Sentencia nº 01374 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 3 de Febrero de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-000193-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-000193-0007-CO Res. Nº 2012001374

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por M.M.B.; mayor, portador de la cédula de identidad número […]; contra la Directora Ejecutiva y el Jefe de la Unidad de Impugnaciones ambosdel Consejo de Seguridad Vial.

Resultando:

  1. -

    En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 10:25 horas del 09 de enero de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora Ejecutiva y el Jefe de la Unidad de Impugnaciones ambosdel Consejo de Seguridad Vial y manifiesta que el 09 de julio de 2011, tuvo que salir a probar una motocicleta por motivos propios de su trabajo y en ese trayecto un tráfico le realizó la boleta de citación número 2011-232300684 por un monto de 316.200 colones y le suspendió la licencia por dos años por no portarla. Afirma que por la sanción impuesta no puede trabajar ya que no puede probar las motocicletas. Alega que le es imposible pagar el parte ya que es un monto muy alto y desproporcionado y no tiene ingresos suficientes para poder cancelarlo. Considera las sanciones impuestas comodesproporcionadas. Solicita que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informan bajo juramento S.B.B. y C.E.R.F., en su calidad de Directora Ejecutiva y de Jefe de la Unidad de impugnaciones de Boletas de Citación ambosdel Consejode Seguridad Vial (documentodeInformedeAutoridadrecurridaincorporadoalexpediente electrónico), que de acuerdoa los registrosdel Departamentode Infracciones, sobreelvehículoplacasMOT 90439recaelaboletadecitaciónnúmero

    2011-232300684, toda vez que el recurrente infringió las disposiciones de la Ley de Tránsito. Afirman que ese Consejo se limita a incluir en el sistema del Departamento de Infracciones, el detalle de la boleta de citación que confeccionó el oficial de tránsito actuante, no pudiendo cuestionar lo que el mismo ha manifestado al valorar los hechos acontecidoshasta enel tanto no se lleve a cabo el procedimiento respectivo. R. argumento de lo desproporcionado de la multa. Solicitan quese desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolas prescripciones legales.

    Redacta elMagistrado P.R.; y,

    Considerando:

    Único: Esta Sala mediante resolución de las 13:52 horas del 21 de octubre de 2011, dio cursoa la acción de inconstitucionalidad presentada por D.G.D., para que se declare la inconstitucionalidadde los artículos 150, 150-BIS, 131 A-1, 83 INCISO C), 108 INCISO A) CONDUCCIÓN TEMERARIA B, DE LA LEY DE TRANSITO, por estimarlos contrarios a los artículos11,39 y 41 de la Constitución Política, así comoa los principios constitucionalesderazonabilidadyproporcionalidad,expediente11-012290-007-CO. La norma se impugna en cuanto se considera que la multa contenida en las normas impugnadas lesiona el principio de proporcionalidad, al establecer una suma exorbitante e innecesaria que causa una grave injusticia social. Asimismo, el accionante alega violación al derecho defensa, toda vez que considera que su imposición carece de una estructura precisa, no es clara sino contradictoria, de manera que estima que carece de todosentido evaluativo de racionalidad y argumentación. Agrega que atenta contra su libertad y dignidad como persona, ya que no guarda proporción entre la compensación monetaria y la lesión, estima inaceptable la indemnización exorbitante, ya que produceun enriquecimiento injusto mediante un lucro inmoral contra su dignidad. En razón de lo anterior, se considera que debe suspenderse la tramitación del presente recurso, hasta tanto no se resuelva la acción de inconstitucionalidadanteriormente citada.

    Por tanto:

    Se suspendela tramitación de este recurso hasta tanto no sea resuelta la accióndeinconstitucionalidadquesetramitabajoelexpedientenúmero 11-012290-007-CO.

    Ana Virginia Calzada M. Presidenta

    Gilbert Armijo S.FernandoCruz C.

    Fernando Castillo V.PaulRueda L.

    Rodolfo E. Piza R.JorgeAraya G.

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