Sentencia nº 17550 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Diciembre de 2011
Ponente | No consta |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 11-016277-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
EXPEDIENTE N° 11-016277-0007-CO
PROCESO:RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011017550
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil once.
Recurso de amparointerpuesto por G.V.V.A., cédula de identidad 0-000-000, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
Resultando:
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Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:54 horas del 13 de diciembre de 2011,la recurrente interpone recurso de amparocontra el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, y manifiesta lo siguiente: que tiene 8 años de laborar en la Escuela Simón Bolívar, ubicada en Grecia. Señala que en esa zona existen problemas demográficos, por lo que la población ha disminuido considerablemente. Agrega que necesitan de 25 alumnos para conformar un aula, o en caso contrario, el Ministerio de Educación Pública podría en un futuro cercano cerrar centros educativos o quitar códigos de docentes. Sostiene que en su caso si en un futuro incierto pierde su código, deberá ser trasladada a una escuela en igualdad de condiciones;sin embargo, la práctica del recurridoes ubicar a las maestras en una zona alejada del centro de Grecia, lugar en donde vive. En su criterio, esta situación podría violentar sus derechosfamiliares y personales. Sostienen que por lo general trasladan a las docentes con menor grupo profesional o con menos años de laborar. Considera improcedente que se pueda trasladar a las docentes que se encuentran en propiedad, mientras que las interinas son intocables al estar sustituyendo a otras personas. En su criterio, esta S. debe intervenir con la finalidad que el Ministerio de Educación Pública no la traslade en el próximo
curso lectivo del año 2012, pues tiene derechoa trabajar en paz. Solicita el
recurrente que sedeclare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
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El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,en cualquier momento,incluso desdesu presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestiónanterior igual o similar rechazada.
Redacta la Magistrada S.C.; y, Considerando:
Único.-
El recurrente manifiesta su preocupación con el posible, aunque incierto, traslado del que eventualmente puede ser objeto en el curso lectivo del año 2012 por parte del Ministerio de Educación Pública, pues pese a que tiene 8 de laborar en la Escuela Simón Bolívar, ubicada en Grecia, debido a los problemas demográficos de esa zona la población ha disminuido considerablemente. Debido a lo expuesto, el recurrido podría en un futuro cerrar centros educativos o quitar códigos de docentes. Acusa que en su caso podría ser trasladada a una escuela ubicada en una zona alejada del centro de Grecia, lugar en donde vive, por lo que esta situación podría violentar sus derechos familiares y personales. En su criterio, esta S. debe intervenir con la finalidad de que el Ministerio de Educación Pública no la traslade en el próximo cursolectivo del año 2012 y le permita trabajar en paz. No obstante,lo que la amparad a plantea en su memorial de interposición es una situación que, aunque posible, aún no ha surtido efectos en su esfera de derechos,por lo que resulta un hecho futuro e incierto que no se encuentra, al menos aún, afectando sus derechos. De ahí que, al no existir un acto concreto que amenace o lesione en forma directa sus derechos fundamentales, el reclamo planteado resulta prematuro e improcedente. Ahora bien, si la intención de
la amparadacon este recursoes que esta S. verifique la procedencia de las medidas dispuestasconanterioridad,y enotroscasos, por las autoridades recurridas a la hora de trasladar a otras docentes, esa tampoco es una situación que le competa analizar a este Tribunal. Deberá la recurrente presentar el respectivo reclamo ante las autoridades recurridas, o en su defecto, en la vía jurisdiccional competente, por cuanto a esta S. no le correspondeanalizar este tipo de gestiones, pues ello implicaría entrar a suplir a la propia dependencia recurrida en lasfuncionesquesondesu competencia.En consecuencia,el recurso es inadmisible y así se declara.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
A.V.C..
Presidenta
Gilbert Armijo S.Fernando Cruz C.
Ernesto Jinesta L.Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.Roxana Salazar C.
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