Sentencia nº 06044 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Mayo de 2012
| Ponente | No consta |
| Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2012 |
| Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
| Número de Referencia | 12-004749-0007-CO |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Exp:12-004749-0007-CO Res. Nº 2012006044
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del once de mayo de dos mil doce.
Recursodeamparoquesetramitaenexpedientenúmero 12-004749-0007-CO, interpuestopor C.M.A.R., contraelMINISTERIODEAGRICULTURAY GANADERÍA.-
Resultando:
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Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:24 horas del 17 de abril de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contrael MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA y manifiesta que desde 1999 labora para el Ministerio de Agricultura y Ganadería y por concurso externo adquirió el puesto en propiedad No. […], Clase Profesional Jefe de Servicio Civil 2, especialidad Ciencias Agronómicas, subespecialidad Fitotécnica. Desde el 1 de junio de 1999 se le nombró Gerente del Programa Nacional de P., desde entonces ha cumplido a cabalidad con sus funciones y durante su desempeño laboral sus calificaciones anuales han fluctuado entre muy bueno y excelente. El 15 de junio de 2011, el DirectorSuperiorde Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria, le comunicó de forma verbal y sin mediar debido proceso alguno, la separación de sus funciones como Gerente del Programa Nacional Sectorial de P.. Mediante nota del 16 de junio solicitó a dicho funcionario le indicara por escrito la fecha de rige del cambiode sus funcionesy las nuevas labores asignadas.Lo cual fue reiterado por oficio del 17 de junio de 2011 suscrito por el Secretario de la A.. Sin embargo,la documentación aportada como prueba no se relaciona con la decisión comunicada, toda vez que data de fecha posterior y no corresponde al fundamento de esta. Indica que por oficio DSOREA378-11 del 30 de junio de 2011, el Ing. Q. le comunicó su designación como Coordinador del Área de Prevención de Desastres y Manejo de Emergencias de la Dirección Superior de Operaciones Regionales y le indicó una serie de tareas relacionadas con el cargo mencionado. En virtud de ello, el 7 de julio de 2011 respondió por escrito que las tareas asignadas no correspondían a lo descrito en el Manual de Clase para el puesto que ostenta en propiedad, por lo que solicitó un cambio de funciones; pero no obtuvo respuesta. Añade que en oficio DSOREA-005-12 del 9 de enero de 2012, se le comunicó una nueva propuesta en relación con el cambio de funciones, para que en adelante labore subordinado al Jefe del Departamentode Producción Sostenible. No obstante,tales funciones tampoco se adecuan a su perfil profesional. Estima violentados sus derechos fundamentales, toda vez que en ningún momento existió un debido proceso para justificar su cambio de funciones, ya quesupuestamente el movimiento tuvo su origen en 3 quejas en su contra, nunca se le dio la oportunidad de defenderse de las supuestas acusaciones. Además, señala que la reubicación abusiva de la que fue víctima no se dio conforme a sus derechos laborales, en respeto a su clase profesional. Solicita se declare con lugar el recurso,se ordene a la recurrida reinstalarloen su cargo y funciones originales según la clasificación de su puesto.
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Por escrito recibido a las 15:14 horas del 2 de mayo de 2012, informa bajo juramento R.S.C., en su calidad de Director de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que el recurrente actualmente ocupa el puesto […] de Profesional Jefe de Servicio Civil 2. Los cambios de funciones del recurrente fueron realizados por la Jefatura de la Dirección Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria, a la cual perteneceel tutelado. Según los registros de la Dirección de Recursos Humanos, las condiciones del accionante no han sufrido variación alguna en lo que a puesto, salario, horario y ubicación se refiere, de manera que sus derechos fundamentales no han sido lesionados. Solicita que se desestime el recurso planteado.
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Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:38 horas del 2 de mayo de 2012, informa bajo juramento E.Q.Q., en su condición de DirectordelaDirecciónSuperiordeOperacionesRegionalesy Extensión Agropecuaria del Ministerio recurrido, que desde 1999 el recurrente labora para el Ministerio y ocupa la plaza en propiedad de Profesional Jefe de Servicio Civil 2, especialidad en ciencias agropecuarias, fitotécnia. Debido a los efectos climáticos que se presentaron en el 2011, se consideró implementar una Área de Prevención de Desastres y Manejo de Emergencias, para lo cual se conversó con el recurrente y se le propuso que él ocupara el puesto como Coordinador de dicha área, a lo cual estuvo anuente. En virtud de lo anterior, le comunicó el cambio acordado, la fecha deinicioylasnuevastareasasignadas.Sinembargo,poroficio PNSPAPA-018-2011 el amparado indicó que dichas actividades no corresponden a las descritas en el Manual de Clases del Servicio Civil. Luego, en forma verbal manifestó que que prefería trabajar sobre el tema de Producción Más Limpia, que es una área estratégica de la Institución. Mediante memorial del 12 de enero de 2012 suscrito por los Gerentes de Programas Nacionales del Ministerio solicitaron el apoyo de la Dirección para desarrollar programas pecuarios en la aplicación de producción más limpia y consideraron que el tutelado sería de gran apoyo para abocarse a la tarea de dotar al país de las herramientas para la seguridad alimentaria. Por las razones expuestas, mediante oficio DSOREA-005-12 delde enero de 2012, se le indicó al accionante, que a partir del 12 de enero de 2012, sería el funcionario responsable de Producción Más Limpia y se le señalaron las nuevas funciones. Ese mismo días, el recurrente manifestó que las funciones asignadas no correspondían a las que estaban establecidas para un profesional Jefe de Servicio Civil. Por oficio DGIRH-016-2012,el Departamentode Recursos Humanos del Ministro indicó que según el Manual de Clases Anchas del Servicio Civil, las tareas corresponden a puestos cuyos ocupantes desempeñen la jefatura formal de una unidad organizativa, y su naturaleza comprende el "planeamiento, dirección, organización, coordinación, supervisión y control de las actividades administrativas y sustantivas que se desarrollan en un centro de responsabilidades que ejecuta programasa nivel central / regional o dirección de un centro de responsabilidades que gestiona procesos y participa en la emisión de normativa técnica de impacto y trascendenciainstitucional, sectorial o subsectorial".Lo descrito anteriormente se ajusta a las nuevas funciones asignadas al amparado, dado que se indicó que le correspondía elaborar el plan institucional y sectorial de producción más limpia, así comopropiciar con las pymes agroalimentarias el desarrollodeacuerdosvoluntariosenproducciónmáslimpiaconcarácter institucional, preparar un protocolo para el manejo y atención de producción más limpia,prepararprogramasdecapacitación.Asimismo,seleindicóque coordinaría tal trabajo con el señor R.A., que es el responsable de lo que es producción orgánica. Por otra parte, la gestión que hizo el S. de la A.N.E.P.. fuedebidamenteatendida.Al recurrente se le han respetado sus derechos y no se le han alterado sus condiciones de trabajo, su jerarquía, salariohorario, etc, lo que se hizo fue asignarle tareas que son afines a las que realizaba anteriormente. Solicita sedeclare sin lugar el recurso.-
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En los procedimientosseguidos se ha observadolas prescripciones legales.
R.M.R.L.; y,
Considerando:
I.-
Objeto del recurso.-El recurrente alega que trabaja en el Ministerio recurrido como Gerente del Programa Nacional de P., puesto de Profesional Jefe de Servicio 2. Sin embargo,la autoridad recurrida procedió a reubicarlo en una plaza con funciones diferentes a las dispuestas en el Manual de clases y sin otorgarle el debido proceso.Además no ha brindado respuesta a la gestión formulada el 17 de junio de 2011 a su favor por la A.N.E.P.
II.-
Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
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El recurrente se encuentra nombrado el Ministerio de Agricultura y Ganadería en el puesto en propiedad clasificado como Profesional Jefe de Servicio 2. (Hecho incontrovertido)
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El 20 de junio de 2011, la A.N.E.P. solicitó al Director recurrido copia de la gestión de la Cámara de Paperosy la copia del traslado del recurrente. (Ver documentación aportadapor el recurrente)
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Por oficio DSOREA 376-11 del 29 de junio de 2011, la autoridad recurrida da respuesta a la gestión formulada por la A.N.E.P. en relación con el recurrente. (Ver copia de la documentación aportada por el recurrente)
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Mediante memorial DSOREA-378-11del 30 de junio de 2011, el Director Superior de OperacionesRegionales y Extensión Agropecuaria del Ministerio recurridocomunicó al tutelado la decisión de nombrarlo como Coordinador del Área de Prevención de Desastres y Manejo de Emergencias de la Dirección Superior de OperacionesRegionales y le indicó las funciones asignadas. (Ver copia del escrito aportado por la autoridadrecurrida)
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El 8 de julio de 2011, el tutelado objetó el nombramiento,debido a que consideraba que las funciones asignadas no se ajustaban al perfil del puesto en que seencontrabanombrado. (Ver copia de la documentación aportada por la autoridad recurrida
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Por oficio DSOREA-005-12 del 9 de enero de 2012, el Director de la Dirección Superior de OperacionesRegionales y Extensión Agropecuaria del Ministerio recurridocomunicó al recurrente sutraslado al Área de Estrategia de la Política del Estado para el Sector Agroalimentario y Desarrrollo Rural Costarricense 2010-2012 y se detallaron las nuevas funciones. (Ver copia del escrito aportado por la autoridad recurrida)
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El 13 de enero de 2012, el recurrente reclamó a la recurridaque las funciones asignadas no se ajustaban a la clasificación de su puesto. (Ver copia del oficio aportado por la accionada)
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Mediante memorial DSOREA-022-12del 25 de enero de 2012, el Director Superiorlehaceunresumenalaccionantedelasactuacionesefectuados relacionados con el traslado y le informa que se solicitó un estudio de sus funciones actuales. (Ver copia del oficio aportadopor el Director recurrido)
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El 2 de febrero de 2012, el tutelado interpone un recurso de apelación contra el acto DSOREA-022-12 del 25 de enero de 2012. (Ver copia de la documentación aportada por el recurrente)
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Mediante oficio número DGIRH-016-2012del 14 de febrero de 2012, el Departamento de RecursosHumanos del Ministerio recurrido le informó a la autoridad recurrida las funciones del puesto del recurrente, según el Manual de Clases Anchas del Servicio Civil. (Ver copia del oficio aportado por el Director recurrido)
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El 29 de febrero de 2012, el recurrente solicitó información acerca del motivo por el cual el recurso de apelación interpuesto el 2 de febrero de 2012, a la fecha no había sido resuelto. (Ver copia de la gestiónaportada por la recurrida)
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La autoridad recurrida no ha variado las condiciones laborales del recurrente. (Ver informe de las autoridades recurridas)
III.-
Sobre el ius variandi.- En doctrina, normativa y jurisprudencia se reconoce la facultad del empleador para variar las condicionesdel contrato de trabajo,facultad conocida como ius variandi, siempre que con ello no se perjudique al servidor, pues de hacerlo, ello constituye lo que se conoce como uso abusivo del ius variandi; es decir, el ejercicio de esta facultad se encuentra sujeto a ciertos límites para evitar un uso irrestricto y arbitrario. La Sala ha definido que las discusiones sobre la procedencia o no de las modificaciones son asuntos de mera legalidad que deben ser discutidas en la vía ordinaria correspondiente -ver sentencia número 3281-92 de catorce horas cinco minutos del treinta octubre de mil novecientos noventa y dos-, siendo que el único interés que puede tener para esta jurisdicción analizar estas modificaciones son aquellos casos donde se reclaman variaciones en la relación de empleo -imputables a órganos o servidores públicos-, que sean abierta y claramente arbitrarias, sea que se trate de una modificación sustancial de las circunstancias de tiempo y lugar en que se desempeña el interesado,una degradación en sus funciones o bien, un rebajo sustancial del salario devengado, pues en esos casos se lesionaría en perjuicio del servidor el derecho a su estabilidad laboral. En el caso de análisis el punto importante lo es el cambio de horario, sea el cambio de jornada laboral. Al respecto, se debe indicar que este cambio de horario, encuentra sustentoen la facultad del empleador de modificar las condiciones en que se prestan las funciones, y se entiende lícito en el sector público cuando existen motivos que lo justifiquen en aras de cumplir con los principios fundamentales del servicio público ±artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública-, siendo arbitrario cuando no es posible determinar la existencia de motivos legítimos para su adopción, o cuando se dispone un descensoen la categoría o salario del trabajador sin otorgarle oportunidad de defensa -debido proceso-. Fuera de estos supuestos, el empleador tiene facultad para variar las condiciones del contrato de trabajo, no correspondiendoa esta jurisdicción conocerde tal variación por tratarse de asuntos de mera legalidad que deben ser discutidos en la vía ordinaria correspondiente ±ver en este sentido sentencias números y 2006- 16366, de las quince horas treinta y siete minutos del quince de noviembre de dos mil seis; y 2007-13442, de las trece horas nueve minutos del catorce de setiembre de dos mil siete-. Es importante mencionar que la Sala también se ha ocupado de clarificar que los perjuicios que se debe evitar son aquellos evidentemente de carácter objetivo y no subjetivo según la percepción del servidor.En efecto,mediante sentencianúmero 7419-97, de las diez horas quince minutos del once de noviembre de milnovecientos noventa y siete,definió la Sala que:
³No se trata de la simple desavenencia del servidor ni de los inconvenientes que desde el punto de vista subjetivo el traslado puede causarle, sino de perjuicios objetivos. Por lo tanto, cuandoes obvio que la medidaen cuestión no causa perjuicio al servidor, pues se le traslada dentro de una misma área geográfica a desempeñar las mismas funciones,con igual salario y categoría, no está la Administración, como en este caso, obligada a conferir audienciaal servidor, pues en modo algunose le causará perjuicio ni se irrespetarán sus derechos legales y constitucionales. De modo que si el funcionario no estuviera conforme con loacordado,deberá hacer uso de los recursos que le otorga la ley para impugnarlamedida.´
IV.-
Del caso particular. En criterio de este Tribunal, en el caso bajo estudio la Administración ha ejercido razonablemente la facultad de ius variandi que tiene como empleadora, motivada en la necesidad de dar una mejor utilización al recurso humano con que cuenta. Esto por cuanto en el cargo ofrecido al recurrente se le mantiene el mismo puesto, clase, condición salarial,ubicación y laactividad propuesta sigue enfocada al ámbito de elaborar planes regionales para un programa de producción más limpia, preparar protocolos institucional para el manejo de la producción, preparar programas de capacitación, entre otros lo cual se ajusta a las actividades que venía ejerciendo como Gerente del Programa Nacional Sectorialde la Agrocadena de la papa y a lo dispuesto en el Manual de Clases Anchas del Servicio Civil. Asimismo, el recurrente tuvo la oportunidad de oponerse a dicho traslado de funciones y además interpuso un recurso de apelación, el cual se encuentra pendiente de resolver. Cabe recordar que esta S. ha reconocido que no existe un derecho fundamental a desempeñar determinadas funciones, tal como se determinó en la sentencia número 0147-95 en donde se indicó que: "Debe reiterarse que los funcionariospúblicos no pueden aducir derechosindividualesderivadosdelcargoqueocupanpuestoquelas competencias públicas no constituyen derechos humanos sino meras atribuciones legales definidas con el objeto de cumplir los fines de la administración. En otras palabras, las funciones propias de cada cargo administrativo no se incorporan al conjuntode derechos personales del individuo que las desarrolla".
V.-
Conclusión. A la luz de lo expuesto, no se constata en la especie un ius variandi abusivo que amerite la estimatoria de este recurso. No se comprueba una lesión a ningún derecho constitucional del amparado. En este sentido, se verifica que la autoridad recurrida le comunicó por escrito al tutelado la fecha del traslado y las funciones atinentes al cargo, por lo que el recurrente tuvo la oportunidad de oponerse a dicho acto y el 2 de febrero de 2012 interpuso un recurso de apelación. Por otra parte, desde el 29 de junio de 2011, la autoridad recurrida brindó respuesta a la gestión formulada por la A.N.E.P. en relación con el recurrente. En virtud de lo expuesto, se impone la desestimatoria del presente recurso,sin perjuicio de que el amparado acuda a la vía laboral ordinaria si considera que se le lesionó un derecho de naturalezainfraconstitucional.
Por tanto
S. sin lugar el recurso.-
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta
Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.
Fernando Cruz C.FernandoCastillo V.
Paul Rueda L.RodolfoE. P.R.
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