Sentencia nº 00112 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Enero de 2012

PonenteDoris Arias Madrigal
Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia07-016913-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 07-016913-0042-PE

Res: 2012-00112

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las nueve horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de enero del dos mil doce.

Recurso de casación, interpuesto en la presente causa seguida J, que también aunque no presencia en sí los actos iniciales y la sustracción en forma Alajuela, por los delitos de hurto simple, estafa y falsificación de documentos públicos y auténticos, cometido en perjuicio de L. Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados J.M.A.G., J.A.R.Q., M.P.V., C. C.S. y D.A.M.. Además participa en esta instancia, licenciada T.S.P., en su condición de defensora pública del imputado. Se apersonó la representante del Ministerio Público, licenciada G.G..

Resultando:

  1. Mediante sentencia N° 732-2011, dictada a las doce horas del veinticinco de agosto del dos mil once, el Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos;1, 6, 9, 141, 142, 181, 184, 265, 267, 360, 361, 363, 364, 365 y 366 del Código Procesal Penal; 1, 11, 208, 216 inciso 1), 359 y 365 del Código Penal; por unanimidad de los votos SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a S, por los delitos de HURTO SIMPLE, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO, USO DOCUMENTO FALSO, Y ESTAFA que se le atribuyen como hechos cometidos en perjuicio de L. Se ordena el cese inmediato de cualquier medida cuatelar que se le haya dispuesto por este proceso. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Se ordena a la firmeza de este fallo la devolución del cheque número 124-1 a favor de L. Se ordena además, también a la firmeza de este fallo la devolución al Registro Civil de la Cuenta Cedular a nombre de S. QUEDAN NOTIFICADAS LAS PARTES EN ESTA ACTO. R.B.M.M. DE LOS A. A.R.D.M.C.. JUECES DE JUICIO (sic).

  2. Contra el anterior pronunciamiento, la licenciada G.G.H., como representante del Ministerio Público, interpuso recurso decasación.

  3. Verificada la deliberación respectiva, la Sala se planteó las cuestiones formuladas en elrecurso.

  4. En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Informa la Magistrada AriasMadrigal; y,

Considerando:

I.-

Recurso de casación interpuesto por la licenciada G.G.H., F., contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, de las 11:00 horas, del 25 de agosto del 2011, en la cual se absolvió al encartado por el delito de uso de documento falso, hurto simple, estafa y falsificación de documento.

II

Como único motivo, se alega fundamentación contradictoria, por violación al artículo 369 inciso d) del Código Procesal Penal. Se señala que el Tribunal tuvo por acreditados los siguientes hechos: “1) Que S, realizó labores de guarda de seguridad privado en la empresa Paneles para el año 2007. 2)Que en fecha diecisiete de agosto del año 2007 se acredita en la cuenta del Banco de Costa Rica Número 919-19697-5, a nombre de S, un depósito por cheque de trescientos veintitrés mil colones.” De lo anterior, concluye la representación fiscal que el Tribunal de forma errada se inclinó por la absolutoria del encartado, omitiendo realizar una valoración de la prueba tanto directa como indiciaria. Agrega la recurrente que no se realiza un análisis de las reglas de la sana crítica porque no se valoraron las circunstancias determinantes de los hechos acusados que vinculan al encartado. Concluye el órgano acusador que el encausado indicó estar arrepentido de lo que pasó, pero además, no se tomó en consideración que éste fue el único guarda de seguridad que resguardaba la empresa [...], y que después de la sustracción del título valor, simplemente abandonó sus labores, determinándose posteriormente que el cheque número […] había sido acreditado en la cuenta del imputado que mantenía en el Banco Nacional, de lo que se desprende que el encartado era la única persona que obtenía un beneficio indebido. El reclamo es procedente. El Tribunal Sentenciador se decantó por la absolutoria del acusado S (Registro digital de las 11:57 horas, del 25 de agosto de 2011), a partir de una estructura de razonamientos equivocados y contradictorios que demerita la labor integradora y de conjunto que dada la naturaleza de los hechos y el carácter indiciario de algunos elementos probatorios debió analizar el a quo. Según consta en el fallo, talcomo lo indica la representación fiscal, los Juzgadores de instancia se inclinaron por absolver al encartado sin mayor estudio y basándose en circunstancias periféricas. Observa esta Cámara que de forma contradictoria, el Tribunal procedió a realizar un estudio parcializado, dejando de lado la prueba indiciaria, desprendiéndose del análisis intelectivo que el a quo requiere de prueba directa para acreditar la responsabilidad del encartado (Registro Digital de las 12:147 horas del 25 de agosto de 2011). Sobre ese tipo de análisis la Sala Constitucional ha indicado lo siguiente: “es violatorio del debido proceso la valoración aislada de la prueba, sin que el razonamiento probatorio comprenda una valoración en conjunto de la esencial y su contraprueba.” (Resolución 4389-96, de las 13:33 horas, del 23 de agosto de 1996). La violación de la sana crítica se confirma en el reclamo que plantea la representación fiscal, en cuanto a que el Tribunal no logró explicar las razones por las cuales la prueba indiciaria no fue considerada, más allá de que el encartado manifestó estar arrepentido de lo que pasó, se omitió valorar que fue S, el único guarda de seguridad que resguardaba la empresa […], y que después de la sustracción del título valor, simplemente abandonó sus labores, determinándose posteriormente que el cheque número [...] había sido acreditado en la cuenta del Banco Nacional del imputado, de lo que se desprende que el justiciable era la única persona que obtuvo un beneficio indebido producto del apoderamiento del cheque en blanco número […], de la cuenta del ofendido L, representante de la Empresa […] S.A. Observa esta Sala que el Tribunal consideró circunstancias periféricas como que no se demostró quien depositó el dinero a nombre del encartado, además que el testigo L no fue claro en indicar el lugar del cual le robaron la chequera ó el cheque en blanco, cuando lo cierto del caso es que el título valor fue depositado a la cuenta del encartado S quien conocía que dicho dinero nunca se lo había pagado la empresa, ni el ofendido. Lo anterior evidencia que el a quo omitió el análisis de elementos esenciales y de prueba indiciaria del caso. Por todo lo anterior, procede declarar con lugar el reclamo. En consecuencia, se anula la sentencia impugnada y el debate que le precedió, ordenándose el reenvío de la causa al Tribunal de origen para que, con otra integración, se proceda a una nueva sustanciación, conforme a derecho. Habiéndose anulado en su totalidad la resolución impugnada, deviene innecesario pronunciarse respecto de los restantes motivos en que se funda el presente recurso de casación.

Por Tanto

Se declara con lugar el recurso formulado por la representación fiscal, licenciada G.G.H.. Se anula la sentencia impugnada y el debate que le precedió, ordenándose el reenvío de la causa al Tribunal de origen para que, con otra integración, proceda a una nueva sustanciación, conforme a derecho. N..

José Manuel Arroyo G.

Jesús Alberto Ramírez Q. Magda Pereira V.

Carlos Chinchilla S. Doris Arias M.

No. interno.1042-4/4-11

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