igualdad. Estima que la disposición tomada tiene el propósito de ser aplicada a algunos comerciantes del cantón, y se excluye a otros, a quienes incluso se les beneficia con un rótulo que colocan en el parabrisas del vehículo para eximirse de dicho pago. Comenta que los parquimetristas no fueron capacitados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes,sino que fueron autorizadosy pasaronde una condición de guardas municipales, a ser parquimetristas, lo cual lograron a través del dictado de un "Reglamento para los Agentes de Seguridad", con lo que -según afirma- se produjo una dualidad de funciones de dichos servidores municipales. Acusa que se contrató el servicio de R.Z.M., como guarda, pese a ser vecino de Desamparados, y no del cantón de G., según lo establecido en el artículo 147 del Código Municipal, contrato que -en su criterio- es nulo, porque además contempla una especial materia laboral catalogada como "servicios técnicos", el cual debe ser licitado, y del mismo modo refrendado por la Contraloría General de la República, por representar un monto superior a los ciento cincuenta mil colones,de conformidad con el artículo 188 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. Menciona que aunado a lo anterior, se emitió el informe número D.G.I.T.-DR del doce de enero de dos mil siete, en el cual la
Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes dictó las directrices sobre el estacionamiento con boleta al Municipio en mención, e indicó los sectores en los cuales no era posible hacerlo, en virtud de no existir rampas, ni señalamiento, asimismo por el ancho de la vía y la construcción de abundantes garajes, informe que afirma haber sido omitido por la autoridad recurrida. Indica que por medio de la resolución número 05-0894 del dieciocho de julio de dos mil cuatro, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito denegó a la Municipalidad requerida el estacionamiento con boleta, y por oficio número DGIT-7014-2011 del doce de agosto de dos mil once, sobre rampas y demarcación de cuadrantes, la Dirección de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes dio la razón a la Asociación Cívica del Cantón de Goicoechea, respectode la inconveniencia del citado cobro.Refiere que lo acordado por la Municipalidad recurrida, lesiona los intereses de los usuarios de la comunidad, y el expediente en el cual se ha seguido dicho proceso, está viciado de nulidad absoluta. Agrega que las peticiones presentadaspor los ciudadanosy comerciantes de la localidad, en contra de dicho cobro, que se encuentran en el Acta de Sesión Ordinaria número 34-2011 del veintidós de agosto de dos mil once, celebrada a las nueve horas trece minutos, no fueron escuchadas, debido a que no existe voluntad política para resolver en forma conveniente, atendiendo al interés de la colectividad. Considera violentados sus derechos fundamentales, y los de los vecinos del Cantón de Goicoechea. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuenciasde ley, que se declare la nulidad del acuerdodel Concejo Municipal de la Municipalidad de Goicoecheade la sesión ordinaria número 16-2011 artículo 52, el expediente original o derivado de dicho acuerdo, y que se declare ilícito por irregular el cobrode estacionamientocon boleta en todoel Municipio en cuestión.
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Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:23 horas del 28 de octubre de 2011,informabajo juramento O.F.F., en su condición de Alcalde Municipal de G.,que en cuanto a la sesión ordinaria 16-2011 y en especial al artículo 52, es falso que la sesión dicha y en especial el artículo 52 sean nulos, o se hubieren declarado nulos , pues la sesión es válida al igual que el artículo 52, que no se han declarado nulidades, ni fueron recurridos los actos y acuerdos dictadoscon ocasión de esa sesión del Concejo. Destaca que la implementación del servicio de estacionamientocon boleta en Guadalupehacumplidocontodosycadaunodelosrequisitostécnico administrativosnecesarios,enrazóndelocualfueposiblesupuestaen funcionamiento, ya debidamente autorizadopor la Procuraduría General de la República y la Contraloría General de la República. En cuanto a la demarcación de las áreas en las que se brinda el servicio de estacionamiento con boleta, no es cierto el dicho del amparado, ya que todas las áreas autorizadas por el Ministerio de Obras Públicasy Transportespara ser tenidas como afectas al servicio de estacionamiento con boleta, están demarcadas mediante pintura blanca, incluso numerados casa uno de los espacios como se requiere para llevar un orden que permita establecer cuantos espaciosexisten, de conformidad con lo autorizado, donde esta ubicado exactamente cada uno de ellos, así como medio de control cuando corresponda imponer una multa, para determinar en cual espacioestaba estacionado el vehículo al que se le realiza la infracción. Añade en cuanto a la supuesta infracción a la Ley 7600, igualmente falta a la verdad el recurrente, pues sí existen rampaspara discapacitados en las esquinas de la ciudad, Guadalupe, y se han señaladoespacios para los discapacitados en cada una de las cuadras de la ciudad. Agrega en cuanto al dicho que no se demarcó por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes las ³áreas de alejamiento de las esquinas´, además de
ser otra afirmación falsa de su parte, demuestra desconocimiento en cuanto a la labor que demarcación de las calles afectas por el servicio, que son las que forman parte de la red vial cantonal, no de la red vial nacional, deben y han sido demarcadas por esa Municipalidad. Explica en cuanto a la queja por los llamados cuida carros, que la regulación de la actuación de estos sujetos, no ha sido posible a nivel nacional, por cuando todo intento en ese sentido fracasa a nivel de Gobierno Central, que es quien debe regular estas actividades, ha fracasado el Ministerio de Seguridad Pública en sus labores de control y capacitación como lo reconoció en su oportunidad el Director de Servicios de Seguridad Privada de ese Ministerio.Sinembargo,esaMunicipalidadclaramenteprohibió,deforma absoluta la actividad informal de los cuida carros, al establecer en el artículo 23 del Reglamento de Estacionamiento de Vehículos en las vías públicas del cantón de G. que se prohíbe a toda persona física o jurídica la vigilancia con ánimo de lucro de vehículos en las vías públicas del cantón, de igual forma en el artículo 15 incisos g), h), i), se prohíbe la venta de boletas por personas o comercios no autorizados por esa Municipalidad, se prohíbe asimismo la reventa de boletas a un precio mayor al oficial establecido por esa Municipalidad, así como el decomiso de las boletas a quienes así actúen, y en la medida de lo posible se intenta impedir que ello se lleve a cabo; sin embargo, los servidores del servicio de estacionamientos no pueden impedir que los propietarios de vehículos le den dinero a estos sujetos, constantemente se les está requiriendo a quienes son sorprendidos en actitud de ciuda carros que no pueden ejercer esa actividad; sin embargo, los sujetos solo se alejan y san un rodeo y luego vuelven a lo mismoy la Fuerza Pública ante su requerimiento en tal sentido, siempre ha manifestado que no pueden ni detenerlos, ni de ninguna otra forma actuar en contra de un cuida carro, pues el código Penal no establece esa actividad como delito o al menos prohibida, por lo que no la
regularán o impedirán ni en Goicoechea, en San José, en los estadios, ni en los conciertos, o en ningún otro lugar que se presenten estos sujetos. Añade que en lo que se refiere a que no existió comunicación pública y oficial de la entrada en vigencia de esa regulación en el servicio de estacionamiento, nuevamente falta a la verdad el recurrente, ya que sí se dieron las publicacionesde proyectosy reglamentación, tanto en el Diario Oficial La Gaceta,en la No.75 del 19 de abril de 2007, No. 124 del 28 de junio de 2007, como se hizo amplio despliegueen los periódicos cantorales, tal como lo son los Periódicos Gente, La Voz de Goicoechea y El Norteño, de igual forma se confeccionaron y repartieronmiles de volantes desplegables explicativos del proyecto, de cómo se regularía,del área de la ciudad que se vería afecta por el Reglamento, con planos explicativos de cuales serían las vías en la que el establecimiento estaría sujeto al pago de boleta, de nuevo las afirmaciones del recurrente son no apegadas a la verdad real, ya que se repartió un desplegable en todos los comercios de la ciudad de Guadalupe, se dejó prensado en las escobillas de los vehículos que aparcaban en las vías públicas de la ciudad y se entregó durante varias semanas a los vecinos que realizaban gestiones en el palacio municipal y a quienes se apersonaron a las sesiones del Concejo por varias semanas consecutivas. Manifiesta en cuanto a la queja del recurrente, referida a que hay zonas donde no se realiza este cobro, si bien es cierto que hay algunos sectores de la ciudad de Guadalupe en los que no se aplica el Reglamento, no es cierto que esto sea antojadizo, ni discrecional, o excluyente ³a otros´, ya que las áreas en las que fue antojadizo el cobrode estacionamiento porboleta y este se está aplicando son aquellas que expresamenteautorizó el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante oficio DGIT-DR-07-0076 del 12 de enero de 2007, suscrito por la Unidad de Asistencia Técnica Municipal de ese Ministerio, que pretende ahora desconocer el recurrente, documento en el cual se forma más que clara y
expresa señala cuales serán las vías en las que ese servicio podrá brindarse. Indica en cuanto a que se ha dado beneficios a sujetos privados, otorgándoles ³un rótulo que colocan en el parabrisas del vehículo para eximirse de dicho pago´, que no hay permisos aningúncomercianteparaeximirledelpagodelasboletasde estacionamiento, lo que se está implementando el pago de permisos especiales de estacionamiento conforme lo permite el artículo 16, en relación con el 12, ambos del Reglamento que seguía esa actividad, aporta copia del oficio AG 3454-2011 del 6 de octubrede 2011, en el que se resuelve una de las gestionesde los usuarios, solicitando la aplicación de una tarifa conforme con la reglamentación antes señalada. Señala en cuanto a las referencias que hace respecto del personal que brinda el servicio de estacionamientocon boleta, desmiente el dicho del recurrente cuando indica quelos servidoresno poseen capacitación para el ejercicio de sus funciones,ya que todoshan recibido el Curso Básico para Estacionómetros, impartido por la Dirección de Seguridad Ciudadanay Policía Municipal, Sección de Desarrollo Personal de la Municipalidad de San José, además, han recibido el programa de inducción de ese Municipio, charlas respecto de igualdad de género, relaciones públicas y todo procedimientoque les permita realizar sus labores en la forma más correcta posible, no conoce a qué curso de agentes de seguridad se refiere el recurrente, pero consideraque sin duda su intención única es la de citar hechos no ciertos, como prueba de la anterior aporta ofertas de servicio, así como certificaciones del curso recibidode algunos de sus servidores encargadosde brindar el servicio de estacionamientocon boleta o ³parquimetristas´como también son llamados por el común de la gente. Destaca que su acusación por la contratación del señor R.Z.M., no puede ser tenida sino como infundada y discriminatoria,pues el artículo 147 del Código Municipal, está referido a establecercuales son los deberesde los servidores
municipales y de la lectura del mismo lo que resulta claro es que en este numeral 147, no establece como requisito de idoneidad,de validez o de legalidad, para laboraren un municipio, que el interesado sea vecino de ese cantón.
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En constanciadel 7 de noviembre de 2011, el S. de la Sala certifica que en el periodo del 25 de octubre al 6 de noviembre de 2011, no aparece que el Presidente del Concejo Municipal de Goicoechea hubiese rendido informe alguno.
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En los procedimientosseguidos se ha observadolasprescripciones legales.
Redacta elMagistrado R.L.; y,
Considerando:
I.-
Objeto del recurso. El recurrente consideraque el artículo 52 de la sesión ordinaria número 16-2011, del Concejo de G. en el que se dispuso reactivar el estacionamientode vehículos mediante el cobro con B., es nulo, porque falta la demarcación en las calles, no respeta la Ley 7600 porque no hay rampas en el cantón, con los ³cuidacarros´se da un doble cobro, no se realizó la comunicación pública, hay zonas donde no se cobra la boleta y los funcionarios de la Municipalidad que cobranlo correspondientea la boleta no se encuentran debidamente capacitados.
II.-
Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamentedemostrados los siguientes hechos:
Por artículo 52 de la sesión ordinaria número 16-2011, el Concejo de Goicoechea dispusoreactivar el estacionamientode vehículos mediante el cobro con boleta (véase manifestaciones rendidas bajojuramento);
Las áreas autorizadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para ser tenidas como afectasal servicio de estacionamientocon boleta, están
demarcadas con pintura blanca, incluso numerados cada uno de los espacios como se requiere para llevar un orden que permita establecer cuantos espaciosexisten (véasemanifestaciones rendidas bajo juramento);
En Guadalupe sí existen rampas para discapacitados en las esquinas y, además, hay espacios señalados para personas con discapacidad en cada una de las cuadras (véase manifestaciones rendidas bajojuramento);
Las publicaciones sobre la implementación del cobro de la boleta se dieron en el Diario Oficial La Gaceta No.75 del 19 de abril de 2007 y No.124 del 28 de junio de 2007. Aunado a ello, se publicaron en los periódicos cantonales, comoPeriódicoGente,LaVozde Goicoecheay ElNorteño. Además, se confeccionaron volantes explicativos del proyecto, que indicaría como se regularía, y área de la ciudad que se vería afectada por el Reglamento con planos de las vías en que el estacionamientoestaría sujeto al pago de boleta. Los volantes se repartieron en los comercios de la ciudad de Guadalupe, se dejaron prensado en las escobillas de los carros, se entregaron en el Palacio Municipal y a quienes asistieronalasSesionesdelConcejo (véasemanifestacionesrendidasbajo
juramento);
Las áreas en las que se aplica el cobro de la boleta deben ser previamente autorizadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, lo que hizo en el oficio DGIT-DR-07-0076 del 12 de enero de 2007 (véase manifestaciones rendidas bajo juramento);
Quienes ejercen la labor de ³parquimetristas´hanrecibido el Curso
Básico para Estacionómetros impartido por la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, Sección de Desarrollo de Personal de la Municipalidad de San José, el programa de inducción de ese Municipio, charlas respecto de igualdad de género y relaciones públicas (véase manifestaciones rendidas bajo juramento).
III.-
Sobre el fondo.En primera instancia, el recurrente reclama que no hay demarcación real de las áreas donde se pone en cobro de boleta, ni tampoco están demarcadas lasáreasdecargaydescargademercaderíadelosnegocios comerciales.Sinembargo,delinformerendidobajojuramento,conlas consecuencias incluso penales que prevé el numeral 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se colige quelas áreas autorizadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para ser tenidas como afectas al servicio de estacionamiento con boleta, están demarcadas con pintura blanca, incluso cada uno de los espacios ha sido numerado para llevar un orden que permita establecer cuántos espacios existen,y donde estan ubicadoscada uno de ellos, aspectoque demuestran mediante fotografías. Lo mismo sucede con la alegada falta de demarcación por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de las ³áreas de alojamiento de las esquinas´, ya quedel informe rendido bajo juramento y de las fotografías aportadasse colige que estas han sido demarcadas.
IV.-
En cuanto al argumento que no hay rampas para personas con alguna limitación física, del informe rendido bajo juramento, así como de las fotografías aportadas comomediode prueba, se establece que sí existenrampas para discapacitados en las esquinas de Guadalupe y, además, hay espacios señalados parapersonas con discapacidad en cada una de las cuadras
V.-
Sobre el argumento de que las boletas municipales no eliminan a los ³cuidacarros´, por lo que se da un doble cobro, el municipal que no genera ningún tipo de vigilancia y el del ³cuidacarros´, considera esta Sala que lleva razón la autoridad recurrida al argumentar que la actividad de los ³cuidacarros´no esta reguladaa nivel nacional, por lo que lleva razón el accionado al indicar que los servidores de la Municipalidad no pueden impedir que los particulares le den dinero a los ³cuidacarros´y si bien se les indica que no pueden ejercer esta
actividad, lo cierto es que no pueden detenerlos,pues dicha actividad no esta expresamente prohibida. En virtud de lo anterior, concluye esta Sala que no solo la Municipalidad recurrida ha regulado este aspecto, sino, además, es un asunto que no es de índole constitucional.
VI.-
Con relación a la alegada falta de comunicación pública y oficial del restablecimiento de la medida, se colige del informe y de la prueba aportada al expediente que las publicaciones de rigor se dieron en el Diario Oficial La Gaceta No.75 del 19 de abril de 2007 y No.124 del 28 de junio de 2007. Aunado a ello, se publicóenlosperiódicoscantonales,comoPeriódicoGente,LaVozde Goicoechea y El Norteño, se confeccionaron volantes explicativos del proyecto, que como se regularía, del área de la ciudad que se vería afectada por el Reglamento, con planos de cuales serían las vías en las que el estacionamiento estaría sujeto al pago de boleta, que se repartieron en los comercios de la ciudad de Guadalupe, se dejó prensado en las escobillas de los carros, se entregaron en el Palacio Municipal y a quienes asistieron a lasSesiones del Concejo.
VII.-
En cuanto a las zonas de aplicación del cobro,el recurrente se encuentra disconformeporque aduce que hay zonas donde no se aplica el cobro de la boleta, lo que estima lesiona el principio de igualdad. En ese sentido, si bien hay zonas donde el cobro no se realiza, esto no es antojadizo, ya que las áreas en las que se aplica el cobro deben ser previamente autorizadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, lo que hizo en el oficio DGIT-DR-07-0076 del 12 de enero de 2007, el cual fue suscritocon base en un criterio técnico que no le compete a esta S. cuestionar.No puede alegar el recurrente que con ella se lesione el principio de igualdad, porque ello implicaría que en la misma zona el cobro se realisaría a unas personas pero a otras no, situación que no es la que nos ocupa. Aunado a ello, bajo juramento se indica que no es cierto que se otorgan
rótulos que se colocan en el parabrisas del vehículos para eximirsedel cobro de la boleta, habida cuenta que no hay permisos que eximan a ningún comerciante del pagode las boletas de estacionamiento.
VIII.-
Sobre lacapacitacióndelosfuncionariosmunicipales,queel recurrente indica que pasaron de ser guardas municipales a parquimetristas. En primera instancia debe resaltarse que no le corresponde a esta S. analizar los requisitos para que una personasea nombrada como parquimetrista,así como tampoco si los cumple o no. En este caso, además, se tiene que quienes ejercen esta labor hanrecibidoelCursoBásicoparaEstacionómetrosimpartido por la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, Sección de Desarrollo de Personal de la Municipalidad de San José, el programade inducción de ese Municipio,charlasrespecto de igualdadde género, relaciones públicas. Lo indicado anteriormente también se aplica en la disconformidad del recurrente con el nombramiento del señor R.Z.M., quien el accionante considera no puede ser funcionario de la Municipalidad de Goicoechea toda vez que habita en Desamparados, lo que aduce violenta lo establecido en el numeral 147 del Código Municipal, toda vez que no le compete a este Tribunal valorar el nombramiento de los funcionarios municipales, aunado a que el citado artículo 147 del Código Municipal no establece que los funcionarios municipales deban vivir en el mismo cantón y esta S. no tiene la competencia para valorar los contratos laborales suscritos por un gobierno local, cunado no se evidencian lesiones groseras al orden constitucional.
IX.-
C.. En virtud de lo anterior, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se dispone.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M. Presidenta
Ernesto Jinesta L.Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.Roxana Salazar C.
Paul Rueda L.Jose Paulino Hernández G.
/,*.8(13
OLJNX832HQS61
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