Sentencia nº 05126 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Abril de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-004495-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

PROCESO:

RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2012005126

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veinte de abril de dos mil doce.

Recurso de amparointerpuesto por A.R.H.A.,céduladeidentidad 0-0000-0000,contraelDIRECTOR EJECUTIVO Y EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE IMPUGNACIONES, AMBOS DEL CONSEJO DESEGURIDAD VIAL.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas treinta minutos del nueve de abril de dos mil doce , el recurrente interpone recurso de amparo contra el DIRECTOR EJECUTIVO Y EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE IMPUGNACIONES, AMBOSDEL CONSEJODE SEGURIDAD VIAL y, manifiesta lo siguiente: que el 7 de febrero de 2012 le confeccionaronla boleta de citación 2-2012-213800046 por conducirun vehículo agrícola con una luz de freno quemada; con lo cual, le fue impuesta una multa de 108180 colones y el descuento de cinco puntos de su licencia de conducir. Señala que la sanción es la establecida en el artículo 134 inciso c) en relación con el artículo 32 inciso 1) apartado h) de la Ley de Tránsito. El recurrente estima que el dueño registral del vehículo es el responsablepor su buen funcionamiento,por lo que la sanción impuesta contraviene el principio de legalidad, pues se transfiere la sanción a un tercero. Alega que la multa impuesta violenta el principio de proporcionalidad, ya que no hay proporción entre la infracción y la sanción impuesta; además, se ha obviado su capacidadeconómica para pagar una multa tan elevada para su condición de jornalero, lo cual resulta desproporcionado e injusto. Solicita se anule la boleta de citación 2-2012-213800046 y se ordeneal Director Ejecutivo del Consejo de Seguridad Vial anular la multa impuesta al vehículo placas EE-19761 y a su licencia.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,en cualquier momento,incluso desdesu presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R.M.H.G.; y,

    Considerando:

    I.-

    El recurrente manifiesta que el 7 de febrero de 2012 le confeccionaron una boleta de citación por conducir un vehículo agrícola con una luz de freno quemada; con lo cual, le fue impuesta una multa de 108180 colones y el descuento de cinco puntos de su licencia de conducir. Señala que la sanción es la establecida en el artículo 134 inciso c) en relación con el artículo 32 inciso 1) apartado h) de la Ley de Tránsito. El recurrente estima que el dueño registral del vehículo es el responsableporsubuenfuncionamiento,porloquelasanciónimpuesta contraviene el principio de legalidad, pues se transfiere la sanción a un tercero. Alega que la multa impuesta violenta el principio de proporcionalidad, ya que no hay proporción entre la infracción y la sanción impuesta; además, se ha obviado su capacidad económica para pagar una multa tan elevada para su condición de jornalero, lo cual resulta desproporcionado e injusto. Sin embargo, de la boleta presentada se tiene que la multa fue impuesta al amparado de conformidad con el artículo 134 inciso c) en relación con el artículo 32 inciso 1) apartado h) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. Al respecto, esta S. ya emitió la sentencia 2012-3952 de las 16:32 horas del 21 de marzo de 2012 que literalmente dice: "Se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia se anula el artículo 134 inciso c) en relación con el artículo 32 inciso 1) apartado h) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, reformado por el incisop) del artículo 1° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, en cuanto establece una sanción para el conductor que conduzca un automotor que no porte en la parte trasera los dispositivos proyectores de luz roja.Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley delaJurisdicciónConstitucional,sedimensionanlosefectosdeeste pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagadoa consecuenciade esta declaratoriade inconstitucionalidad. -Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, R. este pronunciamientoen el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. N.. Los Magistrados Mora, C. y R. S. elV. y declaran Sin Lugar la Acción".En consecuencia,el argumentorelativoaquelamultaimpuestaresultamuyelevadaqueda automáticamente resuelto con lo establecido en esa resolución y lo procedente es rechazar por el fondo el recurso.

    II.-

    En cuanto el recurrente impugna la pérdida de cinco puntosen su licencia, es un reclamo que debe rechazarse por el fondo, pues estima este Tribunal que no se trata de una sanción desproporcionada o superior a lo razonable. Debe observar el recurrente que tal sanción no tiene como consecuencia la pérdida del permiso de conducir, lo que tampoco sucedería en el supuesto de incurrir de nuevo en la misma conducta; por el contrario, el objetivo evidente es obligar al conductor a revisar muy frecuentemente el estado de las luces. En el mismo orden de ideas, no resulta acertada la argumentación de que es el dueño del vehículo quien tiene que velar por el buen funcionamiento del vehículo, pues si bien ello es cierto, no exime de responsabilidad a quien toma el control de un vehículo, quien también debe estar seguro de su correcto funcionamiento y debe asumir la responsabilidad de sus acciones.Al respecto, la norma es clara al señalar al conductor como sujeto activo de la conducta, pues es quien ha obtenido una licencia que lo legitima para conducir, luego de comprobar sus destrezas en el control del funcionamiento del automotor y que ha entendido las responsabilidades que asume.En consecuencia, el recurso esinadmisible y así se declara.

    Por tanto:

    S. por el fondo el recurso.

    AnaVirginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Fernando Cruz C.FernandoCastillo V.

    Rodolfo E. Piza R.JoséPaulino Hernández G.

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