Sentencia nº 00518 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Marzo de 2012
| Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2012 |
| Emisor | Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia |
| Número de Referencia | 11-000015-0396-PE |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Recurso de casación |
Exp: 11-000015-0396-PE
Res.2012-000518
SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las once horas y treinta minutos del dieciséis de marzo deldos mil doce.
Recurso de Casación, interpuesto en la presente causa seguida contra G, mayor de edad, costarricense, soltero, agricultor, cédula de identidad […]; por el delito de Robo Agravado en grado de Tentativa, cometido en perjuicio de J.H.C.. Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados Suplentes R.L.M., M.E.G.C., J.E. D.H., S.E.Z.M. y R.S.R.. También participa en esta instancia, el Licenciado Allan A.M.G., en su condición de defensor público del imputado. Se apersonó el representante del Ministerio Público.
Resultando:
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Mediante sentencia N° 236-2011, dictada a las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil once, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Sede Liberia, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 6, 141, 142, 144, 184, 360, 361, 362, 363, 364, 365, 367 y 459 del Código Procesal Penal, 1, 30, 45, 50, 51, 71 y 213 del Código Penal, se declara A G AUTOR RESPONSABLE DE COMETER EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA atribuido en perjuicio de J y en tal carácter se le impone la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Son las costas del proceso a cargo del Estado. Una vez firme la sentencia inscríbase la misma en el Registro Judicial y expídanse los testimonios de estilo par el Juez/a de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Se ordena la PRÓRROGA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA POR UN PLAZO DE SEIS MESES, DEL 21 DE SETIEMBRE DEL 2011 AL 21 DE MARZO DEL 2012. MEDIANTE LECTURA NOTIFÍQUESE ESTA SENTENCIA. M.R.P., J.A.S.N. y R. C. ESQUIVEL(sic)".
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Contra el anterior pronunciamiento, el licenciado A.A.M.G., en su condición de defensor público del imputado, interpuso recurso decasación.
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Verificada la deliberación respectiva, la Sala se planteó las cuestiones formuladas en elrecurso.
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En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Considerando:
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El licenciado A.M.G., Defensor Público, interpone recurso de casación contra la sentencia 236-11, de las 16:00 horas, del 22 de septiembre de 2011, del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia. En dicho fallo se condenó a G a 4 años de prisión por el delito de robo agravado en grado de tentativa.
II.El único motivo de la casación acusa el vicio de falta de fundamentación de la pena. El fallo venido en alzada no cuenta con una sustanciación debida, de la pena de cuatro años impuesta. No se ponderó al establecer el monto de la sanción, la lesión real al bien jurídico tutelado, máxime que no se consumó el robo pretendido al local del ofendido, de unos paquetes de cigarrillos, unas cervezas y unos refrescos gaseosos, cuyo valor no excede los treinta mil colones. Tampoco se valoró que, para el momento de los hechos, el imputado era una persona con problemas de drogadicción, factor detonante del hecho, que no cuenta con educación superior y que, al momento de la detención, no prestó resistencia alguna y acató las órdenes que se le dieron. En atención al principio de proporcionalidad, solicita el recurrente se anule el fallo y se ordene el reenvío para una nueva sustanciación.Se declara con lugar. En sentencia, al respecto de la pena a imponer, se concluye lo siguiente: “… Al imputado se le ha responsabilizado por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA. De conformidad con el artículo 213 del Código Penal, la pena para tal delito va de cinco a quince años de prisión. La comisión del ilícito fue en grado de tentativa. El artículo 73 del Código Penal, le da la posibilidad al juzgador de rebajar o disminuir la pena, cuando el delito sea tentado, a criterio del juzgador. En este caso específico, le hemos hecho un rebajo a la pena, tomando en cuenta que el delito fue agravado por la participación de dos personas, pero no porque mediare violencia, que no existió un perjuicio económico porque lo que se pretendía sustraer no salió de la esfera de poder del ofendido, que si bien existió un perjuicio el mismo es de poca monta, porque resulta de las tablas despegadas en el local. No se hace un rebajo mayor, porque el imputado con los juzgamientos que tiene, según certificación incorporada, demuestra una conducta proclive al delito y poco interés en cambiar su conducta. Por todo ello consideramos oportuno hacer un rebajo a la pena mínima, que resulta ser una pena considerable… (el resaltado es del texto, f. 92 reverso). De conformidad con el artículo 71 del Código Penal, la fundamentación de la pena debe atenerse a lo siguiente: “… El Juez, en sentencia motivada, fijará la duración de la pena que debe imponerse de acuerdo con los límites señalados para cada delito, atendiendo a la gravedad del hecho y a la personalidad del partícipe. Para apreciarlos se tomará en cuenta: a) Los aspectos subjetivos y objetivos del hecho punible; b) La importancia de la lesión o del peligro; c) Las circunstancias de modo, tiempo y lugar; d) La calidad de los motivos determinantes; e) Las demás condiciones personales del sujeto activo o de la víctima en la medida en que hayan influido en la comisión del delito; y f) La conducta del agente posterior al delito. Las características psicológicas, psiquiátricas y sociales, lo mismo que las referentes a educación y antecedentes, serán solicitadas al Instituto de Criminología el cual podrá incluir en su informe cualquier otro aspecto que pueda ser de interés para mejor información del Juez…”. Con base en lo anterior, esta S. considera que los argumentos del Tribunal de sentencia, no responden a las exigencias de la norma citada. Como se aprecia del fallo, se consideró, para la imposición de la pena de cuatro años de prisión, que sin bien el hecho no se cometió con violencia y no hubo graves daños ni pérdidas económicas que lamentar, el que el imputado cuente con antecedentes penales demuestra que el delinquir es parte de su conducta y que no ha recapacitado sobre ello. Esta conclusión a la que llegan los estimables J., no resulta suficiente para sustentar la sanción de cuatro años de prisión, pues se limita a referirse a los juzgamientos penales del imputado, sin valorar sus otras condiciones personales, tales como su edad, situación familiar, estado laboral al momento del debate, etc. De igual manera, aún tratándose de un delito de robo agravado, el escaso valor de los bienes que se intentaron sustraer (un total de cinco cervezas, seis paquetes de cigarrillos, y dieciocho refrescos gaseosos), así como los ínfimos daños materiales, pues solo se astilló una tabla del local para poder ingresar al mismo, deben ser considerados para la imposición de la sanción, debiendo atenderse al principio de proporcionalidad. Por ello, es que se declara con lugar el alegato. Se anula el fallo únicamente en lo concerniente a la fundamentación de la pena, quedando el resto de la sentencia incólume. Se ordena el reenvío para una nueva sustanciación de la pena.
III
Sobre la prisión preventiva. De conformidad con el artículo 258 del Código Procesal Penal, en aras de la realización del juicio de reenvío para efectos de fundamentación de la pena, se prorroga la prisión preventiva del sentenciado por espacio de tres meses a partir del 21 de marzo y hasta el 21 de junio de 2012. Debe el Tribunal de Juicio dentro de ese plazo, resolver lo procedente.
Por Tanto:
Se declara con lugar el recurso de casación. Se anula el fallo únicamente en lo concerniente a la fundamentación de la pena, quedando el resto de la sentencia incólume. Se ordena el reenvío para una nueva sustanciación de la pena. Se prórroga la prisión preventiva del sentenciado por espacio de tres meses a partir del 21 de marzo y hasta el 21 de junio, ambas fechas del año de 2012. N..
Rosibel López M.
María Elena Gómez C. Jorge Enrique Desanti H.
Sandra Eugenia Zúñiga M. Rafael Sanabria R.
Dig. I.. amll
Exp. Int.1219-5/17-2011
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