Sentencia nº 02432 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Febrero de 2012
Ponente | Fernando Cruz Castro |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2012 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 11-016755-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de hábeas corpus |
Res. Nº 2012002432
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil doce. Recurso de hábeas corpus presentado por J.C.T, a favor de A.S.L, contra el Juzgado Penal de Grecia y el Tribunal de Juicio de Grecia.
Resultando
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Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala el recurrente presenta recurso de hábeas corpus contra el Juzgado Penal de Grecia y el Tribunal de Juicio de Grecia. Manifiesta que: a) Contra la amparada se tramitala causa penal número [...] porel delito de tentativade homicidio; b) Por medio dela resolución dictada porel Juzgado Penal de Greciaalas dieciséis horas con veinte minutos del trece de diciembre de dos [...]yel voto dictado por el Tribunal de juicio deGreciadelasdoshorascon veinte minutosdeltrece de diciembre de dos mil[...],seresolvió acogery mantener la solicitud de prisión preventivacontrala amparada; c) Dicha decisión viola el debido proceso, dado que ambas resoluciones carecen de la fundamentación debida, ya que en ellas se le atribuyó a la amparada que el 23 de noviembre de [...]le roció a la señora S.C. un gas y un líquido que le produjo lesiones en su cuerpo en un 20%, locualpuso en peligrosu vida,sin fundamentarcorrectamentelos elementos del Documento firmado digitalmente por: tipopenalylas razones por las cuales consideraban que la amparada cometió el ilícito, y además, sin analizar si se cumplía los presupuestos necesariospara imponer la medida fundamentales dela amparada. Solicita a la Salase declare conlugar su recurso, con las implicaciones legales correspondientes.
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Por resolución de las once horas y doce minutos del veintiocho de diciembre del dos mil [...] se le dio curso al presente recurso de hábeas corpus y se le solicitó informe a los jueces que tramitan la causa penal número [...] (ver registro electrónico).
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Informa bajo juramento L.B.C. en calidad de Juez Penal de Grecia (ver registro electrónico) que: a) En la causa número [...] seguida contra A.S.L.L por el delito de tentativa de homicidio en perjuicio de [...], el Lic. L.S.B., Juez Penal de Grecia, ordenó la prisión preventiva de la amparada por el plazo de seis meses; b) La defensora de la amparada interpuso recurso de apelación contra la resolución que dictó el Juez Penal de Grecia, el cual impuso prisión preventiva de seis meses; c) Mediante voto N° [...]el Tribunal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Sede Grecia, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada de la imputada confirmar la resolución venida en a lazada y redujo la medida cautelar de seis meses a tres meses desde el 23 de noviembre del [...] hasta el 23 de febrero del [...]. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
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Informa bajo juramento Á.C.H. en calidad de Juez de Juicio de H. (ver registro electrónico) que: a) Según consta en la Minuta de Audiencia celebrada por el Juzgado Penal de Grecia a las 18:00 hrs. del 23 de noviembre del [...], el Juzgado de la Etapa Preparatoria dictó prisión preventiva contra la amparadapor el plazo de seis meses, entre el 23 de noviembre del [...] y el 23 de mayo del [...], sustentándose en flagrancia y peligros de obstaculización y para la víctima, resolución notificada a los intervinientes en audiencia oral a las 18:28 hrs. del 23 de noviembre del [...]; b) El 26 de noviembre del [...] y ante el Juzgado Penal de Grecia la Defensora Particular presentó recurso de apelación y solicitó vista oral ante el Tribunal de Alzada para ampliar fundamentos de los agravios invocados contra la resolución de las 08:19 hrs. del 29 de noviembre del [...], dictada por el Juzgado Penal de Grecia, toda vez que las actuacionesfueron remitidas por el JuzgadoPenal de Grecia,toda vez que las actuaciones fueron remitidas por el Juzgado Penal de Grecia y recibidas por el Tribunal Penal del Tercer Circuito de Alajuela, Sede de Grecia, no antes de las 09:20 hrs. del 02 de diciembre del [...]; c) Por resolución de las 13:55 hrs. del 02 de diciembre del [...] el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Sede Grecia, convocó a todas las partes a vista oral de apelación por celebrarse a las 14:00 hrs. del 13 de diciembre del [...], oportunidad en la que compareció el defensor, siendo que de conformidadcon las reglas de la oralidad respectode que cada parte interviniente debe suministrar el órgano contralorde legalidad información de calidad, el Tribunal Penal de Grecia escuchó los agravios y fundamentos esgrimidos por la Defensa Técnica contra la resolución atacada quien concluyó pidiendo, como tesis principal, la ineficacia de lo resuelto o bien, subsidiariamente, la aplicación de medida sustitutivas del encarcelamientopreventivo para su patrocinada,luego recibió los argumentos de la representante del órgano acusados, en el sentido de confirmar la resolución venida en alzada y rechazarla solicitud de medidas sustitutivas, confirió la oportunidad de ser escuchada de viva voz a la justiciable y por último dictó el voto [...]de las 15:20 hrs. del 13 de diciembre del [...] en términos de confirmar la resolución venida en alzada, pero reduciendo el plazo de la prisión preventiva a tres meses, entre el 23 de noviembre del [...] y el 23 de febrero del [...]. Solicita que sedeclare sin lugar el recurso.
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En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
R. elM.C.C.; y,
Considerando
I.-
SOBRE LOS HECHOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
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Quecontralaamparadasetramitalacausanúmero [...] por el delitodetentativadehomicidioen perjuicio de [...] (ver registro electrónico).
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Que el Juzgado Penal de Grecia mediante resolución de las dieciocho horas veintiocho minutos del 23 de noviembre del [...] ordenó la prisiónpreventivadelaamparadaporel plazo de seismeses ±resolución apelada por la defensa- (ver registroelectrónico).
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Que por resolución de las 13:55 hrs. del 02 de diciembre del [...] el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Sede Grecia, convocó a todas las partes a vista oral de apelación por celebrarse a las 14:00 hrs. del 13 de diciembre del [...] (ver registro electrónico).
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Que mediante sentencianúmero[...] de las 15:20 hrs. del 13 de diciembre del [...] el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Sede Grecia confirmó la resolución venida en alzada pero redujo el plazo de la prisión preventiva a tres meses(del23 de noviembre del [...] al el 23 de febrero del [...]) (ver registro electrónico).
II.-
SOBREEL CASO CONCRETO:Del estudio de las pruebas que corren agregadas a este expediente y, particularmente del audio de las audiencias orales efectuadas los días veintitrés de noviembre del dos mil once ytrece de diciembre del dos mil [...], se desprende que no lleva razón la amparada. En este sentido, tal y como consigna tanto el Juzgado Penal de Grecia y el Tribunal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Sede Grecia, fueron varios los elementos de convicción con base en los cuales se dispusoinicialmente decretarla prisión preventiva de la amparada y posteriormente confirmarla. En efecto, como argumentan los recurridos existe la probabilidad de participación de la amparada, ya que se logró probar que la encartada le roció a la víctima un ácido que le provocó el internamiento en el hospital, a tal punto que puso en peligro su vida. Existe suficiente prueba documental, pericial y testimonial (informe de la policía administrativa y del Organismo de Investigación Judicial, criterios médicos y declaraciones de testigos) que permiten suponer que la amparada es la responsable del delito que se le acusa. Por otro lado los recurridos fundamentaron la medida cautelar en los otros supuestos procesales que establece la norma penal, tales como la pena de prisión que tiene el delitoy la posible obstaculización y peligro para la víctima, ya que ha sido demostrado que la encartada tiene una clara intención de lesionar a la víctima. Lo expuesto anteriormente permite que este Tribunal llegue a la conclusión de que los elementos de convicción con que se cuenta son suficientes para sostener, razonablemente, que la amparado es, con probabilidad, autora de los hechos que se le atribuyen y, al mismo tiempo, que la autoridad judicial recurrida cumplió su obligación de motivar y fundamentar debidamente las resoluciones cuestionadas, determinando: PRIMERO: Que ante los peligros procesales presentes en este caso es solamente la prisión preventiva y no otra medida cautelar menos gravosa, la que puede asegurar los fines del proceso; SEGUNDO: Que la medida cautelar impuesta por el Juzgado Penal de Grecia por seis meses fue considerada excesiva, por lo que se redujo a tres meses. En consecuencia, no encuentra esta S. mérito alguno para acoger este recurso y, por lo tanto, se declarasin lugar.
Por tanto
Se declara sin lugarel recurso. C. a las partes.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i
Luis Paulino Mora M.FernandoCruz C.
Paul Rueda L.TeresitaRodríguez A.
Ricardo Guerrero P.Aracelly Pacheco S.
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