Sentencia nº 08341 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Junio de 2012

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución22 de Junio de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-006669-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res. Nº 2012008341

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veintidos de junio de dos mil doce.

Recurso de amparo interpuesto por S.S.A., cédula de identidad , contra el COSEVI.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13 horas 16 minutos del 22 de mayo 2012, la recurrente interpone recurso de amparo contra el COSEVI y manifiesta que: a) Debido a que posee una prótesis en cada rodilla y se le dificulta manejar un vehículo bajo las condiciones extremas de calor de la zona de Jacó, posee una cuadraciclo que le ayuda a cumplir con sus necesidades básicas, mismo que posee el número DGITED0110-2012; b) Un oficial de tránsito le confeccionó la boleta de infracción número 2011-0063115, por conducir con una licencia que no es la adecuada para el tipo de vehículo que conducía. En la boleta se menciona la infracción de los artículos 69, 130 inc b) y 141 inc b), la cual le impuso una multa de un salario de 330.000.00 colones; c) Dicho monto es desproporcionado en tanto no guarda relación con el principio de proporcionalidad. Además, la sanción resulta irracional con otras conductas que si resultan peligrosas para la seguridad vial, en perjuicio de terceras personas. Menciona que ya la Sala se pronunció en sentencia 2012-000129 sobre el principio violentado.

  2. -

    Informa bajo juramento, S.B.B., en su calidad de Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial y J.M.D., en su calidad de J. a.i de la Unidad de Impugnaciones del Consejo de Seguridad Vial, en resumen que efectivamente el 28 de abril del 2011 se le confeccionó al recurrente la boleta de citación número 2011-0063115 por infringir el artículo 130 inciso b) de la Ley de Tránsito (conducir sin licencia). Pero rechazan el argumento de lo irrazonable y desproporcionado de la multa. El beneficio esperado de protección a aquellos valores superiores, no puede menoscabarse bajo una cuantificación económica, pues ni la vida ni la integridad física tienen precio. Solicita que se desestimeel recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado lasprescripciones legales.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    ÚNICO.-

    El recurrente, quien dice haber recibido la boleta de citación número 2011-0063115 del 28 de abril de 2011, por la supuesta infracción a lo dispuesto en el 130 inciso b) de la Ley de Tránsito (conducir sin licencia), considera que la multa que asciende a la suma de ¢ 360.600,00 resulta irrazonable y desproporcionada. Al respecto, dado que dicho alegato corresponde conocerse mediante una acción de inconstitucionalidad, con fundamento en el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se procede a suspender la tramitación de este recurso, a efecto de otorgar al aquí recurrente un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución, para que, dentro de él, interponga acción de inconstitucionalidad contra la norma que contiene la multa que considera desproporcionada, bajo apercibimiento que, en caso de no hacerlo, se archivará el expediente.

    Por tanto:

    Se suspende el dictado de la sentencia en este proceso de amparo y se otorga al recurrente el plazo de quince días hábiles, contado a partir de la notificación de esta resolución, para que interponga acción de inconstitucionalidad contra la norma que contiene la multa que considera desproporcionada, bajo apercibimientoque, en caso de no hacerlo, se archivará el expediente.

    Ana Virginia Calzada

    M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.Ernesto JinestaL.

    Fernando Cruz C.FernandoCastillo V.

    Paul Rueda L.RodolfoE. P.R.

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